REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 17 de Marzo de 2014, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano GERMAN VALBUENA TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.655, acompañado de su apoderada la abogada Elsa Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.772 contra la ciudadana ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.654 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.--------------------------------
En fecha 24 de Marzo de 2014, se remitió la respectiva compulsa de citación al Juzgado comisionado.-
En fecha 31 de Marzo de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 17 de Septiembre de 2014, se agregó la comisión debidamente cumplido procedente del Juzgado comisionado.------------------------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2014 y 07 de Enero de 2015, se verificaron los actos con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------
En fecha 15 de Enero de 2015, siendo el día para la contestación de la demanda compareció la representación de la parte demandante la Abogada Elsa Ramírez.------------------------------------------------------------------------------------





En fecha 26 de Enero de 2015, la apoderada de la parte demandante la Abogada Elsa Ramírez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 09 de Febrero de 2015, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Luis Orlando González y Freddy Enderson Romero Valbuena.------------------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2015, siendo el día y hora señalada compareció por ante el Juzgado comisionado el ciudadano FREDDY ENDERSON ROMERO VALBUENA, quien expuso” Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 30 años a los ciudadanos GERMAN VALBUENA TELLEZ y ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA¸ Que le consta que la ciudadana ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA, le profería malos tratos al ciudadano GERMAN VALBUENA TELLEZ; Que el maltrato era verbal y físico y hasta lo corrió y en una oportunidad hubo que llamar a la policía para controlarla a ella; Que le consta que ella no lo entendía y ni comida le daba lo que hacía era tratarlo mal con malas palabras y a todo grito y lo corría de la casa; Que le consta lo que dice porque ellos son mis vecinos “.-
Igualmente en fecha 21 de Abril de 2015, compareció por ante el tribunal comisionado el ciudadano LUIS ORLANDO GONZALEZ, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace mas de 30 años a los ciudadanos GERMAN VALBUENA TELLEZ y ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA; Que le consta que la ciudadana ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA, le profería malos tratos al señor cuando llegaba de viaje lo trataba mal y lo corría de la casas; Que ella siempre lo trataba mal y le decía groserías y lo corría de la casa, Que le consta que ella no lo atendía lo que hacía era tratarlo mal y correrlo; Que le consta de todo por que era vecino y muy amigo de ellos”.--------------------------------------------------------------




Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
El ciudadano GERMAN VALBUENA TELLEZ, asistido por la Abogada Elsa Ramírez, demanda por divorcio a la ciudadana ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA¸, manifestando que abandonó el hogar común y excesos y sevicia. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera (2° y 3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 06 de fecha 13 de Enero de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos GERMAN VALBUENA TELLEZ y ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA.-------------------------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citado la parte demandada, se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante dejando constancia que no se hizo presente a los actos la parte demandada ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------

En fecha 12 de Marzo de 2008, la apoderada de la parte demandante la Abogada Doris Yaneth Perdomo Moreno, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 31 de Marzo de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Pablo Antonio Guerrero Fernández; Luz Marina Gómez Vera y Belén Torres de Guerrero.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2015, siendo el día y hora señalada compareció por ante el Juzgado comisionado el ciudadano FREDDY ENDERSON ROMERO VALBUENA, quien expuso” Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 30 años a los ciudadanos GERMAN VALBUENA TELLEZ y ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA¸ Que le consta que la ciudadana ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA, le profería malos tratos al ciudadano GERMAN VALBUENA TELLEZ; Que el maltrato era verbal y físico y hasta lo corrió y en una oportunidad hubo que llamar a la policía para controlarla a ella; Que le consta que ella no lo entendía y ni comida le daba lo que hacía era tratarlo mal con malas palabras y a todo grito y lo corría de la casa; Que le consta lo que dice porque ellos son mis vecinos “.-
Igualmente en fecha 21 de Abril de 2015, compareció por ante el tribunal comisionado el ciudadano LUIS ORLANDO GONZALEZ, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace mas de 30 años a los ciudadanos GERMAN VALBUENA TELLEZ y ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA; Que le consta que la ciudadana ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA, le profería malos tratos al señor cuando llegaba de viaje lo trataba mal y lo corría de la casas; Que ella siempre lo trataba mal y le decía groserías y lo corría de la casa, Que le consta que ella no lo atendía lo que hacía era tratarlo mal y correrlo; Que le consta de todo por que era vecino y muy amigo de ellos”.--------------------------------------------------------------

Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.----------------------------------------
Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada y cometiendo malos tratos y violencia, por lo que incurrió en las causales de divorcio establecida en los ordinales segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario y excesos y sevicias por parte del cónyuge, y así se decide.--------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano GERMAN VALBUENA TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.655 contra la ciudadana ARELIS NOEMI VALDEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.654 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de Enero de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Junín, del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 06.-----------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil quince.-Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.--------------------------------------


MIROSLAVA DABOIN QUINTERO
JUEZ TEMPORAL

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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