REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes nueve (9) de octubre del año dos mil quince.-
205° y 156°
Revisadas las actas que conforman el presente legajo de copias fotostáticas certificadas consta:
• Que en fecha 22 de julio de 2015 se recibieron las mismas previa distribución y se le dio entrada conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y se determinó que se procedería a dictar sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, por ser una inhibición según el oficio No. De fecha procedente del Juez.
• Que en esa misma fecha se libró oficio No. 287, donde este Tribunal Superior ordenó solicitar el Acta de Inhibición suscrita por el ciudadano Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que ha transcurrido en demasía el lapso previsto para decidir por falta de la respectiva Acta de Inhibición del Juez, instrumento fundamental para resolver esta sentenciadora, habiéndose solicitado por oficio sin obtener ninguna respuesta, este tribunal inmediatamente debe declarar sin lugar la inhibición propuesta, Y ASI SE RESUELVE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado CARLOS LORENZO ARREAZA BERMÚDEZ, en el juicio que por DESALOJO intentara el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ AGUILLON contra el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ, nomenclado en ese despacho bajo el N° 1629-10.
En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz.
En la misma fecha se remitió el presente expediente constante de una (1) pieza en (_____) folios útiles; con oficio N° ______.-
Sria.
Exp. N° 3176.
JLFdeA/MPGD/enid.