REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000353
PARTE ACTORA: JESSICA COROMOTO MÁRQUEZ GÁMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: FRANCIA ACEROS SÁNCHEZ, propietaria del fondo de comercio denominado “Mini Lunch Don Luis”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. YORLEY EGLEE SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Ocho (08) de octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana JESSICA COROMOTO MÁRQUEZ GÁMEZ, titular de la cédula de identidad No 14.708.903, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores JOYCE MONTILLA VALERO Inpreabogado No 104.561, por una parte y por la otra, la ciudadana FRANCIA ACEROS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.230.075, propietaria del fondo de comercio denominado “Mini Lunch Don Luis” identificada en autos, asistida por el Abogada en ejercicio YORLEY EGLEE SIFONTES, Inpreabogado N° 116.495, actuando como apoderada judicial de la demandada, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes de la forma siguiente: La primera parte para el Jueves Quince (15) de Octubre de 2015 por la cantidad de Bs.20.000,oo y la segunda y última parte por la cantidad de Bs.21.000,oo para el Viernes Treinta (30) de Octubre de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada