JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (30/11/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado Néstor Darío Velazco Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709, con domicilio procesal en la carrera 3, esquina de calle 6, Edificio Santa Cecilia, piso 1, oficina 101, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nelly Consuelo Méndez Sarmiento, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-3.699.784, contra los ciudadanos Iris Marisela Vivas de Jaimes, Remigio Méndez Belandria y María Edubina Contreras de Méndez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.705.126, V-8.084.949 y V-9.338.613, se acuerda darle entrada, signarle número de causa y su anotación en los libros respectivos.

Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil; Igualmente esta hablando de dos acciones que son excluyentes, como es la acción reivindicatoria y la acción posesoria, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,

Zurisaday Lagos Arellano