REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de octubre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Freddynxon Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.060, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA SOLVEY ROA ESCALANTE, mediante la cual solicita sea decretada medida de secuestro sobre el vehículo descrito en el libelo de la demanda.
En tal sentido, el Tribunal para decidir observa:
El Secuestro Judicial según Couture, “es una medida cautelar consistente en la aprehensión judicial y depósito de la cosa litigiosa en un tercero, para resolver sobre su propiedad o destino.”
En este sentido tenemos que tratándose de secuestro, no será necesaria como en el Embargo y la Prohibición de Enajenar y Gravar, la prueba “del riesgo manifiesto”, sino bastará con acreditar la presunción grave del derecho reclamado y, además, estar en algunos de los casos taxativos del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se requiere acreditar por parte del solicitante el derecho deducido y también la ocurrencia de uno de los casos concretos previstos en la norma.
Ahora bien, la regulación del secuestro judicial como medida preventiva que forma parte de un proceso se encuentra establecida en el artículo 599 eiusdem y el cual señala, específicamente en su ordinal 3°, lo siguiente:
“Se decretará el secuestro:

3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad”

Visto ello, está claramente definido que el secuestro se condiciona a la existencia de las causales específicamente determinadas en el contenido de la norma ut supra transcrita, lo cual hace que dicha medida tenga características peculiares y diferentes al resto de las medidas cautelares.
Con relación a la medida de secuestro solicitada, este juzgador observa que consta en autos el documento contentivo de la propiedad del mismo, indicándose en el mismo que adquirió en fecha 22 de mayo de 2012, a nombre del ciudadano Edgar Alexander Moreno Morales, fecha esta que se corresponde al lapso durante el cual existió entre el demandado y la demandante una unión concubinaria, dictada el 09 de abril de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, razón por la cual se debe tener como parte de la comunidad de gananciales fomentada durante una relación que según la sentencia N° 1682 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en 15 de julio de 2005, en la cual se equiparan los derechos patrimoniales con los habidos dentro del matrimonio y que sirven de sustento a quien aquí decide para tener como cierto que existe la presunción del buen derecho que se reclama, lo cual unido a la iniciativa ya tomada por el demandado para enajenar un bien cuya totalidad no le pertenece y constando en el documento de adquisición del mismo que su estado civil es de soltero hace factible la posibilidad de realizar cualquier negocio sobre dicho bien, con lo que estaríamos ante la presencia de un periculum in mora en perjuicio de los derechos de la parte actora.
En consecuencia, vistos los razonamientos precedentes, por tratarse de un bien que se asume como parte de la comunidad conyugal, de conformidad a lo expuesto, y al contenido del ordinal 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el cincuenta por ciento (50 %) del siguiente vehículo:

• Marca: Jeep; Modelo: CJ-7; Tipo: Techo Duro; Clase: Rústico; Año: 1983; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8YAMM87EXDV020264; Serial del Motor Actual: 107C28; Placa: SAW17G; Uso: Particular; Servicio: Privado.

Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con facultades para oficiar al Destacamento de Tránsito Terrestre correspondiente a donde se acuerda remitir el despacho con oficio. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
(FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.