REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000334
PARTE ACTORA: EDDA ESPERANZA QUIÑONEZ DE MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIA EUGENIA GALLARDO, ELGAR ALEJANDRO MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintidós (22) de octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana EDDA ESPERANZA QUIÑONEZ DE MORA, titular de la cédula de identidad No 5.646.645, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, los Abogados MARIA EUGENIA GALLARDO, ELGAR ALEJANDRO MATHEUS, Inpreabogado N° 67.739 y 145.106 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. En este acto la parte actora, libre de toda coacción y constreñimiento, espontáneamente solicita el desistimiento del procedimiento, por no tener interés de continuar la presente reclamación judicial, en vista del reconocimiento expreso del pago efectuado por la demandada con vista del acervo probatorio de ambas partes y el cotejo de cada acreencia reclamada con la información bancaria de la cuenta nómina, solicitando ambas partes la incorporación de las pruebas aportadas al expediente, ante lo cual, este juzgado da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo de la causa.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada