REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 15 de Octubre de 2015.
205º y 156º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la parte Actora, al respecto Este Tribunal observa:

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada...”(Subrayado de este Tribunal).

En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada se dio por intimada en fecha 07/08/2015 (fl.98), y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal por ser procedente lo solicitado, le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp. N° 21.995-2015