REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTES:
Ciudadanos LUCILDA DEL CARMEN MORENO DE CARDENAS, PABLO SAÚL, MARIA ELENA, ANTONIO ORLANDO, ANDRÉS ISMAEL, HECTOR DAVID, DORA HAYDEE y PEDRO ERASMO MORENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.091.078, V- 4.423.364, V- 5.347.956, V- 9.354.187, V- 4.091.837, V-11.304.040, V-10.851.413 y V-9.193.636, en su orden.

Apoderados de los solicitantes:
Abogados MAYRA YOLIMAR ARAQUE SALCEDO y FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 129.337 y 24.430 en su orden.

Apoderados de la ciudadana Dora Haydée Moreno García:
Abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez y Ana Varela Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 44.270 y 7.394.

MOTIVO:
INTERDICCION de la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA (consulta de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira)

En fecha 09 de octubre de 2015 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente No. 34.708, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la consulta de Ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada por ese Juzgado el 23 de septiembre de 2015, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA.

En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:

De los folios 1-6, escrito presentado para distribución en fecha 10-12-2008, por los abogados MAYRA YOLIMAR ARAQUE SALCEDO y FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, actuando como apoderados del ciudadano José Domingo Cárdenas Montoya, en su carácter de apoderado de su esposa Lucilda del Carmen Moreno de Cárdenas y de los ciudadanos Pablo Saúl, María Elena, Antonio Orlando, Andrés Ismael y Héctor David Moreno García, en el que solicitaron se decretara la interdicción civil de su señora madre ciudadana MARÍA ELIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA y, que al efecto sea nombrada como tutora la ciudadana María Elena Moreno García, dado su carácter de hija. Manifestaron que sus prenombrados apoderados son todos hijos de la ciudadana María Elia del Carmen García García, a quien el Dr. Virgilio Zambrano Gómez, le diagnosticó DEMENCIA MULTINFARTO, enfermedad a la cual se llega por múltiples lesiones neurológicas como consecuencia de factores predisponentes en su caso de diabetes Militus e Hipertensión Arterial, sumado a un proceso ateroesclerótico complementario por sus patologías y su edad. Que además padece de déficit auditivo y visual que la hacen dependiente absoluta, pues su enfermedad de base no le permite ni orientarse, ni tener la capacidad de razonamiento lógico, ni de discernimiento, ni mucho menos de tomar decisiones de manera voluntaria. Que actualmente la ciudadana María Elia del Carmen García García, convive con su hija Dora Haydée Moreno García, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Que la notada de incapaz desde hace más de 07 años viene padeciendo en forma paulatina del cuadro de demencia multinfarto tal y como lo señalaron anteriormente, por lo que solicita sea reconocida su condición, a fin de proveer a la salvaguarda de su persona y su patrimonio. Solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para que sean oídos cuatro (4) hijos de la notada de incapaz, a los fines de que rindieran su testimonio.

Al folio 43, auto de admisión de fecha 15-01-2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, en el que el a quo acordó: 1.- Nombrar dos (2) facultativos que examinen a la notada de incapaz, ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, por lo que designó a las ciudadanas Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, médicos psiquiatras, a quienes acordó notificar a los fines de su aceptación y juramentación. 2.- Acordó oír a 4 parientes o amigos de la entredicha. 3.- De conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil, acordó la entrevista de la notada de incapaz. 4.- Acordó la publicación de un edicto en el Diario La Nación, llamando hacerse parte en el juicio a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el mismo y acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

De los folios 44- 319, actuaciones que fueron declaradas nulas según sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira, en fecha 03-05-2012, que decretó: “PRIMERO: Declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente procedimiento seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Pablo Saúl Moreno García, María Elena Moreno García, Antonio orlando Moreno García, Andrés Ismael Moreno García y Héctor David Moreno García, por interdicción de María Elia del Carmen García García, desde el auto de admisión de la solicitud dictado el 15 de enero de 2009, incluyendo la sentencia definitiva consultada, proferida por dicho Tribunal el 01 de abril de 2011. SEGUNDO: Decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Tribunal de Primea Instancia Civil al que le corresponda conocer, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del expediente, por auto expreso proceda nuevamente a admitir la referida solicitud de interdicción, debiendo ordenar en ese mismo auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130,131 ordinal 1, y 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación por boleta al Fiscal del Ministerio Público competente, a la que deberá adjuntar copia certificada de la solicitud de interdicción, acto que deberá practicarse en forma previa a cualquier otra actuación procesal. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace pronunciamiento sobre costas.”

Por auto de fecha 19-06-2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió el expediente procedente del Juzgado Superior y procedió a plantear su inhibición, remitiendo el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor.

Por auto de fecha 25-07-2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior, admitió la solicitud y acordó: PRIMERO: Nombrar dos facultativos a los fines de que examinen a la notada de incapaz ciudadana MARÍA ELIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA y emitan juicio en relación al estado mental de la misma. SEGUNDO: Acordó oír la opinión de cuatro (4) familiares y amigos a los fines de que emitan su opinión en el presente asunto. TERCERO: Acordó la publicación en un Diario de los de mayor circulación un edicto, llamando hacerse parte en el juicio a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el asunto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, con copia certificada de la solicitud y del presente auto.

Al folio 374, diligencia del alguacil del Tribunal de fecha 31-07-2012, en la que dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscal XV del Ministerio Público.

Al folio 376, edicto publicado en el Diario La Nación en fecha 01-08-2012, dando cumplimiento a lo ordenado por el a quo en el auto de admisión.

Por auto de fecha 07-08-2012, el a quo designó a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante, psicóloga y a la Dra. Olga Pérez, psiquiatra, a los fines de que examinaran a la notada de incapaz, a quienes acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento.

Mediante diligencia de fecha 19-09-2012, el abogado Freddy Gilberto Chacón, actuando con el carácter de autos, indicó los nombres de los familiares de la notada de incapaz que van a rendir su declaración.

De los folios 384-386, actuaciones relacionadas con la testimoniales de los ciudadanos María Elena Moreno García y Héctor David Moreno García.

Al folio 387, diligencia de fecha 26-09-2012, en la que la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante, psicóloga y la Dra. Olga Pérez, psiquiatra, aceptaron el cargo para el cual fueron designadas.

De los folios 388-389, actuaciones relacionadas con la testimoniales de los ciudadanos Jesús Manuel Moreno García y Ángela Custodia Rangel Pabón.

Por diligencia de fecha 02-10-2012, el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, actuando con el carácter de autos, solicitó la citación de la ciudadana Dora Haidée Moreno García, hija de la entredicha, en virtud de que la referida ciudadana no permite que la entredicha sea trasladada para la evaluación médica.

En fecha 04-10-2012, el a quo juramentó a las expertas designadas en la presente causa.

Al folio 397, diligencia de fecha 23-10-2012, en la que la ciudadana Dora Haydée Moreno García, asistida de abogado, manifestó que en virtud de que es ella quien tiene la guarda y custodia de su señora madre María Elia del Carmen García, acepta que se le practique la evaluación médica pero en la ciudad de Coloncito y bajo su presencia, ya que la entredicha se encuentra imposibilitada físicamente para ser trasladada fuera de su domicilio; así mismo, solicitó se le mantenga como tutora de su señora madre por su salud y bienestar. En esa misma fecha, le confirió poder apud-acta a los abogados Pablo Enrique Ruiz y Ana Varela Contreras.

De los folios 400-404, informe médico practicado a la notada de demanda, por las expertas designadas en la presente causa, Lic. Odalis Elisa Ávila, psicóloga y Olga Pérez Monsalve, psiquiatra, en el que diagnosticaron que la ciudadana María Elia del Carmen García, padece de: TRASTORNO METAL ORGANICO, DEMENCIA VASCULAR, DISCAPACIDAD VISUAL y DISCAPACIDAD AUDITIVA.

Al folio 420, interrogatorio practicado a la notada de demencia, ciudadana MARÍA ELIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, quien se presentó en compañía de sus hijos Dora Haydée Moreno García y Pedro Erasmo Moreno García, dejando constancia el a quo que la entredicha no contestó a ninguna pregunta ya que solo se manifiesta a través del tacto.

Por diligencia de fecha 04-03-2013, la ciudadana Dora Haydée Moreno García, debidamente asistida de abogado, solicitó al a quo sea tomada en cuenta al momento del nombramiento de tutor de su señora madre, en virtud de que ha sido ella quien ha tenido la guarda y custodia durante 12 años.

Al folio 422, decisión de fecha 13-03-2013, en el que el a quo decretó LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana María Elia del Carmen García García y nombró como tutores interinos a sus hijos María Elena, Antonio Orlando, Dora Haydée y Pedro Erasmo Moreno García, a quienes acordó citar a los fines de su aceptación. Declaró el juicio abierto a pruebas por el término de Ley. Acordó la protocolización del decreto ante el Registro Principal del Estado Táchira y la publicación por la prensa en acatamiento a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 01-04-2013, los ciudadanos María Elena y Antonio Orlando Moreno García, asistido de abogado, aceptaron el cargo para el cual fueron designados y solicitaron las citaciones de los otros dos tutores designados.

En fecha 05-04-2013, el abogado Freddy Gilberto Chacón, actuando con el carácter de autos, consignó el decreto de interdicción debidamente registrado y el ejemplar del Diario La Nación, donde aparece publicado el decreto de interdicción.

Por diligencia de fecha 26-04-2013, los ciudadanos Dora Haydée Moreno García y Pedro Erasmo Moreno García, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados del nombramiento en ellos recaídos.

En fecha 08-05-2013, se llevó a cabo el acto de juramentación de los tutores designados en la presente causa, quienes juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fueron nombrados.

De los folios 442-443, escrito de pruebas presentado en fecha 30-05-2013, por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, actuando con el carácter de apoderado de Dora Haydée Moreno García, en el que promovió: - Informes médicos, facturas, récipes médicos de los años 2003, 2004, 2011 y 2012, correspondiente a los gastos de la señora María Elia del Carmen García García; - inspección judicial en el inmueble ubicado en la ciudad de Coloncito, Calle 7, Casa 1 INAVI, Urbanización Lesmes Gómez, Municipio Panamericano del Estado Táchira y, que se acompañe de un médico general y practico fotógrafo a los fines de dejar constancia de los particulares que indicó; - las testimoniales de Blanca Flor Díaz Ostos, Rafael María Morales Bustamante y Nuvia Margarita Rondón de Durán y constancia de residencia de la ciudadana Dora Haydée Moreno García.

Por escrito de fecha 30-05-2013, el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, actuando con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, en el que promovió: - Ratificó en todo su contenido y justo valor probatorio las partidas de nacimiento de Lucilda del Carmen, María Elena, Antonio Orlando, Andrés Ismael, Héctor David y Pablo Saúl Moreno García, en las que se corrobora que dichos ciudadanos son hijos legítimos de la notada de interdicción; - ratificó en todo su justo valor probatorio el contenido de la inspección judicial practicada y/o evacuada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira; ratificó en todo su justo valor probatorio el contenido de las declaraciones que en forma separada rindieron los ciudadanos María Elena Moreno García, Héctor David Moreno García, Jesús Manuel Moreno García y Ángela Custodia Rangel Pabón; - ratificó en su justo valor probatorio el contenido de la entrevista realizada a la notada de interdicción; - ratificó el contenido del informe presentado por los expertos designados por el Tribunal; ratificó la diligencia a través de la cual se consignó el periódico donde se publicó el edicto ordenado por el Tribunal y el decreto de interdicción debidamente registrado.

Por autos de fechas 18-06-2013, el a quo admitió las pruebas promovidas por ambas partes y fijó oportunidad para la evacuación de las mismas.

De los folios 4-9, de la III pieza, actuaciones relacionadas con la evacuación de las testimoniales promovidas.

De los folios 25-33, decisión dictada en fecha 23-09-2015, en el que el a quo declaró: “CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRTEA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.901.559 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción. El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.”

En fecha 05-10-2015, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta de Ley.

Estando la presente causa en término para decidir, este Tribunal observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la consulta de Ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, referente a la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA.

La institución de la interdicción está consagrada en el ordenamiento jurídico, para favorecer aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.

También se refiere al estado de las personas a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes.

El Código Civil, en su artículo 393, establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad, esto es, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.

La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante un Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos y elementos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.

En el caso sometido a consulta por ante esta Alzada, se observa que la solicitud de interdicción fue tramitada de acuerdo a lo establecido en la Ley, cumpliéndose a cabalidad todas las exigencias en virtud de figurar en autos, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, los informes médicos practicados por los expertas designadas por el Tribunal, el interrogatorio de la notada de incapaz y las declaraciones de los familiares.

Así las cosas, este Juzgador, al verificar tanto de los informes médicos rendidos por los médicos designados por el Tribunal a quo, como del consignado por las solicitantes, adminiculado a lo manifestado en las declaraciones dadas por los testigos, se tiene la convicción que la ciudadana MARIA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, de 92 años de edad, no tiene capacidad para realizar sus actividades, en virtud de sufrir de TRASTORNO METAL ORGANICO, DEMENCIA VASCULAR, DISCAPACIDAD VISUAL y DISCAPACIDAD AUDITIVA, encontrándose incapacitada para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, siendo más que evidente que no puede realizar actos de disposición por falta de voluntad consciente, por lo que estando cumplidos todos los requisitos previstos que hacen procedente la interdicción, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal antes transcrita, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 23 de septiembre de 2015, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA ELIA DEL CARMEN GARCIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.901.559. Se ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 02:00 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jenny.-
Exp. No. 15-4228