JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de octubre del año dos mil quince.
205º y 156º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20.569, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 16 de septiembre de 2015, suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (fs. 1 al 2)
- Reporte de Reclamo N° R-152675 efectuado en fecha 27 de julio de 2015 ante la Inspectoría General de Tribunales, Oficina de San Cristóbal con sede en el Edificio Nacional. (f. 4)
- Acta de fecha 04 de agosto de 2015 levantada por la Abg. Lady Y. Pérez R., Inspectora de Tribunales, correspondiente a la tramitación del reclamo No. 152675 presentado por el ciudadano Ángel Antonio Hernández. (fs. 5 al 7)
En fecha 1° de octubre de 2015 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 9); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 10).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 16 de septiembre de 2015, lo siguiente:
…decido Inhibirme (sic) de continuar conociendo de la presente causa contenida en el Expediente N° 20.569, del juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ VERA en contra de MARÍA TERESA VERA VIUDA DE HERNÁNDEZ y otros, por los siguientes motivos:
PRIMERO: El demandante de autos, ciudadano ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ VERA, procedió en fecha 27 de julio de 2015, a interponer denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, con sede en éste (sic) Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, según se desprende de copia simple de reporte de denuncias interpuestas por ante dicho órgano, el cual se anexa a continuación de la siguiente acta, apareciendo identificada la denuncia con la nomenclatura “R-152675”, Expediente 20.569, en el cual el denunciante alegó lo siguiente:
…Omissis…
Es de aclarar que el día de la denuncia, no me enteré de dicha situación, pues fui informado sobre ello mucho después, debido a que es hasta que me visita la Inspectora de Tribunales quien me comunica de las denuncias interpuestas en mi contra, lo cual ocurrió el día 11 de agosto de 2015, tal como consta del asiento del libro diario estampado al pié del “Acta de Tramitación de Reclamo”, levantada por la abogada LEDY Y. PÉREZ, en su carácter de Inspectora de Tribunales, la cual adjunto en copia certificada a continuación del presente informe.
SEGUNDO: El día jueves 30 de julio de 2015, cerca de las horas del medio día, cuando procedí a ingresar al Tribunal luego de retornar del baño, en la sala de la entrada del Tribunal, el referido ciudadano ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ VERA, procedió a manifestarme verbalmente en tono altanero, desafiante e irrespetuoso, que me iba a volver a denunciar porque él había revisado el expediente y se había encontrado con una serie de actuaciones que no estaban agregadas en la fecha que él por última vez vino a revisar el expediente; extrañándome la palabra “volver”, pues en ese momento, no sabia que el referido ciudadano ya me había denunciado por ante la Inspectoría General de Tribunales, tal como lo explique en el punto inmediato anterior.
Como puede observarse, los hechos antes expuestos, dejan ver la animadversión y desconfianza que el referido ciudadano manifiesta tener para con éste (sic) Juez; primero porque pone en tela de juicio la actuación trasparente del Tribunal afirmando que revisaba periódicamente el expediente y que sorpresivamente, según él, fueron agregadas al expediente, actuaciones que él desconocía, lo cual solo es imputable a él o a su representante judicial, por no ver regularmente el expediente para imponerse del iter procesal, y segundo: porque con la denuncia interpuesta en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, destacada en el Edificio Sede del Poder Judicial en San Cristóbal, evidencia o denota una actitud de disconformidad, de desconfianza, de parcialidad que exteriorizan su indisposición, animadversión, antipatía, rencor para con este Jurisdicente, razón por la que considero estar incurso en los numerales 17 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
…Omissis…
De acuerdo a la norma indicada, considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82.17 ejusdem, toda vez que si bien, la denuncia disciplinaria en mi contra ante la Inspectora de Tribunales destacada en el Edificio Sede del Poder Judicial, no constituye en sentido estricto un recurso de queja, por vía analógica, la misma se asemeja a la denuncia disciplinaria. Igualmente, cuando verbalmente en la sede de éste Tribunal me increpa para amenazarme que nuevamente me volverá a denunciar, ratifica aún más la configuración de la aludida causal de inhibición.
Respecto a la causal de inhibición del artículo 82.20 Ibidem, me considero incurso en la misma, en virtud que las afirmaciones que hace el ciudadano ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ VERA, en cuanto a que fueron agregadas al expediente actuaciones que él no había visto a pesar, según él, de revisar constantemente el expediente, me deshonra, ultraja, ofende porque pone en duda la recta administración de justicia que se imparte en éste (sic) Tribunal.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el referido ciudadano ofende y cuestiona mi desempeño jurisdiccional, todo lo cual, afecta le ánimo, ecuanimidad y serenidad que debo mantener como juez, por lo cual veo comprometida mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo más idóneo en aras de una recta y sana administración de justicia es inhibirme del conocimiento de la presente causa.
De igual forma el artículo 84 ejusdem impone a los funcionarios judiciales para los casos en que considere exista alguna causal de recusación lo siguiente:
…Omissis…
Lo expresado por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ VERA, predispone mi ánimo al ver comprometida mi imparcialidad, la cual constituye de acuerdo a la jurisprudencia un factor objetivo que determina la garantía del Juez natural.
Por otra parte, cabe señalar que la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, entre otras en sentencia N° 2.140 de fecha 07-08-2003, permite que el Juez invoque una causal genérica de inhibición no contemplada en el artículo 82 ibidem, cuando sobre él graviten otras circunstancias no previstas en la misma, de manera que, si bien el Tribunal de alzada decide considerar que la posición asumida por el referido ciudadano no representa injuria o amenaza, de conformidad con la causal genérica decido igualmente inhibirme del conocimiento de la causa, en virtud que, reitero, predispone mi ánimo, serenidad y ecuanimidad que debo mantener para juzgar este expediente. Máxime con una denuncia interpuesta en mi contra con el argumento de la sorpresiva aparición de actuaciones contenidas en el expediente y que se supone que el denunciante no había visto a pesar de revisar constantemente el mismo, actuaciones todas que se encuentran asentadas en el libro diario que lleva el Tribunal sobre las actuaciones de los diferentes expedientes, que evidencian día a día y cronológicamente, las actuaciones entre otras, las del expediente del cual m inhibo a través de la presente acta.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición (sic), salvo mejor apreciación la declare con lugar. (fs. 1 al 2)
Establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia al folio 4, Reporte de Reclamo No. R- 152575, en el que se deja constancia que el reclamante acudió en fecha 27 de julio de 2015 a la Inspectoría General de Tribunales, Oficina de San Cristóbal, con sede en el Edificio Nacional, a fin de solicitar que se revise el expediente No. 20569, en virtud de que desde el año pasado estaba esperando que se libraran las boletas de notificación y, sorpresivamente, al revisar el expediente en esa misma fecha, aparece que estaban agregadas desde julio del año pasado. Que siempre ha estado revisando el expediente y eso no estaba ahí; que el Juez sabía que él las estaba esperando desde hacía tres meses y le dijo que pidiera las boletas para que la gente viniera al acto conciliatorio y que ahora perdió el caso porque nadie impulsó lo de las notificaciones. Que la Secretaria le dijo que llamara a su abogado para que aceptara la partición, y eso no debe ser así.
De igual forma, se evidencia a los folios 5 al 7, la correspondiente Acta de Tramitación de Reclamo de fecha 04 de agosto de 2015, levantada por la Inspectora de Tribunales, Abg. Ledy Y. Pérez R.
Tales recaudos por sí solos no constituyen, a juicio de esta sentenciadora, las causales de inhibición alegadas por el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano. No obstante, éste expresa en el acta de inhibición corriente a los folios 1 al 3, que el denunciante Ángel Antonio Hernández Vera, el día jueves 30 de julio de 2015 en horas del mediodía, le manifestó verbalmente en la sala de entrada del Tribunal, en tono altanero, desafiante e irrespetuoso, que lo iba a volver a denunciar por las razones allí expuestas, sin que hasta ese momento él tuviera conocimiento de una primera denuncia; dichos estos del Juez que se tienen como ciertos. Igualmente, manifiesta el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, que tal amenaza y la actitud desconfiada, inconforme y ofensiva por parte del ciudadano Ángel Antonio Hernández Vera, al poner en duda la recta administración de justicia que se imparte en el Tribunal a su cargo y cuestionar su desempeño jurisdiccional, afectan su ánimo y comprometen su imparcialidad para seguir conociendo de la referida causa.
En consecuencia, considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal de inhibición prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-309, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del fallo para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
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