REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 3097
El presente expediente contiene la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA propuesta por los accionistas de la Sociedad Mercantil “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira en fecha 13 de octubre de 1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A, que a continuación se identifican: 1) SUCESIÓN ZENINI SANSONE GIOVANNI, integrada por CARMEN YOLANDA GARCIA DE ZENINI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.678, NUNCIA CARINA ZENINI GARCIA y GIOVANNI VICENZO ZENINI GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.239.421 y V-12.229.118; 2) PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., Sociedad Mercantil constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1953, bajo el N° 99, cuyos últimos documentos modificativos fueron inscritos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 23 de octubre de 1991, bajo el N° 10, Tomo 6-A y 21 de diciembre de 2001 bajo el N° 64, Tomo 24-A; 3) El ciudadano EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-163.442; 4) PICADORA LAS VEGAS C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 29 de marzo de 1979, bajo el N° 41, Tomo 3-A; 5) El ciudadano EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.205; 6) El ciudadano HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-163.424; 7) SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CÁRDENAS, integrada por ANABELLA GEORGI CÁRDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.632.831; MARÍA CRISTINA RINCÓN DE GEORGI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.143.627; CANDICE COROMOTO GEORGI RINCÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.436; WILLIAM FRANCISCO GEORGI RINCÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.668; ERWIN HUMBERTO GEORGI RINCÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.668; y 8) CENTRO COMERCIAL TAMÁ C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 98, Tomo 138-A, en fecha 30 de noviembre de 1973, y posteriormente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de junio de 1974, bajo el N° 92, y modificada según consta de Acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 7 de junio de 1999, bajo el N° 72, Tomo 11-A.
Apoderado de la parte solicitante: abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.290, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.764.
Sentencia Apelada: Conoce esta Alzada del presente expediente en virtud de la apelación que interpusieran los abogados JORGE RAMÓN VELÁSQUEZ SIMONS y MAURICIO VALBUENA PLATA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 48.327 y 48.326 respectivamente, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 19 de diciembre de 2014 que declaró:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de convocatoria de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. propuesta por la representación de los accionistas SUCESIÓN ZENINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, y otros, en su carácter de accionistas minoritarios de la referida institución financiera.
SEGUNDO: Se insta a la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., para que dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes, computados desde la fecha en que la presente decisión quede firme, efectúe de forma inmediata la convocatoria a la asamblea extraordinaria, la cual deberá celebrarse en la sede social del banco ubicada en la Séptima Avenida, Avenida General Isaías Medina Angarita, esquina de calle 4, en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en días hábiles bancarios a las 2:00 p.m, del día seleccionado. De conformidad con el artículo 16 de los Estatutos Sociales del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., en concordancia con el artículo 277 del Código de Comercio, la convocatoria deberá publicarse en los diarios “La Nación” y “El Nacional”, ambos de amplia circulación a nivel regional y nacional.
TERCERO: Se advierte al BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, que una vez efectuada la convocatoria, deberá conceder a los accionistas un mínimo de 25 días calendario consecutivos, para que estos puedan consultar la información pertinente, acerca de los asuntos que serán deliberados en la asamblea.
CUARTO: Se insta a la Junta Directiva de la mencionada Sociedad Mercantil para que convoque a la Asamblea extraordinaria y deliberen sobre los siguientes puntos, como orden del día: PRIMERO: Nombrar los cargos vacantes y abandonados en la junta directiva del banco respetando los derechos de los accionistas minoritarios. SEGUNDO: Conocer la oferta de venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones propiedad de los solicitantes ut supra mencionados, en la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. en las condiciones que se indicarán en la propia asamblea.
QUINTO: En virtud de la naturaleza de la solicitud no hay condenatoria en costas”.
I
RELACIÓN DE LA CAUSA

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente consta:
PIEZA N° 1:
El 4 de octubre de 2012, el abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, actuando como apoderado de los accionistas minoritarios solicitantes, consignó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en funciones de distribuidor, escrito contentivo de solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA (folios 1 al 7), y posteriormente el 18 de octubre de 2012 consignó los recaudos; siendo declarada inadmisible el 23 de octubre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial (folios 8 al 74).
Mediante diligencia del 25 de octubre de 2012 el abogado SERGIO CAMPANA ZERPA apeló del anterior auto (folio 75 y vuelto).
Por auto del 31 de octubre de 2012 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folios 77 al 79).
El Juzgado Superior Primero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de enero de 2013, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la apelación y revocó el auto de fecha 23 de octubre de 2012 dictado por el a quo (folios 89 al 97).
Luego de la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, la Juez de dicho Despacho se inhibió de conocer de la causa mediante acta del 15 de abril de 2013 (folio 101).
En virtud de la inhibición supra relacionada, pasa la causa al conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, el cual lo recibió, le dio entrada y continuidad a la causa en el estado en que se hallaba, conforme auto del 30 de abril de 2013 (folio 106); y por auto fechado 14 de mayo de 2013 (folio 112), dispuso notificar a la Presidencia de Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., a los fines de solicitarle que aportaran los elementos probatorios que consideraran convenientes en un lapso no mayor de tres (3) días de despacho luego que conste en autos su notificación.
El abogado Mauricio Valbuena Plata en representación del Banco Sofitasa Banco Universal C.A. por escrito del 23 de mayo de 2013 consignó información y documentación a fin de formar criterio en el juez (folios 120 al 336).
El abogado Sergio Campana Zerpa en fecha 28 de mayo de 2013 consignó escrito contentivo de ratificación de la solicitud de convocatoria judicial de la asamblea de accionistas (folios 338 al 350).
PIEZA N° 2:
La representación judicial del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. presentó escrito de alegatos con anexos en fecha 7 de junio de 2013 (folios 3 al 44).
En fecha 7 de junio de 2013 el a quo instó a las partes a consignar documentos (folios 45 al 47).
A los folios 54 al 73 rielan escritos presentados por las partes.
El 3 de octubre de 2013 se trasladó y constituyó el a quo en la sede principal del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. ubicado en la séptima avenida esquina calle 4 de esta ciudad de San Cristóbal estado Táchira a los fines de llevar a cabo la exhibición del libro de accionistas (folios 115 al 171).
En fecha 15 de octubre de 2013 el tribunal a quo dictó auto mediante el cual suspendió el curso de la causa a los fines de citar a los herederos del fallecido EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO (folios 253 al 255).
La representación judicial del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. apeló del anterior auto (folios 260 al 265).
A los folios 266 al 270, la representación del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. presentó escrito del mismo tenor que el anterior contentivo de la apelación, en fecha 23 de octubre de 2013.
PIEZA N° 3:
El 31 de octubre de 2013, se oyó en un solo efecto la apelación planteada (folio 2).
Mediante auto del 11 de noviembre de 2013 el a quo ordenó remitir las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor (folios 4 y 5).
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2013 se ordenó citar a los herederos desconocidos del de cujus Edgar Ernesto Branger Moreno por medio de edicto (folio 7).
Llegadas las actas procesales a este Juzgado Superior, el 20 de noviembre de 2013 se formó expediente, se le dio entrada e inventario y curso de ley (folio 94), y se dictó decisión mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó parcialmente el auto apelado del 15 de octubre de 2013, solo en lo que respecta al apercibimiento al abogado Jorge Velásquez Simons (folios 101 al 108).
Remitido el expediente al juzgado de la causa, se le dio entrada y se agregó a la causa principal por auto del 26 de marzo de 2014 (folio 112).
En fecha 15 de diciembre de 2014 el abogado SERGIO CAMPANA ZERPA ratificó la solicitud formulada de convocatoria de asamblea en representación de los accionistas minoritarios del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. (folio 143 y vuelto).
Del folio 144 al folio 172, riela la decisión recurrida de fecha 19 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue relacionada ab initio.
Por diligencia de fecha 23 de enero de 2015, la representación judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., apeló de la decisión supra relacionada (folio 177).
Por auto de fecha 9 de febrero de 2015 (folio 184), el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, oyó la apelación en ambos efectos y procedió a remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2015, se le dio entrada en esta alzada al presente expediente (folio 186).
A los folios 187 al folio 189, riela escrito de informes presentado por apoderado de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A.
A los folios 189 al folio 196, riela escrito de informes presentado por el abogado SERGIO CAMPANA ZERPA.
A los folios 199 y 200 riela escrito de observaciones a los informes presentados por la co-apoderada judicial de los accionistas.
Corren anexos cuatro (4) Cuadernos Separados de Copias Certificadas, así: Cuaderno 1 constante de ciento noventa y tres (193) folios útiles; Cuaderno 2 constante de sesenta y un (61) folios útiles; Cuaderno 3 constante de veintitrés (23) folios útiles; Cuaderno 4 constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles.
Corren además cuatro (4) Cuadernos Separados de Copias Simples, así: Cuaderno 1 constante de ciento veintisiete (127) folios útiles; Cuaderno 2 constante de ciento veintisiete (127) folios útiles; Cuaderno 3 constante de doscientos sesenta y cinco (265) folios útiles; Cuaderno 4 constante de cinco (5) folios útiles.
II
MOTIVOS DE LA APELACIÓN
Conoce este Tribunal el presente expediente, en virtud de la apelación que ejerciera la representación judicial del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. el 23 de enero de 2015 contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, que declaró procedente dicha solicitud de convocatoria de asamblea presentada por el abogado SERGIO CAMPANA ZERPA en representación de los accionistas minoritarios de la mencionada entidad bancaria.
Por ante esta alzada el abogado Jorge Velásquez Simons argumentó:
“…Ciudadana Juez Superior, en virtud de todos los alegatos e instrumentos que aparecen acreditados en autos, el a quo profirió decisión contrario a ellos, efectivamente, esto es, instar, a efectuar una Asamblea General Extraordinaria de accionistas, para deliberar sobre asuntos IMPOSIBLES, esto es, nombrar, elegir personas a cargos de Junta Directiva no vacantes.
Consta de autos, que los cargos a que hace referencia, tal como aparece acreditado de autos, fueron nombrados, designados con la participación directa de los solicitantes.
Ciudadana Juez Superior, la Junta Directiva del Banco Sofitasa Banco Universal C.A. está en total y pleno funcionamiento todos y cada uno de sus miembros, no hay ningún cargo vacante en la misma.
Ciudadana Juez Superior, consta de autos la participación de los solicitantes mediante su apoderado constituido, en la realización de Asambleas General de Accionistas, sin que en ningún momento haya manifestado formalmente la intención de venta de acciones, con lo cual pretende vulnerar la regulación estatutaria y legal, al recurrir por vía de jurisdicción voluntaria, saltándose los trámites y caminos idóneos y primarios”.

La parte solicitante en su escrito que encabeza el presente expediente argumentó:
“El artículo 278 de nuestro vigente Código de Comercio reza:
‘Artículo 278°
Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria’
…los solicitantes, por mí patrocinados, representan el VEINTINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (29,50%) del Capital Social, es decir, más del quinto exigido por el Código de Comercio…
…mis representados también cumplen con el requisito estatutario de representar más del veinte por ciento (20%) del Capital Social, lo que les da derecho a solicitar la convocatoria a la Asamblea…
…, la Asamblea General Extraordinaria que solicito sea convocada por este competente tribunal, debe conocer el siguiente Orden del Día: PUNTO PRIMERO: Nombrar los cargos vacantes o abandonados en la Junta Directiva del Banco respetando los derechos de los accionistas minoritarios; PUNTO SEGUNDO: Conocer la oferta de venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones propiedad de mis representados en la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. en las condiciones que se indicarán en la propia Asamblea…
También argumenta la representación de los solicitantes:
.- Que el artículo 21 de las Normas que establecen los Lineamientos y Requisitos que deben consignar las Asambleas de Accionistas de las Instituciones Bancarias, Casas de Cambio y Operadores Cambiarios (Resolución 063.11 de fecha 18 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 383.933 de fecha 03 de marzo de 2011), exige para la convocatoria un número de accionistas que represente un quinto (1/5) del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.
.- Igualmente, señalan que deben cumplirse una serie de formalidades de conformidad con las Normas supra indicadas a tenor de sus artículos 5 y 6 en concordancia con los Estatutos del Banco, entre las cuales debe observarse: La convocatoria debe contener de manera expresa, clara, precisa y detallada los puntos que serán objeto de la discusión durante la reunión; debe publicarse la convocatoria a costa de los solicitantes, en diarios de San Cristóbal y de Caracas, con anticipación por lo menos de veinticinco (25) días a la fecha de la reunión, indicando lugar, día y hora de la asamblea.
.- Por último, solicitan oficiar a la Junta Directiva del Banco con el fin de colocar a disposición de los accionistas en la sede social y antes de la celebración de la asamblea la información necesaria.
Esta Alzada para decidir observa:
Debe precisarse que en el caso de marras nos encontramos en sede de jurisdicción voluntaria.
El procedimiento de jurisdicción voluntaria es definido por Borjas como “aquellos actos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos, con o sin citación o notificación previa de otras partes interesadas, pero sin que en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso”.
Así, sobre las características de la jurisdicción voluntaria que la particularizan y la hacen diferir de la jurisdicción contenciosa, el comentarista Ricardo Henríquez La Roche nos enseña: “la diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia de conflicto), en la función. Ciertamente, en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa la función es dirimitoria con eficacia de irrevisabilidad, esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad). En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899) demanda en forma y la posibilidad de oír a veces con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900); pero con todo y por haber, eventualmente pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub-nomine-juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro…”.
La finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los límites que el derecho establece, aquellos intereses privados, “a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirva para constituir o modificar…” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 01-10-98, Ponente: Dr. José Luís Bonnemaison W. Exp. Nº 95-427).
Revisado el asunto sometido al conocimiento de esta Alzada, se advierte en primer término que la representación de BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., en la primera oportunidad en que se presentó en el expediente y a requerimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, expuso: “…a solicitud de Consultoría Jurídica de mi representada, acudo a su competente autoridad, para proveer la información y documentación, necesaria y requerida, a fin que este despacho judicial, pueda formarse criterio legal, de hecho y de derecho, respecto a los acontecimientos sometidos a su jurisdicción…”; es decir, que el Banco en acatamiento al llamado formulado por el Tribunal consignó recaudos a fin de justificar la no realización de la Asamblea Extraordinaria requerida por los socios minoritarios, más no estampó formal oposición a la solicitud planteada.
Ahora bien, decidida como procedente la solicitud de convocatoria de asamblea de accionistas de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., la parte apelante en esta Alzada arguyó la improcedencia, impertinencia e ilegalidad de las disposiciones proferidas por el a quo:
“por instar a efectuar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para deliberar sobre asuntos IMPOSIBLES, esto es, nombrar, elegir personas a cargos de Junta Directiva no vacantes. Consta de autos, que los cargos a que hace referencia, tal como aparece acreditado de autos, fueron nombrados, designados con la participación directa de los solicitantes.
…,consta de autos la participación de los solicitantes mediante su apoderado constituido, en la realización de Asamblea General de Accionistas, sin que en ningún momento haya manifestado formalmente la intención de venta de acciones, con lo cual pretende vulnerar la regulación estatutaria y legal, al recurrir por vía de jurisdicción voluntaria, saltándose los trámites y caminos idóneos y primarios…”.
En criterio de esta sentenciadora, revisada la decisión apelada, lo resuelto por el a quo no resulta improcedente, impertinente o ilegal, pues como ya se expuso en esta misma decisión, en sede de jurisdicción voluntaria la finalidad de la intervención judicial es atender aquellos intereses privados dentro de una situación jurídica específica a fin de que puedan desarrollarse precisamente, dentro de los límites de la pertinencia y la legalidad, en el caso específico de autos, la realización de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a requerimiento de los socios minoritarios que acreditaron fehacientemente su carácter y reunir las condiciones para peticionar tal Asamblea, con el objeto de deliberar y someter a la voluntad del órgano societario, los puntos indicados en la sentencia del 19 de diciembre de 2014.
Corolario de lo expuesto, debe declararse sin lugar la apelación propuesta en fecha 23 de enero de 2015 por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., como de manera expresa, positiva y precisa, se hace de seguidas en el dispositivo de este fallo.
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE RAMÓN VELÁSQUEZ SIMONS, en fecha 23 de enero de 2015, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 21.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 19 de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 21, que declaró: “… PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de convocatoria de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A.,…, presentada por el abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, actuando en representación de SUCESIÓN ZENINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CÁRDENAS y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMÁ C.A. en su carácter de accionistas minoritarios de la referida institución financiera. SEGUNDO: Se insta ala SOCIEDAD MERCANTIL BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. para que dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes, computados desde la fecha en que la presente decisión quede firme, efectúe de forma inmediata la convocatoria a la asamblea extraordinaria, la cual deberá celebrarse en la sede social del banco ubicada en la séptima avenida, avenida General Isaías Median Angarita, esquina de calle 4, en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en días hábiles bancarios a las 2:00 p.m, del día seleccionado. De conformidad con el artículo 16 de los Estatutos Sociales del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, en concordancia con el artículo 277 del Código de Comercio, la convocatoria deberá publicarse en los diarios “La Nación” y “El Nacional”, ambos de amplia circulación a nivel regional y nacional. TERCERO: Se advierte al BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, que una vez efectuada la convocatoria, deberá conceder a los accionistas un mínimo de 25 días calendarios consecutivos, para que estos puedan consultar la información pertinente, acerca de los asuntos que serán deliberados en la asamblea. CUARTO: Se insta a la Junta Directiva de la mencionada Sociedad Mercantil para que convoque a la Asamblea extraordinaria y deliberen sobre los siguientes puntos, como orden del día: PRIMERO: Nombrar los cargos vacantes y abandonados en la junta directiva del banco respetando los derechos de los accionistas minoritarios. SEGUNDO: Conocer la oferta de venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones propiedad de los solicitantes ut supra mencionados, en la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., en las condiciones que se indicarán en la propia asamblea. QUINTO: En virtud de la naturaleza de la solicitud no hay condenatoria en costas”.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente solicitud, no hay condenatoria en costas por ante esta Alzada.
Notifíquese a las partes.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3097, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3097, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se le hizo entrega de las boletas de notificación a la alguacil del tribunal.
La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
JLFdeA/