REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



Jueza Ponente: Abogada Ladysabel Pérez Ron.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO

LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 9.238.243, ampliamente identificado en autos.

DE LA RECEPCION Y ADMISION DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el abogado Luis Francisco Torres Ramírez, con el carácter de defensor del ciudadano Luis Gabriel Gómez Contreras, contra la sentencia definitiva y firme que fuera dictada el 04 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, condenó al mencionado imputado (hoy penado), por el procedimiento especial de admisión de los hechos (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal-vigente para el momento de los hechos), a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 04 de agosto de 2015 y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 12 de agosto de 2015, se admitió dicho recurso y se fijó para décima audiencia siguiente, la respectiva audiencia, conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de agosto de 2015, se acordó diferir la audiencia oral y pública en la presente causa, en virtud que por error involuntario no fueron libradas las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 14 de septiembre de 2015, el penado de autos acordó revocar al abogado defensor, designando al abogado Alvaro Mendoza, quien aceptó la designación y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo; asimismo, solicito el diferimiento de la audiencia, a los fines de imponerse de las actas; por lo que esta Alzada, acordó dicho diferimiento para la décima audiencia siguiente.

En fecha 28 de septiembre de 2015, tuvo lugar la audiencia oral y pública, donde las partes expusieron sus alegatos y la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones informó a los presentes que el íntegro de la decisión sería publicado a la décima audiencia siguiente, a las tres (03:00) de la tarde.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

En fecha 04 de julio de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha de los hechos).

Contra dicha sentencia, el abogado Luis Francisco Torres Ramírez, actuando con el carácter de defensor del penado de autos, interpuso recurso de revisión ante esta Corte de Apelaciones, solicitando la revisión de la referida decisión y la rebaja de la pena que le fue impuesta penado de autos.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia dictada el 04 de julio de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otros pronunciamientos señala lo siguiente:

“(Omissis)

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS:

En virtud que el imputado LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido autor o participe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS . En consecuencia tenemos que el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va de SESI (06) AÑOS A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que sumado entre los dos, da una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, este Juzgador toma el límite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en SIETE (07) AÑOS DE PRISION, se observa que el ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos. Quedando en definitiva la pena a imponer al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRSION. Así se decide…”



DEL RECURSO INTERPUESTO

Mediante escrito de fecha 04 de junio de 2015, el abogado Luis Francisco Torres Ramírez, defensor del penado de autos, interpuso recurso de revisión de la sentencia dictada el 04 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de transporte en la modalidad de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al considerar que el nuevo Código Orgánico Procesal Penal favorece a su defendido, ya que debe aplicarse la rebaja de pena prevista en el nuevo artículo 375, pues a su entender esta nueva norma favorece a su defendido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados los fundamentos tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Primera: Esta Superior Instancia aprecia que el motivo del recurso de revisión se centra, en que a criterio de la defensa de Luis Gabriel Gómez Contreras, se debe aplicar la ley que más favorezca al acusado en cuanto al cálculo e imposición de pena, señalando que el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 375 es más beneficioso para el referido ciudadano, ya que a su entender, el caso de marras se trata de un delito de drogas de menor cuantía y en consecuencia la rebaja de la pena es mayor que la prevista en el otrora articulo 376 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal.

Segunda: Antes pasar a dar respuesta a lo solicitado por la defensa técnica del penado en su recurso de revisión, esta Alzada estima necesario efectuar un análisis del párrafo de la decisión, cuya transcripción fue realizada ut supra, en el cual el sentenciador de instancia efectúa el cálculo dosimétrico de la pena.

Al respecto, esta Sala advierte, que si bien es cierto el juzgador tomó como base para el cálculo de la pena, el término medio de ésta, es decir siete (07) años, también lo es, que luego procede a efectuar la correspondiente rebaja de pena por haberse acogido dicho imputado (hoy penado) al procedimiento especial de admisión de hechos, para ese entonces, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando esta Alzada, que al hacerlo, el a quo se extralimitó efectuando dicha rebaja, puesto que la misma fue más allá, no sólo del tercio de pena, pues la rebaja de un tercio (1/3), que para ese momento era la aplicable, sería de dos (02) años y cuatro (4) meses, quedando la pena a cumplir por el acusado (hoy penado), cuatro (04) años y ocho (08) meses, sino también la rebaja efectuada por el Juez Tercero de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial Penal, sobrepasó la mitad de la pena, porque dicha rebaja en todo caso sería de tres (03) años y seis (06) meses, quedando la pena a imponer en tres (03) años y seis (06) meses y la pena que impuso el a quo al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS fue de tres (03) años de prisión.

Tercera: Detectado el error del cálculo en que incurrió el Juez Tercero de Primera Instancia en fase de control de este Circuito Judicial Penal y con fundamento en lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Articulo 433. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o imputada, o su defensor o defensora, no podrá ser modificada en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado o imputada.”

Sentado lo anterior, considera esta Alzada que no es procedente efectuar reforma alguna a la pena de tres (03) años de prisión impuesta al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, pues lo contrario acarrearía una modificación en perjuicio, lo cual no es procedente en el caso bajo estudio, tal como lo indica la norma adjetiva penal; en consecuencia, esta Superior Instancia considera que lo procedente es declarar sin lugar el recurso de revisión planteado por la defensa técnica de dicho acusado, confirmándose la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, proferida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de julio de 2008, en contra del imputado (hoy penado de autos); y, así se decide.


DECISION


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara SIN LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado Luis Francisco Torres Ramírez, actuando con el carácter de defensor privado del penado Luis Gabriel Gómez Contreras.

Segundo: Se mantiene la pena impuesta el penado Luis Gabriel Gómez Contreras, en sentencia definitivamente firme de fecha 04 de julio de 2008, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tercero: Se ORDENA la notificación al recurrente, así como al penado de autos y a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia en materia penitenciaria, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Las Juezas y Juez de la Corte,



Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta




Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Jueza Ponente



Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Sria.-


1-Rr-SP21-R-2015-000242/LPR/Neyda.-