REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 01/07/2014, Se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana María Gloria Rad Anselmi, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.989, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 31.079, actuando con el carácter propietaria de la firma personal “ESTACIONAMIENTO SAN JORGE”; contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-5-06-3-188 de fecha 06/05/2014, emitida por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES.
En fecha 03/07/2014, auto de tramite en el presente recurso se acuerda librar las respectivas notificaciones.
En fecha 03/11/2014, La abogada Kattina Judith Gaitan Costales consigna poder otorgado ante la notario publico Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Caracas para actuar en representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES.
En fecha 29/06/2015, Se dicto Sentencia en la cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario. (F-27)
En fecha 20/07/15, por auto se dicta computo de lapsos.
En Fecha 02/10/2015, la abogada Mayerlin Morales actuando con el carácter de apoderada de la República consigna escrito de informes. (F-29-
30)
En fecha 08/10/2015, se dicto auto de vistos.
Pruebas Promovidas:
Del folio 4 y 5, se encuentra copia de la cedula de la ciudadana Rad Anselmi María Gloria quien es la propietaria de la firma personal, junto con copia del Registro de Información Fiscal de la contribuyente.
Del folio 6 al 8, se encuentra copia del Registro Mercantil de la Compañía.
Del folio 09 al 11, corre inserto Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-5-06-3-188, de fecha 06/05/2014, emitida por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES.
Del folio 12 al 15; se encuentran cartas dirigidas por la firma personal “ESTACIONAMIENTO SAN JORGE”, en la cual se hace la participación al SENIAT, que la empresa no realizo ninguna actividad en los años 2004 y 2005, información dando cumplimiento a los fines legales de Ley.
Al folio 16, se encuentra Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES de fecha 28/11/2005, en el cual consta que le fue asignado el respectivo N° de aportante 117928.
Del folio 19 al 21, se encuentra copia certificada del poder otorgado a La abogada Judith Gaitan Costales inscrita en el inpreabogado N° 118.934, para que ejerza su representación por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración a través de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista aplico sanción por omisión de la obligación de inscribirse en los registros del INCES, sin embargo la recurrente agrego inscripción en el INCE desde el 28 de noviembre de 2005.
INFORMES
La abogada MAYERLIN MORALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.151, actuando en su carácter de Apoderada Especial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); consignó escrito de informes, y en tal sentido señala: La empresa “Estacionamiento San Jorge” al no realizar la inscripción ante la Unidad Estadal de Administración Tributaria del (INCES), se encuentra incurso en el incumplimiento del deber formal, establecido en el Código Orgánico Tributario, en su articulo 100, el cual reza:
“Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
1.- No inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria.”
Por lo explanado Ut Supra y de acuerdo a los argumentos de hecho, de derecho y de los elementos de Juicio que de ello se desprende en el presente caso solicito que dicha demanda se declare sin lugar con todos los pronunciamientos de Ley, ratificando esta representación lo contenido en la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-5-06-3-188 de fecha 06/05/2014, en la cual se intima a la contribuyente a cancelar a la contribuyente a cancelar por concepto de multa la cantidad de Bolívares Seis mil Trescientos Cincuenta con cero céntimos (Bs. 6.350.,00), por incumplimiento del deber formal de inscribirse en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primero: La administración Tributaria al imponer la Sanción Impugnada ha tenido como fundamento el hecho de que la suscrita no se inscribió en el Registro de Contribuyentes llevado por el hoy día denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), este sucesor de las competencias y atribuciones que antiguamente correspondían al Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE), desconociendo o ignorando el instrumento emitido el 28 de noviembre de 2005, en el cual se evidencia, que en la expresada fecha, me inscribí en el Registro llevado por dicha institución por lo que se parte de un falso supuesto que vicia la actuación del organismo sancionador al considerar como soporte del acto administrativo sancionatorio un hecho falso, que en realidad no ocurrió.
Para lo cual esta juzgadora resuelve: Del caso descrito se debe señalar que la presente Firma Personal si se encuentra inscrita en el Registro de aportantes y no aportantes tal como se desprende del folio dieciséis (16), y que la misma cumplió con dicho registro en fecha 28/11/2005, y tiene numero de aportante N° 117928.
Es por ello que con base a la prueba aportada por la contribuyente en donde consta su inscripción al Registro de aportantes y no aportantes, estima este Tribunal que es IMPROCEDENTE la multa impuesta a la firma personal “ESTACIONAMIENTO SAN JORGE”, por lo que no se verifica el hecho imponible. En virtud de la procedente declaratoria el Tribunal Declara por su parte improcedente la sanción de multa impuesta mediante Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-5-06-3-188 de fecha 06 de mayo de 2014. Así se decide.
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto María Gloria Rad Anselmi, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.989, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 31.079, actuando con el carácter propietaria de la firma personal “ESTACIONAMIENTO SAN JORGE”, contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-5-06-3-188 de fecha 06/05/2014, emitida por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES.
En consecuencia:
1.- SE ANULA la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-5-06-3-188 de fecha 06/05/2014.
2.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.
3.- Se ordena notificar al Presidente (a) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, único aparte, del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del INCES. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
SECRETARIA.