REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000131
PARTE ACTORA: AIDEE MARÍA BARBOSA DE SUAREZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.480.469
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE MONCADA LOZADA y OFELIA SCROCHI DE CALDERÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 66.946 y 28.041
PARTE DEMANDADA: PABLO EMILIO CASIQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.123.795
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FLORALIX CHACÓN MOLINA y JENITH MOLINA OCHOA, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 69.544 y 58.711
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana AIDEE MARÍA BARBOSA DE SUAREZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.480.469, asistida por las abogadas HAYDEE MONCADA LOZADA y OFELIA SCROCHI DE CALDERÓN, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.336.180 y 4.211.481, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.946 y 28.041, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.123.795, asistido por las abogadas FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ y JENITH KARINA MOLINA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.745.578 y 10.165.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 69.544 y 58.711, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco de Venezuela n° 17850735 de fecha 08 de octubre de 2015 a nombre de la demandante, perteneciente a la cuenta corriente n° 0102 0120 93 0009326358. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante; así mismo la demandante, ciudadana AIDEE MARÍA BARBOSA DE SUAREZ se compromete a entregar el inmueble que actualmente ocupa como casa de habitación, ubicado en la calle 8 n° 9-64, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, propiedad del ciudadano Pablo Emilio Casique, en un plazo de dos meses contados a partir del presente acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y los anexos constantes de diez (10) folios útiles. Pasados cinco días habiles se procederá al archivo definido del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Aidee Barbosa de Suarez Haydee Moncada Lozada Ofelia Scrochi de Calderón

Parte Demandada:

Pablo Casique Ramírez Floralix Chacón Jenith Molina Ochoa