REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 07 de Mayo de 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana SONIA MAGDALENA RAMIREZ DE BENAVIDES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.432, asistida por abogado Richard Chávez Parra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.745 contra el ciudadano JOSE ABILIO BENAVIDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.681.284 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2013, se remitió la respectiva compulsa al Juzgado comisionado.--------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2013, se dejó sin efecto la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, y en su lugar se acuerda que la citación de la parte demandada sea practicada por el Alguacil de este Despacho.------------------------------------------- En fecha 10 de Junio de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 28 de Junio de 2013, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Richard Chávez Parra, con la finalidad de citar al ciudadano JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, acto que no logró llevar a cabo ya que no se encontraba.---------------------------------------------
En fecha 02 de Agosto de 2013, la ciudadana SONIA MAGDALENA RAMIREZ DE BENAVIDES, confirió poder Apud-Acta al Abogado Richard Chávez Parra.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Septiembre de 2013, el Alguacil Temporal informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Richard Chávez Parra, con la finalidad de citar al demandado JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, acto que no logró ya que dicho ciudadano no se encontraba.------------------------------------------
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2013, este Tribunal acordó la citación del demandado JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
En fecha 16 de Diciembre de 2013, el apoderado de la parte demandante consignó ejemplares de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los Carteles de Citación ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Enero de 2014, la secretaria del despacho informó que se trasladó y fijo el cartel de citación para el ciudadano JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2014, este Tribunal le designó a la Abogada Gerardine Torres Jaimes, defensor Ad-Litem del demandado JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ.----------------------------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensor Ad-Litem designada en la presente causa.----------------------------------- -
En fecha 17 de Septiembre de 2014 y 03 de Noviembre de 2014, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------
En fecha 11 de Noviembre de 2014, siendo el día para la contestación de la demanda compareció la ciudadana SONIA MAGDALENA RAMIREZ DE BENAVIDES, asistido por el Abogado Richard Chávez Parra.--------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 2014, la defensor Ad-Litem de la parte demandada Gerardine Torres Jaimes, presentó en un folio útil, escrito de contestación de demanda.-----------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Noviembre de 2014, el apoderado de la parte demandante el Abogado Richard Chávez Parra, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 04 de Diciembre de 2014, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de Francisco Javier Rozo Gutierrez; Jeimy Gerardin Ramírez Delgado; Leyddy Da Silva Ramírez y Edward Edilson Castro Zambrano.--------------------------------------------------------
En fecha 02 de Diciembre de 2014, la defensor Ad-Litem de la parte demandada presentó escrito de pruebas en el que promovió el merito favorable de los autos, el cual fue agregado a los autos en fecha 04 de Diciembre de 2014.--------
En fecha 15 de Diciembre de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Febrero de 2015, compareció por ante Tribunal el ciudadano Francisco Javier Rozo Gutiérrez, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos SONIA MAGDALENA RAMIREZ DE BENAVIDES y JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ; Que le consta que están casados desde hace 10 años; Que le consta que la relación de pareja era mala, porque ese señor es un grosero, él en la casa era uno y en la calle era otro; Que varias veces presencio el maltrato físico y verbal porque todo el tiempo él era muy grosero y la maltrataba de palabras y golpes; Que le consta que la pareja se separo desde hace ocho años; Que le consta que están separados por la agresión y por lo mismo, lo grosero, por el maltrato”,.
En fecha 05 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Leyddy Da Silva Ramírez, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos SONIA MAGDALENA RAMIREZ DE BENAVIDES y JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ de toda la vida; Que los conoce de toda la vida, lo que tengo 29 años y si le consta que estaban casados; Que le consta que la relación de pareja era muy mala; Que si presenció el maltrato físico; Que le consta que esta pareja lleva entre 7 y 8 años; Que le consta que están separados, porque ella es mi tía y no volvió a vivir con él, él se fue de la casa; Que el Señor José, el último día que lo ví peleando, él le halo el pelo, la golpeo el inclusive le dijo que le iba a quemar la casa, yo la llame y le dije a él que se fuera de la casa antes de que llamara a la Policía, y él no hizo caso, agarro la bebida alcohólica y se fue; Que le consta que el señor José, era bebedor frecuente”.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Mayo de 2015, se agrego oficio proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en la que informa que la causa Fiscal 20-F6-0060-2001, instruida contra el ciudadano JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, se encuentra en el Tribunal, por cuanto se le dictó Acto Conclusivo (Sobreseimiento de la causa).-------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
La ciudadana SONIA MAGDALENA RAMIREZ DE BENAVIDES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.432, demando al ciudadano JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.681.284 por Divorcio. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera (2° y 3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 218 de fecha 18 de Diciembre de 1984, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos SONIA MAGDALENA RAMIREZ DE BENAVIDES y JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2013, se remitió la respectiva compulsa al Juzgado comisionado.--------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2013, se dejó sin efecto la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, y en su lugar se acuerda que la citación de la parte demandada sea practicada por el Alguacil de este Despacho.------------------------------------------- En fecha 10 de Junio de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 28 de Junio de 2013, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Richard Chávez Parra, con la finalidad de citar al ciudadano JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, acto que no logró llevar a cabo ya que no se encontraba.---------------------------------------------
En fecha 02 de Agosto de 2013, la ciudadana SONIA MAGDALENA RAMIREZ DE BENAVIDES, confirió poder Apud-Acta al Abogado Richard Chávez Parra.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Septiembre de 2013, el Alguacil Temporal informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Richard Chávez Parra, con la finalidad de citar al demandado JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, acto que no logró ya que dicho ciudadano no se encontraba.------------------------------------------
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2013, este Tribunal acordó la citación del demandado JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
En fecha 16 de Diciembre de 2013, el apoderado de la parte demandante consignó ejemplares de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los Carteles de Citación ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Enero de 2014, la secretaria del despacho informó que se trasladó y fijo el cartel de citación para el ciudadano JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2014, este Tribunal le designó a la Abogada Gerardine Torres Jaimes, defensor Ad-Litem del demandado JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ.----------------------------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensor Ad-Litem designada en la presente causa.----------------------------------- -
En fecha 17 de Septiembre de 2014 y 03 de Noviembre de 2014, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------
En fecha 11 de Noviembre de 2014, siendo el día para la contestación de la demanda compareció la ciudadana SONIA MAGDALENA RAMIREZ DE BENAVIDES, asistido por el Abogado Richard Chávez Parra.--------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 2014, la defensor Ad-Litem de la parte demandada Gerardine Torres Jaimes, presentó en un folio útil, escrito de contestación de demanda.-----------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Noviembre de 2014, el apoderado de la parte demandante el Abogado Richard Chávez Parra, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 04 de Diciembre de 2014, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de Francisco Javier Rozo Gutierrez; Jeimy Gerardin Ramírez Delgado; Leyddy Da Silva Ramírez y Edward Edilson Castro Zambrano.--------------------------------------------------------
En fecha 02 de Diciembre de 2014, la defensor Ad-Litem de la parte demandada presentó escrito de pruebas en el que promovió el merito favorable de los autos, el cual fue agregado a los autos en fecha 04 de Diciembre de 2014.--------
En fecha 15 de Diciembre de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------------------------
En las oportunidades fijadas por el Tribunal comparecieron los ciudadanos Francisco Javier Rozo Gutiérrez, Jeimy Gerardine Ramírez Delgado, quienes declararon en la forma que quedó anteriormente relacionado, estas declaraciones el tribunal las aprecia y valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes entre si.-----------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.----------------------------------------
Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ , abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada y cometiendo malos tratos y violencia, por lo que incurrió en las causales de divorcio establecida en los ordinales segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario y excesos y sevicias por parte del cónyuge, y así se decide.---------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana SONIA MAGDALENA RAMIREZ DE BENAVIDES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.432 contra el ciudadano JOSÉ ABILIO BENAVIDES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.681.284 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3° del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 278.------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno días del mes de Octubre de dos mil quince.-Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-------------------------------
MIROSLAVA DABOIN QUINTERO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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