REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Ocho (08) de Octubre de 2015
205 ° y 156 °
ASUNTO: SP01-S-2015-000016
PARTE OFERIDA: LUIS EDUARDO CÁCERES OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.941
PARTE OFERENTE: la empresa CONSORCIO ISVEN C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSÉ LUIS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.456
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ LUIS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.456, con Inpreabogado Nro.97.480
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por la empresa CONSORCIO ISVEN C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSÉ LUIS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.456, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO CÁCERES OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.941, este Tribunal observa:

Este Juzgado, por auto de fecha 05 de mayo de 2015 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa:

PRIMERO: Indicar el salario devengado por el trabajador durante toda la relación laboral, y determinar en la Prestación de Antigüedad y los días adicionales, la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), realizando la operación matemática aplicando el salario mensual percibido en cada época, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante el tiempo que duró vigente la referida Ley, y el resto del período calcularlo en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; a fin de poder determinar cual de los dos cálculos favorece al trabajador si es el depósito en garantía o la antigüedad calculada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto en la solicitud indica un número de días sin señalar el salario utilizado para efectuar el calculo. SEGUNDO: En los Intereses sobre la Antigüedad, determinar la tasa de interés, los períodos y operación matemática realizada por cada período, indicando de donde se obtuvo dicha tasa de interés, por cuanto en la solicitud solamente señala un monto por este concepto sin precisar la operación matemática. TERCERO: En el caso de las utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), pues en la solicitud no señala ningún periodo”.

Además, se evidencia que en fecha 20 de julio de 2015 fue notificada la empresa CONSORCIO ISVEN C.A., y en fecha 05 de octubre de 2015 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que la parte oferente cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección de la solicitud presentada de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la empresa CONSORCIO ISVEN C.A., debía corregir la solicitud de oferta real de pago hasta el día 07 de octubre de 2015 inclusive.

Y visto que hasta la presente fecha la parte oferente, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación de la solicitud planteada donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía la solicitante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: este Juzgado declara la perención de la causa de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por la empresa CONSORCIO ISVEN C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSÉ LUIS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.456, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO CÁCERES OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.941. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por la empresa CONSORCIO ISVEN C.A., en la persona de su apoderado judicial JOSÉ LUIS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.456, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO CÁCERES OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.941
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Ocho (08) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA,