REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: KARLA ROSSANA PARADA URBINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.706, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.109.454 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.849.
PARTE DEMANDADA: CARLINA SALINAS PÉREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.897.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-1589491 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.968.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de febrero de 2015 (fl. 01) se recibió por distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, actuando como apoderada judicial de la ciudadana KARLA ROSSANA PARADA URBINA contra la ciudadana CARLINA SALINAS PÉREZ.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2015 (fl. 83) se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, actuando como apoderada judicial de la ciudadana KARLA ROSSANA PARADA URBINA contra la ciudadana CARLINA SALINAS PÉREZ.
En fecha 09 de marzo de 2015 (fl. 84) la ciudadana Carlina Salinas Pérez, asistida por el abogado Miguel Ángel Guillen Rojas, reconocieron en su contenido y firma el documento privado de cesión y traspaso con derecho de usufructo de las mejoras agropecuarias identificadas en el libelo de la demanda. Asimismo, expresa que renuncia al lapso de comparecencia para la contestación a la demanda y, la supresión del lapso probatorio en la presente causa.
En diligencia de fecha 08 de abril de 2015 (fl. 85) la abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, consignó poder especial conferido por la ciudadana Karla Rossana Parada Urbina. Asimismo, pidió la suspensión del lapso probatorio en la presente causa, a los fines de que la misma sea resuelta con los elementos probatorios cursantes en autos.

ALEGATO DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Consta en documento privado, que en fecha 15 de enero de 2014, su representado suscribió documento privado, con la ciudadana Carlina Salinas Pérez, contentivo de cesión y traspaso con reserva de derecho de usufructo de unas mejoras agropecuarias radicadas sobre un lote de terreno con un área de 101 Has con 14 mts2, propiedad del Concejo Municipal de Jáuregui, ubicado en el sitio denominado Finca Santa Anta del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión con un área de 147 Has con 2.594 Mts.2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE, Del vértice 3 al 4 con Luis Ureña y camellón 5 fundos en 2090 metros; FONDO, Del vértice 1 al 2, con Jorge Roa en 2710 metros; LADO DERECHO, Del vértice 2 al 3, con Félix Morales en 773 metros; LADO IZQUIERDO, Los Vértices 4,5 y 1, con Margarita Roa Jaimes y Ramiro Félix en 951 metros, consistentes las mejoras, construcciones y bienhechurias en: consistente en un campamento, con paredes de bloque frisado, ventanas y puertas de hierro, techo de acerolit, estructura de hierro y columnas, con baño, inodoro, lavadero, dos cuartos, con un área de 120.00 mts2, un cuarto de picadora, con paredes de bloque frisado, puerta de hierro, techo de acerolit, estructura de hierro, con un área de 22,00 mts2, un cuarto del cavero, con paredes de bloque frisado, puertas de hierro, techo de acerolit, estructura de madera, piso de cemento, con un área de 23,87 mts2, un cuarto de enfriamiento, con paredes de bloque frisado, puertas de hierro, techo de acerolit, estructura y puerta de hierro, piso de cemento, paredes de tabla, puertas de madera, techo de zinc, estructuras de madera, tres cuartos, cocina, comedor, co un área de 115,36 mts2, un depósito, garaje, con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento, con un área de 33,13 mts2, una romana, marca FAIRBANKS-MORSE, con su jaula de hierro de 3.500 kg, con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de lámina, embarcadero con su manga, cabillas de 1” con doble t de 12”, lava pata y baño, longitud 18 Mts 2, un corral, con cabillas de 1”, con pilares de doble t de 12”, piso de cemento, con un área de 250,2 Mts2, un corral enveredado, con cabillas de 1” con pilares de doble t de 12”, piso de cemento, con un área de 250,2 Mts2, 1 corral de cabillas de piso de cemento, enveredado con cabillas de 1”, con pilares de doble t de 12”, con un área de 120,00 mts2, una vaquera, con piso de cemento, techo de acerolit, estructura de hierro, columnas de tubos y concreto de 4”, enveredado de tubos con pilares de 3” de hierro, con un área de 259,92 Mts2; un corral con piso de cemento enveredado con cabillas de 1”, con pilares de doble t de 12”, con un área de 200,00 mts2; un tanque aéreo, con estructura de concreto, bases de concreto con una altura de 3 mts y una capacidad de 8.000 Lts; un tanque aéreo, con estructura de hierro, bases de vigas doble T de 14”, con una altura de 8 Mts y una capacidad de 12.000 Lts; un tanque para melaza, con estructura de hierro, techo de láminas de 18mm, con una capacidad de 4 toneladas, luz interna, 16 pozos subterráneos de agua, 2219 metros de acueducto, 2681,44 metros de camellón, 60.40 km de cercas eléctricas, cercas internas normales, 99.8% de pasto tipo brecharía; 16 tanques de bebederos de agua para ganado; 96 potreros con diferentes dimensiones separados con cercas de alambres de púas y estantillos de madera. Las mejoras, construcciones y bienhechurias se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares según plano topográfico que se acompaña al presente documento, NORTE, Del vértice 2 al 4 con el Fundo Santa Bárbara, en una extensión de 2171,21 mts; SUR, Del vértice 6 al 8, 9 al 11, 13 al 1 con Luis Ureña, Vía de penetración y Fundo Santa Ana I, en una extensión de 734,54 mts, 930,42 mts y 187,68 mts; ESTE, Del Vértice 4 al 6 con Felix Morales, en una extensión de 762,18 mts y OESTE, Del Vértice 8 al 9, 11 al 13 y 1 al 2 con el Fundo Santa Ana I, Vía de penetración y con Margarita Roa, en una extensión de 369,02 mts, 75,45 mts y 279,17 mts y pertenecieron a la ciudadana Carlina Salinas Pérez, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo García de Hevía del Estado Táchira, inscrito bajo la Matrícula 04LII-Y-IV N° 39, folios 143 al 146, de fecha 12 de abril de 2004, y de título supletorio de propiedad y posesión, otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de junio de 2011, solicitud N° 2142.
Que el precio de la aludida cesión y traspaso fue la cantidad de cincuenta millones quinientos setenta mil bolívares (Bs. 50.570.000,oo). Que una vez realizada la negociación, la mencionada me hizo entrega de las mejoras, construcciones y bienhechurias agropecuarias descritas, por lo que es necesario obtener por vía judicial, el reconocimiento en contenido y firma del documento privado descrio, derivado del negocio jurídico que realizan sobre la cesión y traspaso del referido bien inmueble.
Fundamento la demanda en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Que demanda a Carlina Salinas Pérez para que reconozcan o en su defecto sea condena en reconocer el contenido y firma del documento privado que suscribieron en fecha 15 de enero de 2014, con ocasión al negocio jurídico que verso sobre la cesión que le hizo la ciudadana del bien inmueble precedentemente descrito, y que una vez reconocido dicho instrumento surta efectos legales. Estimo la demanda en la cantidad de cincuenta millones quinientos setenta mil bolívares (Bs. 50.570.000,oo), equivalentes a 398.188,98 unidades tributarias, que es el precio establecido por la negociación del referido inmueble objeto de la cesión y traspaso en dicho documento privado.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Junto con el escrito libelar:
- Al folio 09 riela documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2004, inscrito bajo la matrícula 04LII-T IV- N° 39, folios 143 al 146, el cual el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que el ciudadano Waldo Rujano Mora actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GIWAL C.A., le dio en venta perfecta e irrevocable a la ciudadana Carlina Salinas de Parada, unas mejoras agropecuarias propiedad de su representada, radicadas sobre terrenos del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente cedidos bajo contrato de arrendamiento N° 28.760 de fecha 11 de noviembre de 2003, cuyos linderos y medidas son: FRENTE, Del vértice 3 al 4 con Luis Ureña y camellón 5 fundos en 2090 metros; FONDO, Del vértice 1 al 2, con Jorge Roa en 2710 metros; LADO DERECHO, Del vértice 2 al 3, con Félix Morales en 773 metros; LADO IZQUIERDO, Los Vértices 4,5 y 1, con Margarita Roa Jaimes y Ramiro Félix en 951 metros.
- A los folios 13 al 81 rielan actuaciones judiciales llevadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, tomadas del expediente signado con el N° 2142 de ese Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que la ciudadana Carlina Salinas Pérez, introdujo solicitud de titulo supletorio sobre unas bienhechurias o mejoras agropecuarias radicadas sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal de Jáuregui, ubicado en el sitio denominado Finca Santa Ana del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Asimismo, se observa que en fecha 30 de junio de 2011, el mencionado Juzgado dicto sentencia en la que acordó titulo supletorio sobre el bien identificado en la solicitud a la ciudadana Carlina Salinas Pérez.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre el RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana KARLA ROSSANA PARADA URBINA contra la ciudadana CARLINA SALINAS PEREZ.
Establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia al folio 06 documento privado suscrito en fecha 15 de enero de 2014 por las ciudadanas Carlina Salinas Pérez y Karla Rossana Parada Urbina, respecto a la cesión y traspaso con derecho de usufructo hasta la muerte de Karla Rossana Parada sobre las mejoras agropecuarias de su propiedad radicadas en un lote de terreno con un área de 101 Has con 14 Mts2, propiedad del Concejo Municipal de Jáuregui, ubicado en el sitio denominado Finca Santa Anta del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión con un área de 2.594 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, Del Vértice 3 al 4 con Luis Ureña y camellon 5 fundos en 2.090 metros; FONDO, Del Vértice 1 al 2, con Jorge Roa en 2710 metros; LADO DERECHO, Del Vértice 2 al 3, con Félix Morales en 773 metros; LADO IZQUIERDO, Los Vértices 4,5 y 1 con Margarita Roa Jaimes y Ramiro Félix en 951 metros.
Asimismo, se observa que la parte demandada ciudadana Carlina Salinas Pérez, en diligencia de fecha 09 de marzo de 2015, corriente al folio 84, manifestó reconocer el instrumento privado firmado por ella y la demandante ciudadana Karla Rossana Parada Urbina en fecha 15 de enero de 2014, por lo que al reconocer la demandada que efectivamente la firma que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento de fecha 15 de enero de 2015, referente a la cesión y traspaso con derecho de usufructo de las mejoras agropecuarias propiedad de Carlina Salinas Pérez. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

A los fines de determinar la procedencia o no de la condenatoria en costas en el presente proceso, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.
En el presente proceso, la pretensión reclamada por la parte demandante ha sido declarada con lugar en su totalidad, en consecuencia es procedente la condenatoria en costas en contra de la parte demandada, conforme lo señala el citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana KARLA ROSSANA PARADA URBINA en contra de la ciudadana CARLINA SALINAS PÉREZ, plenamente identificadas. En consecuencia, se declara RECONOCIDO el documento privado suscrito en fecha 15 de enero de 2014, por las ciudadanas Karla Rossana Parada Urbina y Carlina Salinas Pérez.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de octubre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

MIROSLAVA DABOIN QUINTERO
Juez Temporal


IRALÍ J URRIBARRI D.
La Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria
Exp. N° 35187