JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (26/11/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Visto el escrito de fecha 25 de noviembre de 2015, suscrita por el abogado Manuel Sánchez Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.840, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gladys Morela, José Eduardo, Doris Celina Velasco Merchán, Beatriz Yolanda Velasco de Martínez, Ligia Velasco de Yánez y Crescencia Benilde Velasco Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 5.326.529, V-9.130.082, V- 9.139.833, V- 9.138.196, V-8.985.872 y V- 1.628.901 en su orden, domiciliados en el Municipio Jáuregui del estado Táchira, parte demandante, mediante la cual ejerce Recurso de Apelación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17/11/2015., ( Folios 52 al 54, con sus correspondientes vueltos).
Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, destaca que el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.

De la norma transcrita, se evidencia que el Legislador ha determinado que en el procedimiento agrario, debe plantearse el Recurso de Apelación debidamente fundamentado con las razones de hecho y de derecho.
En ese orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 30/05/2013, con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Expediente Nº 10-0133, dejó sentado el siguiente criterio:

“Ahora bien, en el caso del procedimiento ordinario agrario, como lo indicamos en líneas precedentes, tal exigencia no fue establecida de manera expresa por el legislador, sin embargo esta Sala Constitucional determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el Tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se ha visto en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez ad-quem, directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un conflicto con motivos a las actividades agrarias, al no poder conocer una de estas, previo a la audiencia oral de informes, cuales son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido…Así pues, considera esta Sala Constitucional establecer un carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de primera instancia, proceder a inadmitir o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y de derecho en que se funde.”

Destaca de la referida diligencia, que el apelante, ejerció el recurso, en los siguientes términos:

“ … Nosotros, Gladys Morelia Velasco Merchán, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-
5.326.529, José Eduardo Velasco Merchán, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-
9.130.082, Beatriz Yolanda Velazco de Martínez, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, contador público, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.196, Ligia Yamile Velasco de Yáñez, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, ama de casa, titular de la cédula de identidad N°V- 8.985.872, Doris Celina Velazco Merchán, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.139.833 y Crescencia Benilde Velasco Méndez, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 1.628.901, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: Manuel Orlando Sánchez Tarazona, quien se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 131.840 y ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N° 688; con domicilio procesal: Centro Jurídico Profesional Divino Niño, Oficina 12, 5 ta Avenida con calle 3 N° 4-24, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y civilmente capaz, según consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, el cual quedo anotado bajo el N° 11, Tomo 56, Folios 39 al 41, ambos inclusive, de fecha 26 de mayo de 2015, el cual riela anexo a la presente causa, ante Ud., expongo: Apelo formalmente de la sentencia dictada por el Juzgado a su digno cargo el día 17 de noviembre del mes en curso, la cual riela inserta en los folios 49 al 54 ambos inclusive de la presente causa ( 9071); juicio seguido por mi contra la ciudadana Yolimar Coromoto Contreras, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-9.330.812, mayor de edad, soltera y hábil en derecho. San Cristóbal, 25 de noviembre de 2015…”.

En base a las consideraciones supra expuestas, esta Instancia Agraria, resalta la forma genérica de interposición del recurso, en razón de lo cual y en atención de las consideraciones supra expuestas, resulta forzoso Negar el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.