REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
San Cristóbal, 01 de Octubre de 2015
En fecha 07/08/2015, este Tribunal decretó MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, consistente en la orden inmediata a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, de abstenerse de sancionar a la ciudadana Cosmelina Delgado González, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.185, propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA Y BODEGON COYOMIKE, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en el Tomo: 26-B RMI, Número 59 del año 2008. Por no renovar la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente recurso de nulidad. (F-58 al 60).
En fecha 14/08/2015, la ciudadana secretaria suplente dejó constancia que recibió por correo electrónico resultas de los oficios Nros. 729-15 y 730-15 debidamente firmados y sellados por la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Torbes del Estado Táchira, donde se le informo acerca del decreto de medida de amparo cautelar. (F-61 al 63).
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Junto con la Medida de Amparo Cautelar consistente en la orden inmediata a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, de abstenerse de sancionar a la ciudadana Cosmelina Delgado González, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.185, propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA Y BODEGON COYOMIKE, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en el Tomo: 26-B RMI, Número 59 del año 2008. Por no renovar la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente recurso de nulidad.
Se encuentran agregadas al expediente las boletas de notificación practicadas al Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira.
Todos estos documentales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la recurrente en fecha 10/11/2014, presentó los requisitos para renovación de licencia de licores, o autorización del expendio de bebidas alcohólicas ante la Alcaldía del Municipio Torbes y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta, identificada con Nro. de registro Mn-008 de fecha 11/11/2008, sin embargo la municipalidad insiste que no se ha expedido la autorización por no consignar los recaudos los cuales no reposan en el expediente 002 levado por dicha Alcaldía, así las cosas entiende este despacho que persisten los motivos que dieron lugar a la declaratoria de medida cautelar, asimismo no hubo oposición, razón por la cual se confirma la misma. Y así se Decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR CONSITENTE EN:
1.- la orden inmediata a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, de abstenerse de sancionar a la ciudadana Cosmelina Delgado González, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.185, propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA Y BODEGON COYOMIKE, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en el Tomo: 26-B RMI, Número 59 del año 2008. Por no renovar la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente recurso de nulidad.
2.- Notifíquese al Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Octubre de 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 819-15 y 820-15.


Exp. N° 3138
ABCS/jamd