REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 155°

En fecha 27 de Abril de 2015, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario subsidiario de recurso jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil “STOP BOUTIQUE, CA” inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-30519877-2, representada por la ciudadana MARIA JESUS BARRIOS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-9.497.902, en su carácter de Administradora General de la mencionada sociedad mercantil, asistido por el ciudadano abogado ELIAS FRANSISCO RAD ALVARADO, Titular de la cedula de identidad Nro 5.497990, inscrito en el Impreabogado Nro 23.655, contra la Resolución de Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-300, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos- Región los Andes (F -160).
En fecha 27 de Abril de 2015 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-167).
En fecha 27 de julio de 2015, mediante diligencia el representante judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela promovió pruebas de los actos administrativos insertos en el expediente, con todos sus anexos, así como también la resolución emitida por el mismo SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00464/2013-00505 (F-168).
En fecha 03 de Agosto de 2015, se admitió las pruebas promovidas por el Representante Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela (F172).
En fecha 07 de agosto de 2015, mediante oficio el representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó expediente administrativo donde notifica que se evidencia la actuación de la administración ajustada a derecho. (F -173).
En fecha 22 de octubre de 2015, el representante judicial de la República presentó informe (F-174)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La apoderada judicial alega que no han sido motivados los hechos ni los fundamentos de derecho para imponer la sanción. Que según el acto administrativo, manifiesta que se trata de la cuarta infracción en el que se menciona la providencia Nro 4379 de fecha 16/09/2005, las cuales no fueron motivadas por lo que no se indica a que período corresponden las providencias del acto administrativo a que éste se refiere, así como también la constancia de notificación donde se impone el pago de la infracción.
Por las razones anteriormente expuestas solicita la nulidad del acto administrativo.
II
ACTO RECURRIDO
La Administración tributaria emitió Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-300, en el cual resolvió lo siguiente:
El jerarca se pronunció acerca del alegato del recurrente que existió una presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, rechazando lo alegado por cuanto se evidenció que el contribuyente al interponer el Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, tuvo acceso a la administración tributaria el cual se le las garantizó el debido proceso, de igual forma arguye que se le notificó al contribuyente la emisión de dicha providencia Administrativa, así como también la Resolución de Imposición de Sanción en la que señala los medios de defensa con el que cuenta el contribuyente.
En cuanto a la falta de motivación de los actos administrativos el Jerarca lo desestimó, ya que el acto administrativo señala tanto los hechos que dieron origen a la actuación Administrativa, así como las normas jurídicas sobre las cuales se fundamentó la administración.
En referencia a la cuarta infracción el jerarca observó que al verificar las sanciones emitidas por la administración tributaria en el 2005 y al comparar dichas infracciones en el estado de cuenta del mismo constató que se trata de la segunda infracción cometida por el contribuyente, por lo que su incremento debió ser hasta 50 U.T, y no de 100 U.T, aceptando que la División de Fiscalización incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar de forma errada la norma contenida en el segundo aparte de articulo 102, Numeral 2 del Código Orgánico Tributario, al incrementar la sanción por cuarta vez cuando en realidad se trataba de la segunda infracción de esta índole. Razón por la cual procedió a subsanar el referido vicio aplicando la multa en la cantidad de 50 U.T, por cada incumplimiento en los libros, procediendo a convalidar el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/0064/2013-00505, de fecha 30/12/2013, y anuló las planillas 054001231000002, 054001225000008, 054001225000009, 054001225000010, 054001225000011, de fecha 13/01/2014, por concepto de multas y recargos, y en su defecto emitir nuevas planillas de liquidación las cuales serán calculadas en la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T), cada una.
De igual forma confirmó las planillas de liquidación Nro 054001227000018 y 054001238000025.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
3.1 Expediente administrativo.

(Folio 22) Providencia Administrativa SLR-IVA/00464
(Folio 23) Acta de Requerimiento SLR-IVA/00464/01
(Folio 25) Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales, SLR-IVA/0464/02.
(Folio 41) Acta de Requerimiento (Omisión de Declaraciones y Pago) SLR-IVA/00464/03.
(Folio 42) Acta de Recepción (Declaraciones y pagos Omitidos) SLR- IVA/00464/04.
(Folio 88) Copia certificada del libro de Compras correspondiente al mes de Septiembre de 2013
(Folio 89 al 97) Copia certificada de ventas correspondientes al mes de Septiembre de 2013.
(Folio 110 y 111) Estado de Cuenta.
(folio 112) Demostrativa del Cálculo de Interés Moratorio.
(Folio 113 al 115) Tabla Resumen de Liquidaciones.

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.
Que la Administración Tributaria constató que el contribuyente cometió incumplimiento de deberes formales y fue multado de conformidad a lo establecido el artículo 102 en el segundo aparte y 103 en el tercer aparte Código Orgánico Tributario.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORME
El Apoderado judicial presentó informe donde exponen que al recurrente tuvo acceso a todos los mecanismos posibles para ejercer su derecho a la defensa, garantizándole el derecho a la defensa y el DEBIDO PROCESO, así como también que el mismo reconoce tácitamente que existe el incumplimiento de deber (es) formal (es), por lo tanto solicita se declare SIN LUGAR el recurso.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:
En relación a la inmotivacion luego de revisar las actas que conforman el expediente administrativo esta juzgadora observó que en relación al argumento esgrimido por el recurrente sobre cual mes de atraso de los libros se refiere la administración tributaria, del acta de verificación que corre inserta al folio 28 el fiscal actuante dejó plasmado que los libros de compras y ventas se encontraban atrasados al mes de octubre de 2013, acta de verificación que tuvo plenamente conocimiento el recurrente, de ahí que, no puede desconocer el ilícito cometido alegando vicio de inmotivacion.
Tal como lo expresó el jerarca el acto administrativo no se encuentra inmotivado en virtud que la administración tributaria aplicó multa prevista en el articulo 102 Numeral Segundo Aparte y 103 Numeral Tercero Aparte del Código Orgánico Tributario vigente mediante Resolución de Imposición de Sanción en la que se observa claramente los fundamentos tanto de hecho como de derecho, debido a que describe cada uno de los incumplimientos con su respectiva norma que sanciona, además da conocer al recurrente los recursos que puede ejercer en caso de disconformidad con el acto, y así se decide.
En cuanto a la notificación es evidente que la administración Tributaria le notificó al recurrente de la Resolución de Imposición de Sanción, no es necesario que emita una notificación aparte o que la misma esté motivada puesto que se notificó el acto administrativo que sanciona el cual se encuentra debidamente motivado, y así se decide.
En cuanto a que se trata de la cuarta infracción, según el jerarca expuso que se trataba de la segunda infracción cometida por el contribuyente fundamentándose en la providencia Administrativa Nro 4379 de fecha 16/09/2005 del cual deviene los incumplimientos de deber formal “El contribuyente presentó libro de ventas del I.V.A que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias” y “No se encontraba el libro de compras de I.V.A en el establecimiento de la (EL) contribuyente,” no obstante, esta juzgadora pudo constatar que los incumplimientos a que se refiere el jerarca no guardan relación con los incumplimientos que aquí se revisan, pues hay que hacer relevancia que para que haya aumento de la sanción debe cometerse una nueva infracción de la misma índole criterio reiterado por este despacho, situación que sin duda alguna aquí no se presenta, son dos hechos distintos por ejemplo que el libro no cumpla con las formalidades y condiciones establecidas a llevar los libros con atraso, y menos aun guarda relación que el libro no se encuentre en el establecimiento, en tal sentido, en vista que el recurrente no cometió en años anteriores ilícitos de la misma índole necesariamente lo procedente es aplicar sanción de 25 U.T y no de 50 U.T ya que como se indicó esta juzgadora luego de verificar ambas Providencias constató que las infracciones no son de la misma índole, por lo tanto seria la primera infracción, en virtud a ello se procede a calcular la multa tomando en cuenta la debida concurrencia establecida en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario de la siguiente manera:
Art COT Subtotal U.T Sanción aplicable
102 Numeral Segundo Aparte 75,00
Descripción del hecho Punible Periodo Monto U.T Concur. U.T Monto en Bs 150Bs U.T vigente

LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE ACCIONISTA 01/01/2012 25,00 25,00 3.750,00
(mas grave)
SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES 1.864 31/12/2012
ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS CORRESPONDIENTES.

LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DIARIO DE 1.870 01/10/2013 25,00 12,50 1.875,00
CONTABILIDADCON ATRASO SUPERIOR DE UN (1)MES 31/10/2013


LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE VENTAS DEL 334 01/10/2013 25,00 12,50 1.875,00
I.V.A CON ATRASO SUPERIOR A UN (1) MES. 31/10/2013

LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE COMPRAS 334 01/10/2013 25,00 12,50 1.875,00
DEL I.V.A CON ATRASO SUPERIOR A UN (1) MES. 31/10/2013

LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL REGISTRO DETALLADO 1.832 01/10/2013 25,00 12,50 1.875,00
DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS 31/10/2013
INVENTARIOS SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y
CONDICIONES ESTABLECIDAS

Nota: de conformidad al artículo 91 del código orgánico tributario se actualizó el pago a la unidad tributaria vigente, haciendo la salvedad que la misma se actualizará nuevamente de no cancelar bajo la vigencia de la unidad tributaria calculada.

SE CONFIRMAN las planillas de liquidación 054001227000018, 054001238000025 y se ordena emitir nuevas planillas de liquidación de conformidad a lo establecido en el cuadro anterior, y así se decide.
En cuanto a las costas procesales, a ser parcialmente con lugar el recurso no hay condena en costas Y así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario de recurso jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil “STOP BOUTIQUE, CA” inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-30519877-2, representada por la ciudadana MARIA JESUS BARRIOS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-9.497.902, en su carácter de Administradora General de la mencionada sociedad mercantil, asistido por el ciudadano abogado ELIAS FRANSISCO RAD ALVARADO, Titular de la cedula de identidad Nro 5.497.990, inscrito en el Impreabogado Nro 23.655, contra la Resolución RECURSO JERARQUICO SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-300, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos- Región los Andes, el cual se confirma con diferente graduación de la sanción.
2. SE CONFIRMA las planillas de liquidación 054001227000018 y la 054001238000025 confirmadas por el Jerarca.
4. SE ORDENA a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de conformidad a lo establecido en el siguiente cuadro:
INCUMPLIMIENTOS Total a pagar en Bs 150 (unidad tributaria vigente)
LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE ACCIONISTA SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS CORRESPONDIENTES.
3.750,00
(mas grave)
LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DIARIO DE
CONTABILIDADCON ATRASO SUPERIOR DE UN (1)MES
1.875,00
LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE VENTAS DEL
I.V.A CON ATRASO SUPERIOR A UN (1) MES. 1.875,00
LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE COMPRAS
DEL I.V.A CON ATRASO SUPERIOR A UN (1) MES. 1.875,00
LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS 1.875,00








5. NO HAY CONDENA EN COSTAS.
6. DISPONDRÁ la Sociedad Mercantil “STOP BOUTIQUE, CA” de 5 días continuos para la cancelación de la presente deuda, lapso que se contará a partir del día siguiente que quede definitivamente firme el presente fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
7. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
8. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), año 206° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
SECRETARIA.

LA SECRETARIA
Exp N° 3121
ABCS/Gisela