REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
*.- PARTE SOLICITANTE: HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.971.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA ZULAY BRICEÑO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.998.
*.- PRESUNTA INCAPAZ: AMINTA PÉREZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE No. 8395.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
El ciudadano HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, antes identificado, asistido por la abogada MARITZA ZULAY BRICEÑO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.998, presentó escrito en el cual manifestó lo siguiente:
1.- Que desde hace muchos años su madre la ciudadana AMINTA PÉREZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867, vive en un inmueble de su propiedad ubicado en la urbanización Las Lomas, avenida Táchira, quinta el retiro N° S-89, municipio San Cristóbal del estado Táchira, y es tratada médicamente por el medico Dr. Félix Duin Cordido, quién tiene su consultorio en la Policlínica Táchira C.A., ya que su estado mental es lamentable y se ha vuelto incapaz de atender sus propios intereses.
2°.- Informo que su madre solo posee el usufructo y uso de habitación de varios inmuebles, los cuales son propiedad del solicitante y de sus hermanos los ciudadanos GLORIA FIALLO PÉREZ, YOLANDA FIALLO PÉREZ y RAFAEL FIALLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V.-3.996.656, V.-4.203.684 y V.-3.793.864, respectivamente, con domicilio la primera en caracas, la segunda en Boca Raton Florida, Estados Unidos y el tercero en San Cristóbal, estado Táchira.
3°.- Expreso que por la situación mental de su madre: AMINTA PÉREZ TOLOSA, se vio obligado a interponer la presente solicitud de interdicción, y por tal motivo solicito que esta Juzgadora se sirva trasladar a la dirección de domicilio de su madre con el propósito de interrogarla.
4°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, propuso a los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- RAFAEL FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.793.864; SEGUNDO.- VÍCTOR JOSÉ MEDINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.027.806; TERCERO.- GLORIA AMPARO MARTÍNEZ ARENAS, venezolana,
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.743.471, y CUARTO.- ÁNGEL ERNESTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.071.289, a los fines de que rindan declaración relacionada con el presente juicio.
5°.- Requirió al Tribunal que proceda a decretar la interdicción provisional de la ciudadana: AMINTA PÉREZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867, y además que se designe como tutor interino al ciudadano: HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.971 (parte solicitante de la interdicción).
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN.-
En fecha 18 de marzo de 2015, este Juzgado admitió la solicitud de interdicción (folio 08), acordando lo siguiente: PRIMERO.- La notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO.- Una vez notificado al Fiscal del Ministerio Público, se procederá a fijar oportunidad para interrogar a la presunta incapaz ciudadana: AMINTA PÉREZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867. TERCERO.- Una vez notificado al Fiscal del Ministerio Público se procederá a fijar oportunidad para oír la opinión de los siguientes ciudadanos: A).- RAFAEL FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.793.864; B) VÍCTOR JOSÉ MEDINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.027.806; C).- GLORIA AMPARO MARTÍNEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.743.471; D) ÁNGEL ERNESTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.071.289. CUARTO.- Se insto a la parte solicitante que señale al Tribunal una terna de médicos neurólogos y psicólogos que estén dispuestos a valorar a la presunta incapaz, a fin de que emitan opinión sobre las condiciones mentales en que se encuentra la misma.
DE LOS TRÁMITES REGULARES DEL PROCESO.-
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2015 (vuelto del folio 10), suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, dejo constancia que práctico la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
Corre inserta a los folios 12 al 15, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de marzo de 2015, de los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- RAFAEL FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.793.864; SEGUNDO.- VÍCTOR JOSÉ MEDINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.027.806; TERCERO.- GLORIA AMPARO MARTÍNEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.743.471, y CUARTO.- ÁNGEL ERNESTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.071.289.
Mediante auto del Tribunal proferido en fecha 22 de abril de 2015 (folio 17), se designo a los siguientes profesionales: Medico Neurólogo: LEDDY MAYERLIN OLIVEROS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, y Medico Psiquiatra: CARLOS JULIO OCARIZ, venezolano, mayor de edad, a los fines de que procedan a valorar a la presunta incapaz: AMINTA PÉREZ TOLOSA.
Corre inserta al folio 20, declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de abril de 2015, a la presunta incapaz: ciudadana: AMINTA PÉREZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867.
Mediante acta del Tribunal levantada en fecha 06 de mayo de 2015 (folio 23), se efectúo el juramento de los siguientes profesionales: Medico Neurólogo: LEDDY MAYERLIN OLIVEROS COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V.-16.231.292, y Medico Psiquiatra: CARLOS JULIO OCARIZ, titular de la cedula de identidad N° V.-9.241.771.
En fecha 08 de mayo de 2015, el MEDICO PSIQUIATRA: CARLOS JULIO OCARIZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.241.771, consigno al expediente “INFORME MEDICO PSIQUIÁTRICO” de la ciudadana: AMINTA PÉREZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867 (inserta a los folios 24 al 26).
En fecha 08 de mayo de 2015, la MEDICO NEURÓLOGA: LEDDY MAYERLIN OLIVEROS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.231.292, consigno al expediente “INFORME MEDICO NEUROLÓGICO” de la ciudadana: AMINTA PÉREZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867 (inserta a los folios 27 al 29).
Corre inserta a los folios 30 al 37, sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2015, en cuya parte dispositiva se decreto lo siguiente:
PRIMERO.- LA INTERDICCION PROVISIONAL DE LA CIUDADANA: AMINTA PÉREZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867.
SEGUNDO.- SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO AL CIUDADANO: HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.971.
TERCERO.- Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil; asimismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
CUARTO.- Notifíquese al TUTOR PROVISIONAL, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificado, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos deberá comparecer al tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 am.), para que preste el juramento de ley.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el actual procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente que conste en autos, tanto el registro como la publicación del presente decreto de interdicción, así como la juramentación para el cargo del tutor provisional.
Mediante auto del Tribunal proferido en fecha 03 de agosto de 2015 (folio 38), se libro oficio para el Registro Público del municipio San Cristóbal del estado Táchira, remitiéndose de forma adjunta copia mecanografiada certificada de la sentencia de interdicción provisional, a los fines de que proceda a registrar el señalado fallo.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2015 (vuelto del folio 39), el ciudadano: HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.971, asistido por el abogado JOSÉ NERIA CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.211, consigno al expediente pagina del periódico diario “La Nación”, de fecha 30 de julio de 2015, donde se evidencia la publicación de la sentencia de interdicción provisional dictada en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2015 (folio 42), suscrita por el ciudadano: HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.971, asistido por la abogada MARITZA ZULAY BRICEÑO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.998, consigno al expediente el Decreto de Interdicción Civil dictado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2015, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Civil del municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Mediante acta del Tribunal levantada en fecha 28 de septiembre de 2015 (folio 51), se dejo constancia que se efectúo el juramento del tutor provisional designado en el presente expediente ciudadano: HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.971.
Mediante escrito presentando en fecha 09 de octubre de 2015 (folio 52), suscrito por el ciudadano: HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.971, asistido por la abogada MARITZA ZULAY BRICEÑO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.998, promovió pruebas en el presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2015 (folio 63), suscrita por el ciudadano HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.971, asistido por el abogado JOSÉ NERIA CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.211, informo al Tribunal que la presunta incapaz: AMINTA PÉREZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867, falleció en fecha 14 de octubre de 2015, en tal sentido, consigna al expediente acta de defunción N° 1001, de fecha 15 de octubre de 2015, perteneciente a la prenombrada ciudadana, inserta a los folios 64 y 65.
CAPÍTULO I I
MOTIVA
La Juez en observancia de la diligencia de fecha 26 de octubre de 2015 (inserta al folio 63), suscrita por el ciudadano HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, antes identificado, donde consigno al expediente copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: AMINTA PÉREZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867 (inserta a los folios 64 y 65), le resulta forzoso declarar la extinción del actual proceso debido al fallecimiento de la ciudadana antes identificada, de quién se pretendió lograr su interdicción definitiva. Conclusión judicial que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE INTERDICCIÓN, interpuesto por el ciudadano: HENRY HUMBERTO FIALLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.971, en procuración de la ciudadana: AMINTA PÉREZ TOLOSA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.466.867.
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, por cuanto no hay más actuaciones pendientes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2015.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria
Exp. N° 8395.
Oscar.-
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