REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 23/01/2015, Se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Bruno Antonio Delgado Arroyo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.373, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 165.659, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil, “DIONIPLAST, C.A.”;, contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-11-06-3-895 de fecha 10/11/2014, emitida por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES.
En fecha 27/01/2015, auto de tramite en el presente recurso se acuerda librar las respectivas notificaciones. (F-33)
En fecha 22/06/2015, Se dicto Sentencia en la cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario. (F-49)
En fecha 22/06/2015, Se dicto Sentencia en la cual se acuerda la suspensión de los efectos del acto contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-11-06-3-895, de fecha 10/11/2014, emitida por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES. (F- 50-51)
En fecha 16/07/15, por auto se dicta computo de lapsos. (F-52)
En fecha 07/08/2015, se hizo presente en este Tribunal el abogado Ángel Humberto Salcedo Guerra, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “DIONIPLAST”, tal como consta en poder consignado, así mismo presentó escrito de promoción de pruebas. (F- 53-55)
En Fecha 30/09/2015, la apoderada especial de la parte accionada INCES consignó escrito de informes (F- 65)
En fecha 05/10/2015, el tribunal a través de auto estableció que la causa entro en estado de sentencia el día 01/10/2015. (F- 90)
Pruebas Promovidas.
Folio 11 al 21: corre inserto copia del acta con los estatutos para la conformación de la Sociedad Mercantil ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 20 de Enero de 2014.
Folio 23 al 25: corre inserto Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-11-06-3-895, de fecha 10/11/2014, emitida por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES.
Folio 27: se encuentra Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES de fecha 29/09/2014.
Folio 29: cursa carta dirigida por la empresa DIONIPLAST C.A. en la cual se hace la participación al SENIAT, que la empresa inició sus actividades el día 02/06/2014, información de cumplimiento a los estatutos legales.
Folio 31: se encuentra nomina del personal que labora en DIONIPLAST C.A. para el periodo 16/10/2014 al 31/10/2014.
Folio 40 al 44: se encuentra copia certificada del poder otorgado a los abogados para que ejerzan su representación.
Folio 60: riela nomina del personal que labora en DIONIPLAST C.A. para el periodo 01/09/2014 al 15/09/2014, en la cual consta que el personal de la Sociedad Mercantil es de cuatro (04) personas.
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración a través de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista aplico sanción por omisión de la obligación de inscribirse en los registros del INCES.
INFORMES
La abogada MAYERLIN MORALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.151, actuando en su carácter de Apoderada Especial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); consignó escrito de informes, y en tal sentido señala: La empresa “Dioniplast C.A.” descargo el comprobante de la página web del Instituto, sin embargo ello no constituye que se encuentre debidamente inscrito en la Unidad de Administración Tributaria del Inces, pues dicho comprobante debe ser consignado conjuntamente con los demás recaudos para así proceder a la inscripción y le sea emitido el Certificado de Inscripción del INCES. Por otro lado arguye que la recurrente expresa un número de aportante que no se encuentra reflejado y que solo puede ser obtenido de manera formal por dos supuestos; en primer lugar, cancelar la multa impuesta en un banco autorizado con la respectiva planilla emitida por la oficina de la Unidad Tributaria INCES y el segundo supuesto, se materializa cuando se consignen los requisitos ante la Unidad de Administración Tributaria y una vez formalizada se emita certificado de inscripción formal. Con respecto al falso supuesto señala que la recurrente no se encuentra inmersa en este supuesto pues existen los hechos para verificar tal imposición de sanción, ya que al realizar la verificación fiscal en sede administrativa se percataron del lapso transcurrido siendo este, Seis meses y Seis días desde la constitución de la Empresa. Es por ello, la representante del INCES solicita sea declarado sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y por consiguiente se ratifique lo contenido en la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-11-06-3-895.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primero: Inexistencia de la Obligación de efectuar aportes al Instituto y por tanto inexistencia de la obligación de inscribirse en el mismo.
Con fundamento en el alegato anterior, es un hecho cierto que la recurrente se incorporó al Registro Nacional de Aportantes el día 29 de Septiembre de 2014 de conformidad al Comprobante de Inscripción en el RNA, situación que se demuestra de los autos. (F- 27). Aún cuando del mismo se desprenda que el Nro. APORTANTE se encuentre por asignar y que como lo arguye la Apoderada Especial del INCES transcurrió Seis meses y Seis días aproximadamente para iniciar con los respectivos trámites, superando el lapso contemplado en la norma. Para lo cual esta juzgadora resuelve: Del caso descrito se debe señalar que la presente Sociedad Mercantil no se encuentra en la obligación de cumplir el deber formal de Inscribirse en el INCES, pues tal y como se desprende de las pruebas consignadas (F- 31) posee en su nómina solo cuatro trabajadores, por lo cual no se materializa el hecho imponible y por tanto no da lugar a la imposición de la sanción. Adicionalmente se estima prudente reproducir la disposición contenida en el artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del INCES, el cual establece a la letra lo siguiente:

Artículo 49.- Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o mas trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista …omissis…

De la disposición antes transcrita se desprende que son contribuyentes aportantes al INCES toda persona jurídica que presten servicios o asesoría profesional que posean más de cinco (5) trabajadores, a su vez de acuerdo al lapso que se estipula en la normativa legal aplicable, si bien es cierto no se inscribió en el RNA dentro de los 45 días hábiles señalados, no es menos cierto que al no ser sujeto pasivo de la obligación principal como aportante no puede tener la obligación formal de cumplir con la inscripción en el lapso señalado. Es por ello que con base a las pruebas aportadas por ambas partes, estima este Tribunal que es IMPROCEDENTE la multa impuesta a la contribuyente DIONOPLAST C.A. por lo que no se verifica el hecho imponible, sin embargo es necesaria su inscripción, pues la solvencia laboral y la contratación estatal lo exige, sin que exista de hecho la obligación por lo que se ordena al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista permita continuar con el respectivo trámite de inscripción de la Sociedad Mercantil que aún siendo No Aportante requiere el Certificado de Solvencia imprescindible para suscribir cualquier contrato y acuerdo con el Estado así como también obtener la Solvencia Laboral. Es importante tener en cuenta la situación planteada y de esta manera crear Procedimiento Administrativo alguno que ampare a los contribuyentes No Aportantes, teniendo claro que al no ser sujeto pasivo no puede sancionarse los deberes formales a que hubiere lugar, pues ello son consecuencia de la obligación principal, es decir, permiten el control del cumplimiento del hecho imponible.
En virtud de la procedente declaratoria el Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones planteada por la contribuyente. Declara por su parte improcedente la sanción de multa impuesta mediante Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-11-06-3-895 de fecha 10 de noviembre de 2014. Así se decide.
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Bruno Antonio Delgado Arroyo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.373, abogado en ejercicio inscrito con inpreabogado N° 165.659, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil, “DIONIPLAST, C.A.”;, contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-11-06-3-895 de fecha 10/11/2014, emitida por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES.
En consecuencia:
1.- SE ANULA la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 14-11-06-3-895.
2.- Se ordena al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista permita continuar con el respectivo trámite de inscripción de la Sociedad Mercantil que aún siendo No Aportante requiere el Certificado de Solvencia imprescindible para suscribir cualquier contrato y acuerdo con el Estado así como también obtener la Solvencia Laboral
3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.
4.- Se ordena notificar al Presidente (a) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, único aparte, del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del INCES. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)
Exp. 3091
ABCS/myr