REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Visto el escrito suscrito por el abogado Antonio José Rodríguez Giusti, con el carácter de defensor de la acusada YAMIRELYS DEL CARMEN JAIMES PEREZ, presentado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de julio de 2015, contentivo del recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2015, publicada el 06 del mismo mes y año, por la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la acusada Yamirelys del Carmen Jaimes Pérez, por la comisión del delito de peculado doloso propio continuado, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal; admitió totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal y condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos a la mencionada imputada a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(Omissis)
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
(Omissis)”
En el caso que nos ocupa, tal y como se indicó ut supra se evidencia, que en fecha 05 de mayo de 2015, la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la acusada Yamirelys del Carmen Jaimes Pérez, por la comisión del delito de peculado doloso propio continuado, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal; admitió totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal y condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos a la mencionada imputada a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión (folios 9 al 12 del cuaderno de apelación).
En la misma fecha (05 de mayo de 2015), las partes del proceso, vale decir, representación fiscal, acusada y abogado defensor, quedaron notificados que el íntegro de la decisión sería publicado dentro de los tres (3) días de audiencia siguientes; siendo el caso, que tal publicación fue realizada en fecha 06 de mayo de 2015 (folios 13 al 19 del cuaderno de apelación).
En fecha 03 de julio de 2015 el abogado Antonio José Rodríguez Giusti, consignó escrito de apelación (folios 2 y 3 del cuaderno de apelación).
De lo anteriormente señalado, tal y como se indicó ut supra, todas las partes del proceso, quedaron notificadas de la decisión hoy recurrida en fecha 05 de mayo de 2015, siendo publicado el íntegro de la decisión al día siguiente, vale decir, el 06 de mayo de 2015, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes como lo informara la Jueza, por lo que las partes se encontraban a derecho y por lo tanto no ameritaba la notificación respectiva, se evidencia entonces, que el escrito recursivo fue presentado extemporáneamente, lo cual puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, pues contaba con diez (10) días que concede el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el jueves siete; el segundo el viernes ocho; el tercero el lunes once; el cuarto el martes doce; el quinto el miércoles trece; el sexto el jueves catorce; el séptimo el viernes quince; el octavo el lunes dieciocho; el noveno el martes diecinueve; y, el décimo el miércoles veinte de mayo de 2015.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio José Rodríguez Giusti, defensor de Yamirelys del Carmen Jaimes Pérez, conforme al artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta
Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez Jueza Ponente
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Aa-SP21-R-2015-000296/LPR/Neyda.-
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