REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 28 de Octubre de 2014, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.331.687, acompañado de su apoderada el abogado Jorge Vicente Solano Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.586 contra la ciudadana GRACIELA CARMONA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-66.764.421 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------
En fecha 04 de Noviembre de 2014, se remitió la respectiva compulsa de citación al Juzgado comisionado.-
En fecha 13 de Noviembre de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 19 de Enero de 2015, se agregó la comisión debidamente cumplido procedente del Juzgado comisionado.--------------------------------------------------
En fecha 06 de Marzo de 2015 y 21 de Abril de 2015, se verificaron los actos con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------
En fecha 20 de Mayo de 2015, siendo el día para la contestación de la demanda compareció el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, asistido por el Abogado Jorge Vicente Solano y presentaron escrito en (01) folio útil.--------
En fecha 02 de Junio de 2015, el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, confirió poder Apud-Acta al Abogado Jorge Vicente Solano Zambrano.-
En fecha 11 de Junio de 2015, el apoderado de la parte demandante el Abogado Jorge Vicente Solano Zambrano, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 12 de Junio de 2015, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Olivo Chacón Eumenia del Carmen, Vivas Flores Jorge Enrique, Escalante Cadena Lender Vicente, Duarte Duarte Evelio.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Junio de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Lender Vicente Escalante Cadena, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, de vista, trato y comunicación; Que también conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana GRACIELA CARMONA; Que por ese conocimiento le consta que son cónyuges; Que da fe que la demandada GRACIELA CARMONA, se marchó del hogar en el mes de Diciembre de 2000 y hasta ahora no se sabe; Que da fé que desde Diciembre del 2000, ellos se separaron; Que da fe que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, reside en Pregonero”.----------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Evelio Duarte Duarte, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ; Que conoce a la señora GRACIELA CARMONA, es la esposa del señor Luis Alberto; Que le consta que son cónyuges; Que le consta que desde Diciembre de 2000, la señora GRACIELA CARMONA, se marchó y no se sabe nada de ella; Que le consta que ellos se separaron de esa forma; Que le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, vive en Pregonero”.---------------------------------------------
En fecha 13 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Eumenia del Carmen Olivo Chacón, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ y GRACIELA CARMONA; Si le consta que son cónyuges; Que le consta que desde Diciembre de 2000, la ciudadana GRACIELA CARMONA, se marcho del hogar; Que le consta que desde Diciembre de 2000, existe Ruptura entre los ciudadanos LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ y GRACIELA CARMONA; Que le consta que LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ; Que le consta que desde Diciembre de 2000, el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, reside en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira”.------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jorge Enrique Vivas, quien expuso: “ Que conoce ampliamente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ y GRACIELA CARMONA; Que le consta que ellos son cónyuges entre sí; Que ellos se separaron el Diciembre del 2000; Que le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, reside en Pregonero”.-----------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
El ciudadano LUÍS ALBERTO ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.331.687, demanda a la ciudadana GRACIELA CARMONA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-66.764.421, por DIVORCIO. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera (2° y 3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 13 de fecha 01 de Agosto de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ y GRACIELA CARMONA.--------------------------
En fecha 19 de Enero de 2015, se agregó la comisión de citación debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.------------------------------------------
En fecha 06 de Marzo de 2015 y 21 de Abril de 2015, se verificaron los actos con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------
En fecha 20 de Mayo de 2015, siendo el día para la contestación de la demanda compareció el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, asistido por el Abogado Jorge Vicente Solano y presentaron escrito en (01) folio útil.--------
En fecha 02 de Junio de 2015, el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, confirió poder Apud-Acta al Abogado Jorge Vicente Solano Zambrano.--
En fecha 11 de Junio de 2015, el apoderado de la parte demandante el Abogado Jorge Vicente Solano Zambrano, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 12 de Junio de 2015, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Olivo Chacón Eumenia del Carmen, Vivas Flores Jorge Enrique, Escalante Cadena Lender Vicente, Duarte Duarte Evelio.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Junio de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.------------------------------------------------------------------------
En las oportunidades fijadas por el Tribunal comparecieron los ciudadanos Lender Vicente Escalante Cadena; Evelio Duarte Duarte; Jorge Enrique Vivas; y Eumenia del Carmen Olivo Chacón, quienes declararon en la forma que quedó anteriormente relacionado, estas declaraciones el tribunal las aprecia y valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes entre si y de las mismas se desprende que la demandada GRACIELA CARMONA, abandono el hogar común.--------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.----------------------------------------
Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”
Revisadas las actas procesales se observa que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, demanda a su cónyuge GRACIELA CARMONA por divorcio fundamentándose en 2 causales: específicamente en la causal 2° el abandono voluntario y también fundamenta su acción de divorcio en la causal 3° que habla de las sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.--------------------
En cuanto a la actividad probatoria se puede observar que quedo suficientemente demostrado en los autos que la demandada GRACIELA CARMONA abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada.------------------------
En cuanto a la causal 3° alegada en el libelo de la demanda como fundamento de la acción de divorcio, observa quien aquí juzga que la parte actora no demostró en ninguna de sus actuaciones probatorias los hechos relativos a tal causa; por lo que la presente acción de divorcio debe ser declarada parcialmente con lugar. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.331.687, contra la ciudadana GRACIELA CARMONA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-66.764.421 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 01 de Agosto de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas según acta de Matrimonio N° 13.---------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Barinas, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno días del mes de Octubre de dos mil quince.-Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-------------------------------
MIROSLAVA DABOIN QUINTERO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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