REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 22/05/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VILLAS CASA BLANCA, C.A.”.Constante (262) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 290
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 283
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 13/04/2015
Fecha de Interposición del recurso: 20/05/2015
Se observa cualidad Ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO Titular de la cedula de identidad V-8.049.244, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil
Representado por: La Abg. MARYLIANA MANRIQUE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 122.757
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VILLAS CASA BLANCA, C.A”. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el N°:15, Tomo: -46-A de fecha 15/08/2008
EN CONTRA DE:
La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0959 de fecha 23/12/2014
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (13) días del mes de Octubre del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio
Exp. 3135
ABCS/Jorge