REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.159
El presente expediente contiene la solicitud propuesta en sede de jurisdicción voluntaria por la ciudadana ÁNGELA SANDRA MEZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.642.010, de estado civil soltera, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, DE AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR los bienes del difunto RODOLFO BOLÍVAR VIGUIE GUERRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.512.976; los cuales, según su decir, pertenecen a la comunidad de bienes adquiridos durante la unión concubinaria que mantuvo la solicitante con el referido causante, mientras se resuelven las múltiples acciones a que haya lugar luego del fallecimiento de una persona natural.
Sentencia Apelada:
Conoce esta Alzada del presente expediente, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera el abogado FELIX ARCESIO REYES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.856, con el carácter de apoderado del ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.150.929, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que resolvió: “PROCEDENTE EL PEDIMENTO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR SOLICITADO POR LA CIUDADANA ANGELA SANDRA MEZA CONDE, …, NOMBRANDO A LA MISMA A TAL EFECTO, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES PERTINENTES…”.
I
ANTECEDENTES DEL CASO

Previa su distribución, el 27 de enero de 2015 se recibió en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN propuesta por la ciudadana ÁNGELA SANDRA MEZA CONDE (folios 1 al 09), y a los folios 10 al 57 rielan los recaudos anexos.
El 18 de febrero de 2015 (folios 58 al 61), el a quo a los fines de providenciar lo solicitado, ordenó oír la declaración de tres (3) testigos hábiles sobre la necesidad de la solicitud, así como la publicación de un cartel contentivo de los fundamentos de la misma, para ser publicado con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los terceros con interés señalen lo que consideren pertinente, y en caso contrario, transcurrido el lapso de diez (10) días señalado en la norma y verificada la declaración testifical, proceder a admitir o no la solicitud, conforme el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 63 al folio 68, rielan las declaraciones de las ciudadanas MARÍA LAURA BOHORQUEZ ANTUNEZ, con cédula de Identidad N° V-9.229.979, de profesión Ingeniero Industrial; IRMA MIREYA DURÁN LUNA, con cédula de identidad N° V-5.644.093, de oficio Comerciante; y GEORGINA TERESA RIVERA DE HINOJOSA, con cédula de identidad N° V-13.973.957, de profesión Abogada, todas evacuadas el día 24 de febrero de 2015.
En la misma fecha 24 de febrero de 2015, mediante diligencia fue consignado el cartel de notificación que ordenó el a quo publicar y consignar al expediente (folio 69); y a los folios 70 y 71 riela el cuerpo A3 del Diario La Nación de fecha 23 de febrero de 2015, en que aparece la referida publicación.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2015, inserto al folio 72, el a quo acordó agregar al expediente la página del periódico consignado por la parte solicitante donde aparece publicado el cartel de notificación para los terceros, a los fines de hacer más fácil el manejo del expediente.
A los folios 73 al 76, riela la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial de fecha 23 de marzo de 2015 que resolvió como procedente la solicitud de nombramiento de administrador planteada relacionada supra.
Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2015, inserto a los folios 75 al 77, el abogado FÉLIX ARCESIO REYES QUINTERO abrogándose la representación “sin poder” del ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS, a su decir, en su condición de hijo del fallecido Rodolfo Bolívar Viguie Guerra, se opuso a la solicitud planteada.
Por escrito de fecha 30 de marzo de 2015, el ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS asistido por el abogado FELIX ARCESIO REYES QUINTERO, procedió a ratificar el escrito de oposición presentado el 24 de marzo de 2015 (folios 81 al 83).
En la misma fecha 30 de marzo de 2015, el ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS otorgó poder apud acta al abogado FELIX ARCESIO REYES QUINTERO (folio 84). Acto seguido, el apoderado nombrado mediante diligencia apeló contra la decisión proferida por el a quo el 23 de septiembre de 2015 (folio 86).
Mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2015 (folios 87 al 89), el a quo consideró improcedente la oposición y oyó la apelación en ambos efectos.
En fecha 15 de mayo de 2015, el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, consignó el poder autenticado que le fuera otorgado por la ciudadana ÁNGELA SANDRA MEZA CONDE (folios 90 al 93).
En fecha 15 de mayo de 2015, el apoderado de la solicitante, sustituyó poder en la abogada ROXANA CORBI PERNÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 238.730 (folio 94).
En fecha 9 de junio de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibe por distribución el expediente (folio 99).
En fecha 10 de junio de 2015, la Jueza Aura María Ochoa Arellano, se inhibió de conocer la presente causa (folio 100).
En fecha 16 de junio de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió nuevamente el expediente a distribución (folio 101).
Por auto de fecha 18 de junio de 2015, este Tribunal Superior recibe el presente expediente por distribución y da entrada al mismo, fijando el trámite a seguir en segunda instancia (folio 104).
En fecha 26 de junio de 2015, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió oficio junto con el cual anexó copia certificada de la decisión sobre la inhibición que planteara la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, Jueza Superior Segunda en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue declarada con lugar (folios 106 al 108).
El 6 de julio de 2015, el abogado FELIX ARCESIO REYES QUINTERO reservándose su ejercicio sustituyó poder en los abogados AIDA FABIANA REYES COLMENARES y DARÍO ENRIQUE LOZANO URDANETA (folio 109).
En fecha 27 de julio de 2015, la abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, presentó informes en esta alzada (folios 111 al 117 y anexos del folio 118 al 149).
En la misma fecha 27 de julio de 2015, el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, presentó los informes de segunda instancia (folios 150 al 156 y anexos del folio 157 al 169).
El 7 de agosto de 2015, el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ presentó escrito de observaciones a los informes presentados por la abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES (folios 172 al 178).



II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En su diligencia de apelación el abogado FÉLIX A. REYES QUINTERO expuso:
“…En el cartel de notificación ordenado por el tribunal y cuya publicación fue agregada al expediente en fecha 10 de marzo de 2015, se estableció un lapso de ‘diez (10) (sic) hábiles, una vez que conste en autos…se proceda o no a dar admisión a la solicitud contemplada…’; es decir, que el mismo Tribunal ordenó el cumplimiento de dicho lapso. Ahora bien, por cuanto la publicación se agregó el día 10 de marzo de 2015, al día siguiente debe comenzarse a contar ese lapso de 10 días hábiles, los cuales se cumplieron el día 26 de marzo de 2015, conforme a la Tablilla de Días de Despacho llevada por el Juzgado, razón por la cual la decisión admitiendo la solicitud de autorización de administración dictada en fecha 23 de marzo de 2015, resulta anticipada, con violación a lo ordenado por el Tribunal. El día 24 de marzo se hizo formal oposición a la solicitud, razón por la cual el asunto en cuestión dejó de ser de jurisdicción voluntaria y al ciudadano Juez no le queda otra alternativa que instar a la parte a dirimir dicha cuestión por la vía contenciosa…”.
En este hilo de ideas, de las actas se desprende:
 Que en la misma fecha 24 de febrero de 2015, fueron evacuados los testigos y fue consignada la publicación del cartel ordenado, en atención al auto del 18 de febrero de 2015.
 Que cumplido el trámite, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas se pronunció acordando la solicitud de administración formulada por ÁNGELA SANDRA MEZA CONDE, según se desprende de sentencia de fecha 23 de marzo de 2015.
 Que el día de despacho siguiente a la fecha anterior, el 24 de marzo de 2015, el abogado FELIX ARCESIO REYES QUINTERO actuando en representación sin poder del ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS, conforme el último aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito de oposición a la solicitud de administración que ya había sido decidida.
 Que el 30 de marzo de 2015, el ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS asistido de abogado, procedió a ratificar y convalidar el escrito del 24 de marzo de 2015.
 Que el apoderado constituido por el ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS, en la misma fecha 30 de marzo de 2015 solicitó al Juzgado de Municipio que se pronunciara sobre la oposición planteada y apeló contra la decisión del a quo de fecha 23 de marzo de 2015.
 Que el a quo se pronunció sobre la improcedencia de la oposición y admitió la apelación contra la decisión del 23 de marzo de 2015, en una misma decisión de fecha 14 de mayo de 2015.
 Que contra esta última decisión del Tribunal de Municipio no se ejerció apelación con relación a lo decidido sobre la oposición a la solicitud de marras.
Así las cosas, el conocimiento de esta Alzada se circunscribe a determinar si el lapso de diez (10) días para concurrir los terceros interesados en virtud del cartel notificación publicado en el Diario La Nación de esta ciudad de San Cristóbal en fecha 23 de febrero de 2015, debe contarse: 1) A partir del día siguiente a que fue consignado en autos el periódico por la parte solicitante o; 2) Al día siguiente del auto de fecha 10 de marzo de 2015 por el cual el juzgado de cognición ordenó agregar al expediente “la página donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN... del periódico consignado…, a los fines de hacer más fácil el manejo del expediente”.
Observa esta superioridad que en el a quo, el día 24 de febrero de 2015, se efectuaron tanto la evacuación de las testimoniales de las tres (3) personas ya relacionadas, así como la consignación mediante diligencia de la publicación en prensa del referido cartel de notificación ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud.
Resulta oportuno citar el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, conforme el cual “el secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al Juez”.
En el caso de marras, revisada la diligencia de fecha 24 de febrero de 2015 que corre al folio 69 presentada por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, se observa de su contenido que a través de ella expuso: “Consigno publicación de prensa del Diario La Nación, del día lunes veintitrés (23) de febrero de 2015, en su Cuerpo ‘A’ pág. Tres (03), en la cual consta publicación de Cartel de Notificación…”. Además se aprecia que dicha diligencia fue suscrita por el abogado diligenciante junto con la secretaria del tribunal, que aparece sello húmedo del Juzgado Tercero de Municipio, y que fue diarizada la actuación en esa fecha 24-02-2015 bajo el N° 12.
Los folios 70 y 71 siguientes los ocupa la página A3 del periódico descrito en la que aparece resaltado (folio 70) el cartel ordenado.
Al folio 72 corre el auto suscrito por el Juez y la Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio por el cual, en fecha 10 de marzo de 2015, se acuerda agregar al expediente solo la página “del periódico consignado” en que aparece publicado el cartel de notificación.
Expuesto lo anterior, no ha lugar a dudas para esta sentenciadora de que la actuación por la cual se consignó al expediente el periódico fue la diligencia del 24 de febrero del presente año, y que por tanto, el lapso de diez (10) hábiles a fin de presentarse los terceros interesados, transcurrió a partir del día siguiente al 24 de febrero de 2015.
Ahora bien, al folio 121 riela copia certificada de la tablilla demostrativa de los días de despacho del mes de marzo de 2015 en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, y de ella se desprende que para el 24 de marzo de 2015 inclusive, fecha en la cual el tercero y apelante presentó su oposición, habían transcurrido catorce (14) días de despacho del mes de marzo, así: Lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, lunes 23, martes 24.
Así las cosas, y aunque no consta en autos copia certificada de la tablilla demostrativa de los días de despacho del mes de febrero de 2015, para determinar cuantos días de despacho transcurrieron desde que fue consignado el periódico (24/02/2015) exclusive, resulta claro para esta sentenciadora que la decisión del 23 de marzo de 2015 no es anticipada y que la oposición presentada por el abogado Félix Arcesio Reyes Quintero el 24 de marzo de 2015 es extemporánea por tardía, Y ASÍ SE RESUELVE.
Corolario de lo expuesto, debe declararse sin lugar la apelación planteada.
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por el abogado FELIX A. REYES QUINTERO, con Inpreabogado N° 31.856, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 23 de marzo de 2015.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Queda CONFIRMADA la decisión apelada.
Por cuanto la presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal establecido para ello, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.159 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 3.159, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

JLFdeA./
Exp: 3.159.-