REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000187
PARTE ACTORA: MAURICIO ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.493.133
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIK LEMUS ANGARITA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 122.768
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELÍAS DUQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.242.367, propietario del fondo de comercio Constructora e Inversiones Dupar
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 74.439
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado ERIK LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.408.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 122.768, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.632.840, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 74.439, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de Bs. 15.000,00 en este mismo acto, en dinero efectivo y de legal circulación y la cantidad restante, es decir, Bs. 30.000,00 el día viernes 30 de octubre de 2015 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y nueve (69) folios útiles. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes


Parte Actora:

Erik Lemus Angarita

Parte Demandada:

Ildemaro Orozco Chacón