REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°

En fecha 23 de Marzo de 2015, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana HERTHA CONSUELO CÁRDENAS DE LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.149.032, en su carácter de Presidente de la empresa TASCA RESTAURANT EL CALDERO, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01/11/1991, bajo el Nro 10, Tomo 8-A4, asistido por la abogada en ejercicio MARISELA RONDON PARADA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.109.000, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.528.
Acto recurrido y sancionado: Acta de Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/00193/2014-00254 de fecha 14/08/2014 emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos San Antonio, Región Los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (F-5).
En fecha 24 de Marzo de 2015, se tramito el presente recurso.
En fecha 25 de Marzo de 2015, este tribunal dictó sentencia donde se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-26).
En fecha 03 de Julio de 2015 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario (F-33).
En fecha 15 de Julio de 2015, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F- 34-40) (F-42).
En fecha 17 de Julio de 2015, la Presidente de la Empresa Tasca Restaurant El Caldero S.R.L., asistida por la Abogada en ejercicio Marisela Rondón Parada consigno escrito de Promoción de Pruebas. (F-41).
En fecha 13 de Octubre de 2015, la apoderada judicial de la empresa Tasca Restaurant El Caldero S.R.L. consigno Escrito de Informes. (F-43).
En fecha 15 de Octubre de 2015, la representante de la República consignó escrito de Evacuación de Pruebas, en esta misma oportunidad consigno Escrito de Informes (F-59) (F- 60-64).
En fecha 19 de Octubre de 2015, el tribunal a través de auto estableció que la causa entro en estado de sentencia a partir de este día. (F- ).


II
INFORMES

Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: la abogada JANNET COROMOTO MÁRQUEZ CONTRERAS, consignó escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos, de esta manera expone los requisitos exigidos por la norma tributaria y lo que el registro de los Libros debe contener, haciendo referencia al artículo 75 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por otro lado respecto al alegato realizado por la contribuyente referente al Libro de Ventas señala que la misma incumple con lo establecido en el artículo 77 ejusdem y que a su vez esta no acato la obligación expresa por lo que se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”. A su vez arguye que referente al Libro Diario y Libro mayor presentaban atraso superior a Un mes contraviniendo de esta forma con las normas establecidas, pues al momento de la verificación fiscal realizada en fecha 13/08/2014, hasta el mes de Febrero 2014, hechos que quedaron plasmados en el acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales, las cuales fueron aceptadas y firmadas por la contribuyente que a su vez nada prueba para desvirtuar la actuación fiscal es por ello considera improcedente el alegato del recurrente. Finalmente solicita se declare Sin Lugar la pretensión de la contribuyente.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-
Folio: 4 Descripción: Acta de Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/00193/2014-00254 de fecha 14/08/2014
Valor Probatorio: Acto administrativo primigenio que fue recurrido por el contribuyente de autos, mediante la correspondiente interposición del Recurso Contencioso Tributario, debidamente notificado en fecha 19/03/2015.
Folio: 6 al 13 Planillas de Liquidación Nros. 057001225000480, 057001225000482, 057001225000479, 057001225000481 con sus respectivas planillas para pagar.
Valor Probatorio: Prueba con ello la sanción impuesta y el monto a cancelar por parte de la Contribuyente.
Folio: 17 Descripción: Estatutos de la contribuyente.
Valor Probatorio: Con lo cual se determina el carácter con el que actúa la ciudadana HERTHA CONSUELO CARDENAS DE LOZANO.
Folio: 34 al 40 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/08/2014, inserto bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado Carlos Ernesto Padrón Rocca, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en el abogado Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 80.152, que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Pieza 1.-
Expediente Administrativo.-
Folio: 3 al 11 Descripción: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2014/ISLAR-IVA/00193 de fecha 12/08/2014, Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2014/ISLR-IVA/00193/01 de fecha 13/08/2014, Acta de Requerimiento y Verificación Inmediata de Deberes Formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2014/ISLR-IVA/00193/02 de fecha 13/08/2014
Valor Probatorio: Procedimiento de Verificación iniciado al Sujeto Pasivo TASCA RESTAURANT EL CALDERO S.R.L. en fecha 12/08/2014.
Folio: 12 Descripción: Registro Único de Información Fiscal
Valor Probatorio: Del mismo se desprende datos básicos de la contribuyente recurrente, y dirección, así como su debida inscripción en el SENIAT.
Folio: 36 al 46 Descripción: Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR N° 202050000132600038998 y N° 202050000142600037807, Declaración Definitiva de ISLR Persona Jurídica Forma DPJ-99026 de los períodos 01/01/2012 al 31/12/2012 y 01/01/2013 al 31/12/2013 respectivamente, Planilla de Pago de Impuestos Nacionales BBVA Provincial.
Valor Probatorio: se prueba con ello el cumplimiento de los deberes materiales por parte de la contribuyente de autos.
Folio: 47 al 60 Descripción: Declaración y Pago al Impuesto al Valor Agregado N° 1494449116 Períodos de Imposición 06/2014, Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet IVA N° 202050000143000527278, Declaración y Pago al Impuesto al Valor Agregado N° 1493755668 Períodos de Imposición 05/2014, Planilla de Pago de Impuestos Nacionales BBVA Provincial, Declaración y Pago al Impuesto al Valor Agregado N° 1493179170 Períodos de Imposición 04/2014, Planilla de pago para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional para el período de imposición 01/03/2014 hasta 31/03/2014, Declaración y Pago al Impuesto al Valor Agregado N° 1492537736 Períodos de Imposición 03/2014, Planilla de pago para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional para el período de imposición 01/02/2014 hasta 28/02/2014, Declaración y Pago al Impuesto al Valor Agregado N° 1491659083 Períodos de Imposición 02/2014.
Valor Probatorio: De los documentos anteriores se observa las verificaciones de deberes formales de los periodos revisados.
Folio: 62 al 91 Descripción: Mayor Analítico del 01/02/2014 al 28/02/2014, Diario de Comprobantes N° 02-000014 de fecha 28/02/2014, Balance de Comprobación del 01/01/2013 al 31/12/2013, Estado de Resultado del 01/01/2013 al 31/12/2013, Balance General al 31/12/2013, Libro Adicional Fiscal Reajuste Regular por Inflación años 2013, 2012.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la Contabilidad llevada por la empresa TASCA RESTAURANT EL CALDERO S.R.L.
Folio: 98 al 106 Descripción: Libro de Compras abril 2014, Libro de Ventas Junio 2014, Libro de Control Reparación y Mantenimiento.
Valor Probatorio: Detalla los ilícitos formales en que incurrió la recurrente de autos por no cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias respecto al libro de ventas y al libro de compras del IVA.
Folio: 107 Descripción: Registro de Información Fiscal
Valor Probatorio: Del cual se desprende la Actividad Económica de la empresa mercantil TASCA RESTAURANT EL CALDERO S.R.L., su dirección, Relaciones y Obligaciones Tributarias.
Folio: 109 al 112 Descripción: Resolución de Imposición de Sanción (Clausura de Establecimiento) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2014/116 de fecha 25/08/2014, Acta de Clausura N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2014/00196, Acta De Constancia (Verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2014/193.
Valor Probatorio: Prueba con ello el Procedimiento posteriormente instaurado. Todas las actas notificadas debidamente en fecha 27/08/2014.
Folio: 113 al 123 Descripción: Acta de Apertura de Establecimiento, Acta de Constancia (Verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2014/196 de fecha 30/08/2014, Estado de Cuenta del Contribuyente fecha desde 01/01/2014 hasta 12/08/2014, Tabla de Resumen de Liquidaciones fecha de elaboración 14/08/2014, Informe Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2014/ISLR-IVA/00193.
Valor Probatorio: Detalla la sanción aplicable, y los ilícitos formales en que incurrió la recurrente de autos.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y de ellos se desprende:
Que en fecha 14/08/2014, el contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación, a los fines de verificar el cumplimiento de los Deberes formales del respectivo sujeto pasivo.
Que en fecha 19/03/2015, le fue notificado resolución de Imposición de Sanción y sus respectivas planillas para pagar por concepto de multa, en razón a lo cual el contribuyente de autos accedió en fecha 23/03/2015, a interponer Recurso Contencioso Tributario y del cual es objeto la presente decisión.

Es necesario indicar que algunas de las copias y anexos del expediente antes indicado, no son en su totalidad legibles, de ahí que resulte la dificultad de su lectura, siendo una de estas específicamente las contenidas en los folios noventa y nueve (99) y cien (100), referentes al Libro de Compras, haciendo de esta manera un llamado a la Administración puesto que si no es posible la legibilidad de la información allí contemplada, tampoco es posible la valoración total de esa prueba y mucho menos verificar una correcta aplicación de la sanción impuesta. Pues en el caso de marras se hace fundamental la valoración de estos folios ya señalados ya que en ellos radica uno de los puntos controversiales, recordando además que todas deben ser revisadas por esta jurisdicción para una correcta apreciación.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el deber formal objeto de controversia ocurrió durante su vigencia.

Aclarado lo anterior, quien aquí decide procede a delimitar la controversia del caso de autos, orientada a resolver:

Primero: Alega la recurrente que respecto a una de las sanciones impuestas; siendo esta la referida al Libro de Compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en la norma tributaria, se cometió un error de transcripción, solicitando se aplique el criterio contenido en la sentencia del 16 de Marzo de 2011, caso Hidalgo Motors. Pues se registro el N° Serie D250726 siendo lo correcto Serie D250726F6. En virtud de ello, esta juzgadora observa que efectivamente se refiere a un error material tal y como lo arguye la recurrente de autos, pues la línea que divide el ilícito formal del error es muy delgada y el error de un número no será capaz de producir una infracción y ocasionar una consecuencia jurídica, pues no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, existiendo una errónea manera de calificar los hechos.
Se debe valorar por tanto, la magnitud del perjuicio fiscal, la gravedad de la infracción, la intencionalidad o negligencia del infractor son elementos indispensables para calificar o no la aplicación de la sanción. Y el mismo en el caso de marras no imposibilita la prosecución del crédito fiscal.

Segundo: Respecto a la sanción impuesta por el Libro de Ventas del IVA, manifiesta la recurrente que el horario de trabajo de la empresa finaliza entre las 2:00 AM o 3:00 AM del día siguiente, es por ello que pasados las 12:00 PM se registra otro número, lo cual quiere decir que se trabaja como día dividido, situación esta que no fue tomada en cuenta por la Administración; pues la contribuyente en el periodo de Junio Reporte Z registró el Nro. 00599 siendo lo correcto el Nro. 00600, esto referente a los alegatos de la contribuyente.
Sin embargo, quien aquí decide observa que aún tomando en cuenta que se trabaja como día dividido, debe existir una correlación de los Nros. que figuren en el registro del Reporte Z, pues tal y como se desprende del Expediente Administrativo los Reportes contenidos son los Nros. 598 y 600, por lo que surge la controversia respecto a la forma como la recurrente registró sus facturas reflejadas en los resúmenes diarios de ventas de dichos reportes, ya que evaluando el folio 97 se desprende claramente que el Reporte referente al Nro. 0599 registra la hora 18:17 siendo entonces las 6:17; por lo que se desecha lo alegado por la recurrente. Pues aún no transcurre la hora necesaria, es decir, 12:00 PM para estimar tal situación.

Tercero: En cuanto a la sanción impuesta referente a los Libros y Registros de Contabilidad y al Libro Diario de Contabilidad con atraso superior a Un (1) mes, la recurrente de autos no consignó ningún medio prueba o elemento contundente que a través de su valoración desvirtúe la sanción impuesta, es por lo que quien aquí decide procede a confirma la sanción contenida en la Resolución de Imposición de fecha 14/08/2014.

Cuarto: En Relación a la Reincidencia expresa la recurrente que no existe la misma tal como lo alega la Administración, es importante mencionar que cuando se refiere a Deberes Formales se habla de un Sistema de Graduación de Sanción, así pues, esta Juzgadora al momento de valorar las causas anteriormente presentadas a este Despacho, siendo las contenidas en los Expedientes 2018 y 2777, que si bien es claro no se refiere a la cuarta infracción como lo arguye la Administración Tributaria en la respectiva Acta de Resolución de Imposición de Sanción, sino a la primera en los casos de; el Contribuyente lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a Un (1) mes y el Libro Diario de Contabilidad con atraso superior a Un (1) mes, en cuanto al Libro de Compras y Libro de Ventas que no cumplen con las formalidades y condiciones establecidas en la norma tributaria se refiere a la segunda infracción registrada. Pues bien, en sentencia de fecha 19/01/2010 Expediente 2018, se anula una de las planillas de liquidación no porque no se haya configurado el incumplimiento del deber formal, sino de conformidad al criterio que se encontraba vigente para ese momento, el cual sostenía; “La multa debe ser aplicada de acuerdo a la Ley o Leyes infringidas; por ejemplo: Si se contraviene la Ley de Impuesto al Valor Agregado se aplica una sanción, pero si además de ello, se infringe la Ley de Impuesto sobre la Renta, eso implica la aplicación de una multa adicional, y así sucesivamente. Si es la relación o libros de compras y ventas como una sola infracción (Ley del IVA), y los de contabilidad como otra (Ley de Impuesto Sobre la Renta)”. Por lo que tomando como base el criterio que se encontraba vigente, se anuló una sanción ya que lo correcto era la aplicación de una sola por tratarse de una misma infracción a la Ley del IVA. Por lo que se deja claro que se anuló una de las Planillas de Liquidación en virtud del criterio, pero el ilícito formal de materializó. Se anuló por tanto para dicho momento la planilla de Liquidación referente al Libro de Compras del IVA y se mantuvo la Planilla de Liquidación referente al Libro de Ventas del IVA que deriva de la Providencia 278 de fecha 24/04/2009.
En virtud de lo anterior se procede a modificar la graduación contenida en las respectivas planillas y se estima necesario reproducir la disposición contenida en el artículo 102 numeral dos del Código Orgánico Tributario 2001, el cual establece a la letra lo siguiente:

Artículo 102.- Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales contables:
…omissis…
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
…omissis…
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25U.T) la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100U.T)

De allí que se evidencie que en el caso de marras respecto a la sanción que se impone por presentar el Libro de Ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias lo correcto es Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) por referirse a la segunda infracción de esta indole. Y respecto a las demás sanciones impuestas en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/00193/2014-00254 de fecha 14 de Agosto de 2015 se refiere a la primera infracción siendo lo correcto entonces Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). Se procede adicionalmente a la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, conforme a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, que rigen todo proceso, con lo que se anulan por consiguiente las planillas de liquidación N° 057001225000480, 057001225000482 por concepto de multas y recargos del IVA y las planillas de liquidación N° 057001225000479 y 057001225000481 referente a las multas y recargos ISLR 2001 y se ordena a la Administración emitir nuevas planillas de liquidación con el monto correcto. Y Así se decide.

Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/00193/2014-00254
Art. COT
102 N°2

Descripción del hecho punible
Periodo
infracción Unidades Tributarias
Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a Un (1) mes.
01/03/2014
al
31/03/2014

1ra

25

150,00

3.750,00
El contribuyente, lleva el libro diario de Contabilidad con atraso superior a Un (1) mes.
01/03/2014
al
31/03/2014

1ra

25

150,00

3.750,00
El contribuyente, presentó el Libro de Ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
01/06/2014 al 30/06/2014

2da

50

150,00

7.500,00

Concurrencia: Observa este Tribunal que la Administración incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalización de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y las correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide.

Quedando finalmente las sanciones y multas conforme al siguiente cuadro:


Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/00193/2014-00254
Art. COT
102 N° 2

Descripción del hecho punible
Periodo
Unidades Tributarias

Concurrencia en
U.T

El contribuyente, lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a Un (1) mes.
01/03/2014
al
31/03/2014


25

12,5
El contribuyente, lleva el libro diario de Contabilidad con atraso superior a Un (1) mes. 01/03/2014
al
31/03/2014
25
12,5
El contribuyente, presentó el Libro de Ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
01/06/2014 al 30/06/2014

50

50
(MAYOR)
TOTAL 75 U.T


En consecuencia, se elimina la multa impuesta en razón de la sanción referente al Libro de Compras del IVA pues se configura un error material y se confirma la multa impuesta referente al Libro de Ventas del IVA, Libros y Registros de Contabilidad con atraso superior a un mes y Libro Diario de contabilidad con atraso superior a un mes, todas con diferente graduación, aunado a la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la presente sentencia (Bs. 150,00). Con lo cual se modifica el monto a ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.250,00).

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana HERTHA CONSUELO CARDENAS DE LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.149.032, en su carácter de Presidente de la Empresa TASCA RESTAURANT EL CALDERO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01/11/1991, bajo el Nro 10, Tomo 8-A4, asistido por la abogada en ejercicio MARISELA RONDON PARADA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.109.000, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58528.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN LA RESOLUCION DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/00193/2014-00254, dictada por el Jefe de Sector de Tributos Internos San Antonio Región Los Andes del Seniat. De fecha 14 de Agosto de 2014.
3.- SE ANULAN PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN N° 057001225000480, 057001225000482 por concepto de multas y recargos del IVA y las planillas de liquidación N° 057001225000479 y 057001225000481 referente a las multas y recargos ISLR 2001.
4.- SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITIR PLANILLAS CONFORME A LA MOTIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
6.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de continuos para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (29) días del mes de OCTUBRE de dos mil QUINCE (2015), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ/JUEZ TITULAR WUENDY MONCADA/LA SECRETARIA.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA



Exp N° 3113
ABCS/JAP