REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Mediante acta de inhibición de fecha 14 de agosto de 2015, la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, con el carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, señaló lo siguiente:
“(Omissis)
…de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a inhibirme del conocimiento de la causa signada con el número SP21-P-2013-13860, en virtud de que conozco desde hace aproximadamente mas (sic) de 20 años a la ciudadana DESIREE MOROS SANCHEZ, ya que he sido amiga de su señora madre la ciudadana DORA SANCHEZ, de igual manera soy hija del Dr. AMENODORO SUAREZ SUAREZ, a quien por ser médico le unen lazos de amistad con el Dr. NELSON NEGRON, viéndome así incursa en lo que establece el artículo 88 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, me une nexo de amistad con la víctima…”
En fecha 09 de septiembre de 2015, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente.
En la misma fecha anterior, se acordó otorgar un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, a los fines de consignar los soportes que avalen dicha inhibición.
En fecha 30 de septiembre de 2015, la secretaria del Tribunal Quinto de Control recibió y firmó la boleta de notificación librada a la Jueza inhibida.
Ahora bien, por cuanto es público y notorio que la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, para la presente fecha no forma parte de este Circuito Judicial Penal, es por lo que esta Corte de Apelaciones concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la inhibición propuesta, debiendo ordenarse que la causa sea pasada nuevamente al Tribunal de origen, vale decir, Juzgado Quinto de Control. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Inoficioso entrar a resolver la inhibición propuesta por la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, pues ningún efecto tendría en la causa signada con el número SP21-P-2013-13860, seguida al ciudadano Nelson Negrón, ya que es público y notorio que dicha profesional del derecho para la fecha no forma parte de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada nuevamente al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución de la causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Las Juezas y el Juez de la Corte
Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta
Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez Jueza Ponente
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
1-Inh-SJ22-X-2015-000014/LPR/Neyda.-