REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince.
205° y 156°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.- Que se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano PEDRO CELESTINO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.868, domiciliado en Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido por el abogado David Marcel Mora Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO OROZCO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.773, domiciliado en la Urbanización Pirineos II, Vereda 09, N° 01, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es su progenitor, alegando que desde muy temprana edad de Retardo Mental y psicomotor, con diagnóstico de Encefalopatía Perinatal Post Anoxica y Retardo Mental, siendo una patología que le incapacita total y parcialmente para el trabajo, encontrándose actualmente bajo la protección y cuidados de su hermana NELLY COROMOTO OROZCO DE COLMENARES, es por tal razón, que interpone el presente juicio de interdicción, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 393 y 395 del Código Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 27 de marzo de 2015, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a los parientes y/o amigos, y se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURAN Y JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.
En fecha 14 de abril de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.
En fecha 16 de abril de 2015, el Alguacil consignó recibo de notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira y los recibos de notificación de los ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran.
En fecha 28 de abril de 2015, el solicitante asistido de abogado le otorgo poder apud acta al abogado que lo asiste David Marcel Mora Labrador y pidió la entrega del Edicto librado, a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2015, el apoderado de la parte solicitante, consignó el Edicto que fue publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 20 de mayo de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran.
En fechas 17 y 25 de junio de 2015, los psiquiatras designados, consignaron los informes médicos psiquiátricos del ciudadano Pedro Antonio Orozco Velasco.
En diligencia de fecha 07 de julio de 2015, el apoderado del solicitante, presentó los nombres de los testigos, parientes y/o amigos, los cuales traerá en la oportunidad que fije el Tribunal y por auto de esa misma fecha, se fijó el cuarto día de despacho siguiente, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción.
En fecha 13 de julio de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción, por parte de los ciudadanos: Reiber Jesús Orozco Velazco, Rossy Anny Orozco Velasco y Nelly Coromoto Orozco de Colmenares.
En fecha 03 de agosto de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de parientes y/o amigos del sujeto a interdicción, por parte del ciudadano Ender Freddy Colmenares Aguilar.
En auto de fecha 04 de agosto de 2015, se fijó el tercer día para oír a al ciudadano sujeto a interdicción Pedro Antonio Orozco Velasco.
En fecha 16 de septiembre de 2015, tuvo lugar el interrogatorio al sujeto a interdicción, ciudadano Pedro Antonio Orozco Velasco, acompañado de su padre Pedro Celestino Orozco.
CONSIDERACIONES:
Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir si efectivamente se trata de demencia senil, con evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, que la limitan de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado PEDRO ANTONIO OROZCO VELASCO, y al efecto se nombra TUTORA a su hermana NELLY COROMOTO OROZCO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.255, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un DIARIO de circulación Regional.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa._ (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.