REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 155°
En fecha 07 de mayo de 2015, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARMON TIENDA S N° 2, C.A representada por el ciudadano JESUS INDALECIO CARDENAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.558, en su carácter de Director General de la mencionada sociedad mercantil, asistido por la ciudadana abogada MARISELA RONDON, inscrita en el Impreabogado Nro 58.528, contra de la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/01722/064 emitida por el Jefe de División de Sumario de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -53)
En fecha 08 de julio de 2015 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-62).
En fecha 27 de julio de 2015, mediante diligencia el representante judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela consignó copia certificada de memorando y anexos, así como también poder que lo acredita para actuar en la causa, (F-63)
En fecha 29 de julio de 2015, mediante auto se acuerda abrir una (1) pieza, contentiva de expediente administrativo, (F74).
En fecha 29 de julio de 2015, se libró auto en el cual ninguna de las partes promovió pruebas. (F -75).
En fecha 13 de octubre de 2015, el recurrente asistido de abogada consignó escrito de informes (F-76).
En fecha 19 de octubre de 2015, la representante de la república presento informe (extemporáneo) (F-77).
En Fecha 26 de octubre de 2015, se libró auto de visto (F- 81).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La apoderada judicial alega que no se aplico la concurrencia establecida en el articula 81 del Código Orgánico Tributario para el calculo de las sanciones descritas, ya que los actos administrativos impugnados fueron producto de un solo procedimiento administrativo. Por tal razón solicitan la nulidad de las sanciones impuestas.
II
ACTO RECURRIDO
El jefe de división Sumario Administrativo Región los Andes emitió resolución culminatoria de sumario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/01722/64 de fecha 05 de Septiembre de 2014 exponiendo lo siguiente:
…la liquidación respectiva a cargo de la contribuyente “CARMON TIENDA`S N°2, C.A…, de conformidad con lo expuesto al articulo 130 del Código Orgánico tributario vigente. De igual forma sancionó por impuesto retenido y no alterado y cálculo intereses moratorios, para lo cual impuso la siguiente multas:
Quincenas
2013 Impuesto retenido Fecha en que debió enterar Fecha estimada de pago Multa
1°Junio 40.664,55 21/06/2013 31/07/2014 241.327,00
2°Junio 34.790,93 03/072013 3107/2014 206.469,54
1°Julio 45.831,16 17/07/2013 31/072014 271.988,66
2°Julio 19.681,08 07/08/2013 31/07/2014 116.798,93
1°Agostó 23.499,25 22/082013 31/07/2014 139.45817
2°Agosto 43.583,59 04/092013 31/07/2014 258.650,26
1°Septiembre 41.962,86 18/09/2013 31/07/2014 249.031,92
2°Septiembre 27.835,26 07/10/2013 31/07/2014 163.538,64
2°Noviembre 120.460,08 06/12/2013 31/07/2014 564.755,13
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
3.1 Expediente administrativo.
(Folio 2,3,5) Corre insertos documentos certificados: Providencia Administrativa, Acta de Requerimiento, Acta de Recepción.
(Folios 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41) Corre insertos planilla de pago de las declaraciones de IVA.
(Folio 55 al 56) Acta de constancia 2013/IVA/01722/03.
(Folio 62 al 70) Demostrativa del interés moratorio.
(Folio 145) Constancia de notificación
3.1.1 Hechos que prueban los documentos.
Que la administración tributaria practico un procedimiento de fiscalización a la sociedad mercantil en el cual constató que retuvo y no entero el impuesto al valor agregado razón por la impuso multa e intereses, de igual forma se observa que canceló las respectivas retenciones. Aunado a ello se evidencia el incumplimiento de los deberes materiales,
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario
IV
INFORME
El recurrente asistido de abogada consignó escrito de informe en el cual ratifica su posición en cuanto a la solicitud de aplicación de concurrencia establecida en el artículo 81 del código orgánico tributario y se declare con lugar el presente recurso.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:
La apoderada judicial alega que no se aplicó la concurrencia establecida en el articula 81 del Código Orgánico Tributario para el calculo de las sanciones descritas, ya que los actos administrativos impugnados fueron producto de un solo procedimiento administrativo. Por tal razón solicitan la nulidad de las sanciones impuestas.
Revisadas como ha sido el acto administrativo recurrido, en vista que en efecto la administración tributaria no aplicó la debida concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico tributario, esta juzgadora procede aplicarla en los términos que siguen:
Quincenas
2013 multa Unidades tributarias 127bs (vigente 2014) Concurrencia (U.T vigente 150bs) Total a pagar
1°Junio 241.327,00 1.900,21 142.515,94 142.515,94
2°Junio 206.469,54 1.625,74 121.930,83 121.930,83
1°Julio 271.988,66 2.141,64 160.623,22 160.623,22
2°Julio 116.798,93 919,67 68.975,74 68.975,74
1°Agostó 139.458,17 1.098,09 82.357,18 82.357,18
2°Agosto 258.650,26 2.036,61 152.746,21 152.746,21
1°Septiembre 249.031,92 1.960,88 147.066,09 147.066,09
2°Septiembre 163.538,64 1.287,70 96.577,93 96.577,93
2°Noviembre 564.755,13 4.446,89 667.033,61 667.033,61
Nota: de conformidad al artículo 91 del código orgánico tributario se actualizó el pago a la unidad tributaria vigente, haciendo la salvedad que la misma se actualizará nuevamente de no cancelar bajo la vigencia de la unidad tributaria calculada.
De conformidad a lo anteriormente expuesto se declara con lugar el alegato del recurrente, en consecuencia se anulan las planillas (051001233000221, 051001233000222, 051001233000223, 051001233000224, 051001233000225, 051001233000226, 051001233000227, 051001233000228, 051001233000229) y se ordena a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de conformidad a lo establecido en el cuadro anterior.
En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana abogada MARISELA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.109.000, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Nro 58.528, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil contribuyente “CARMON TIENDA`S N°2, C.A…, contra de la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/01722/064 emitida por el Jefe de División de Sumario de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria.
2. SE ANULAN, las planillas de liquidación número (051001233000221,051001233000222, 051001233000223, 051001233000224, 051001233000225, 051001233000226, 051001233000227, 051001233000228, 051001233000229), con sus respectivas planillas para pagar emitidas por la gerencia regional de tributos internos.
3. SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN de la sanción la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/01722/064 emitida por el Jefe de la división de Sumario Administrativo de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria.
4.- SE ORDENA a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, de conformidad a lo establecido en el presente cuadro:
Quincenas
2013 Total a pagar
1°Junio 142.515,94
2°Junio 121.930,83
1°Julio 160.623,22
2°Julio 68.975,74
1°Agostó 82.357,18
2°Agosto 152.746,21
1°Septiembre 147.066,09
2°Septiembre 96.577,93
2°Noviembre 667.033,61
5. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS A LA REPÚBLICA,
6. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
7. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), año 206° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
SECRETARIA.
LA SECRETARIA
Exp N° 3131
ABCS/gisela
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