REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-S-2014-000034
SENTENCIA

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C. A.
APODERADO JUDICIAL OFERENTE: Abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.776.916, con Inpreabogado N.º 98.607.
PARTE OFERIDA: ORLANDO JAIMES PALENCIA, titular de la cedula N.º V.-4.627.921.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: No constituido
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto el Tribunal observa que la única actuación realizada por la parte Oferente en la presente causa se realizó en fecha 11 de junio de 2014, fecha de la interposición de la solicitud, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que la parte Oferente no ha dado impulso procesal, consistente en la gestión de la consignación del pago ofertado para la apertura de la libreta de ahorros a favor del oferido, conforme oficio OCC/076/2013, del día 11 de junio de 2014, dejando transcurrir holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la presente OFERTA RELA DE PAGO, presentada por el abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.776.916, con Inpreabogado N.º 98.607, Apoderada Judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C. A., a favor del ciudadano ORLANDO JAIMES PALENCIA, titular de la cedula N.º V.-4.627.921.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
El Juez,



Abg. Jorge Armando Allen G La Secretaria,