Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000224
PARTE ACTORA: TIRZO OSMAR GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula Nº V- 21.453.240
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MERY CHAVEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.884.004, con Inpreabogado Nro.162.917 y MAXIMO DE JESUS RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.333, con Inpreabogado Nro.23.807
PARTE DEMANDADA: JHON FINI SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 13.588.306, en su condición de propietario del GIMNASIO NITRO GYM
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROLANDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.687.522, con Inpreabogado Nro.32.906
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante TIRZO OSMAR GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula Nº V- 21.453.240, los apoderados de la parte demandante ANA MERY CHAVEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.884.004, con Inpreabogado Nro.162.917 y MAXIMO DE JESUS RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.333, con Inpreabogado Nro.23.807, el demandado JHON FINI SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 13.588.306, asistido del abogado JOSE ROLANDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.687.522, con Inpreabogado Nro.32.906. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano TIRZO OSMAR GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula Nº V- 21.453.240, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), en dos pagos de Bs.20.000,00 cada uno en fechas 19-10-2015 y 16-11-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 01 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 06 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
TIRZO OSMAR GONZALEZ MEDINA ANA MERY CHAVEZ MORENO

PARTE DEMANDADA: MAXIMO DE JESUS RIOS FERNANDEZ
JHON FINI SUAREZ RAMIREZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE ROLANDO HERNANDEZ