JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2015.- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 30/07/2015 por el ciudadano José Freddy Martínez Victoria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.908.592, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, asistido por el abogado Arnaldo Ramón D´Yongh Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.743. Siendo admitida por auto de fecha 04/08/2015 (folio 11), acordándose de oficio practicar Inspección Judicial in situ y la evacuación de testimoniales. Mediante actas de fecha 16/10/2015, se celebraron las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos Juan de Jesús Gómez Covelli y Julio Cesar Hidalgo Bazo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-3.795.218 y V.-2.612.905, respectivamente (folio 21 y 22). Consta al folio 24 y 25 la práctica de la inspección Judicial en el predio objeto de esta actuación. No hay más que narrar.
MOTIVA

Manifiesta el solicitante que construyó con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno denominado “La Fortuna”, ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia San Antonio de Caparo del estado Táchira, consistente en potreros, inmuebles construidos para vivienda, un trailer, un galpón de maquinaria, tres caballerizas, vaquera, galpones, cuartos de enfriamiento, tanques de agua, tanque de melaza, corrales varios, manga de trabajo, baño de inmersion, pozos de agua, un embarcadero, una romana, tractores, maquina oruga, planta eléctrica y equipo de ordeño, así como cultivos de pasto bracharia decumbes, humidicola y pasto estrella, animales bovino de ceba, cultivos permanentes y abonos. Dicho terreno consta de una superficie de ochocientas ochenta y nueve hectáreas con cinco mil doscientos veintisiete metros cuadrados (889 has con 5227 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Antonio Molina y Fundo La Tigra; Sur: Predio El Porvenir, La Esmeralda, Rancho García y Caño Seco; Este: Fundo La Tigra; y Oeste: Predio El Porvenir.

PRUEBAS CONSIGNADAS.

1. Copia simple del Título de Garantía de permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, expedida por el instituto Nacional de Tierras. (folio 07 y 08).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos.
En este orden, este Juzgado de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, resulta indispensable:1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las descritas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 17/11/2015, por este Tribunal (folio 24 y 25), esta Instancia Agraria constató con la asistencia de los prácticos, las mejoras y bienhechurias consisten en: 1.-Una casa principal construida en una extensión de 181,22 mt2: 17,0mts de largo x 10,66m de ancho; conformada por una (01) habitación principal con baño y ducha, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) habitación grande, una (01) oficina, una (01) cocina con estufa a gas, lavaplatos de acero inoxidable, dos mesones de puerta metálica, cuatro (04) puertas exteriores metálicas, siete (09) ventanas de vidrio. 2.- Un Tráiler; construida en una extensión de 67,47 mt2: 17,3mts de largo x 3,90m de ancho, de cuatro (04) habitaciones con puerta de madera, un baño con puerta de madera y ventana, un baño anexo con ducha, puerta metálica y ventana, una sala de recibo, tres puertas metálicas, 10 ventanas de celosía con vidrios, piso alfombrado, techo de acerolit. 3.- Casa para Obrero construida en una extensión de 220,8mts2: 23,0mts de largo x 9,60m de ancho; conformado por tres habitaciones con techo de zinc, una sala, un comedor con mesa de cemento y losa, una cocina con mesón de lavaplatos de acero, una estufa industrial de tres boquillas, un cuarto anexo de herramientas, dos habitaciones para obreros, una habitación principal grande para obrero, un baño con ducha y lavadero, una estufa de ladrillo. 4.- Un galpón de maquinaria; construida en una extensión de 300mts2: 20mts de largo x 25m de ancho; conformada con estructura metálica y techo de acerolit, piso de cemento rústico. 5.- Tres caballerizas conformadas así: Una construida en una extensión de 65,79 mt2: 15,30mts de largo x 4,30m de ancho, con estructura metálica y techo de acerolit, piso de cemento rústico. Una con depósito; construida en una extensión de 44,44mt2: de 20,20mts de largo x 2,20m de ancho; con estructura metálica y techo de frescalux y piso de cemento rústico. Una caballeriza nueva; construida en una extensión de 105,4mt2: 17,0mts de largo x 6,20m de ancho; con estructura metálica y techo de zinc y piso de tierra con puestos para cuatro animales. 6.- Vaquera construida en una extensión de 280mt2: 20mts de largo x 14m de ancho; con seis puestos de ordeño mecánico (no está en funcionamiento), piso de cemento, estructura metálica y techo de frescalux. Un galpón lado izquierdo en hierro construido en una extensión de 705,5m2: de 41,5mts de largo x 17m de ancho, con comedores y bebederos, piso de cemento con estructura metálica y techo de frescalux. Un galpón lado derecho construido en una extensión de 60,0mt2 en hierro; de 3mts de largo x 20m de ancho, con comedores y bebederos, piso de cemento, estructura metálica y techo de frescalux. Un cuarto de enfriamiento de leche construido en una extensión de 17,60mt2: 5,27mts de largo x 3,34m de ancho, con dos cuartos y dos puertas metálicas con estructura metálica y techo de acerolit, piso de cemento. Un tanque de enfriamiento: Marca Subset Equipament, con capacidad de 772 Lts, en acero inoxidable. Un tanque parfa agua, capacidad 20.000lts con bases de hierro. Un tanque para melasa, capacidad de 8.000Kg. Una cochinera, con seis puestos, con estructura de hierro y techo de zinc, piso de cemento. Una casa adyacente a la vaquera, construida en una extensión de 61,16mt2: 9,41mts de largo x 6,5m de ancho, con tres habitaciones, dos puertas metálicas, una cocina-comedor, lavaplatos de cemento, un baño sanitario con ducha y puerta metálica, un lavamanos. Corrales en hierro, construida en una extensión de 187,6mt2: 70mts de largo x 26,8m de ancho, conformados en 03 subcorrales, 10 puertas, 2 puertas en embudo, manga de trabajo 12mts2 con estructura metálica y techada en acerolit, con dos puertas corredizas, 01 embarcadero de 8mts de largo, una romana de 9,84mt2: 4,10mts de largo x 2,4m de ancho, con capacidad de 5.000Kg, marca FAIRBANKS, modelo WJ7B, un baño de inmersión de 24,5mt2, con estructura metálica y techo de acerolit, un corral anexo de madera de 50mt2 conformado en dos partes. 7.- Una casa fundo nuevo con 66mt2: 10mts de largo x 6,60m de ancho, dos habitaciones, un cuarto, cocina-comedor, un baño, 2 puertas metálicas, 5 ventanas metálicas, 1 tanque para agua metálico con una capacidad de 10.000lts con estructura metálica, de 2mts de alto con puntillo de agua. Un corral metálico construido en 351,36mt2: 14,4mts de largo x 24,4m de ancho conformado en 2 corrales, manga de trabajo y embarcador, breter de madera, 4 portones de 3mts x 1,30mts en tubo, portón de 2,05 x 1,30mts en tubo. 8.- Una casa de los mangos; consistentes en 67,95mt2: 9mts de largo x 7,55m de ancho, en bloque con techo de acerolit, piso de cemento con: dos habitaciones con ventana metálicas, una cocina-comedor con lavaplatos y mesón de cemento, tres puertas metálicas, un baño sanitario con lavadero de cemento. 09.- Tanque para agua con capacidad de 20.000lts y una casa adyacente a este tanque, consistente en 59,52mt2: 9,30mts de largo x 6,40m de ancho, conformada con paredes de bloque, estructura metálica con techo de acerolit y piso de cemento, dos habitaciones con ventanas metálicas, una cocina, comedor, sala, 2 puertas metálicas. 10.- Cinco (05) pozos para agua de 15mts de profundidad cada uno, con tres bombas eléctricas de 3x2”, una bomba a gasolina de 2x2”. 11.- Veinticuatro (24) potreros denominados de esta manera: potrero Mango, potrero contra Abel, potrero la Morelia, potrero el puente, potrero el tigre, potrero la loma, potrero el estero, potrero el tanque, potrero el fundo, potrero la majumba, potrero salero viejo, potrero los chigüires, potrero el cinco mil, potrero el molino, potrero la yuca, potrero el de cría, potrero el galpón, potrero fundo dos, potrero el lechoso, potrero el limón, potrero pelo burro, potrero loma contra media, potrero becerros. En relación a la actividad desarrollada en la unidad de producción, es netamente pecuario, con fines de doble propósito, dedicada a la producción de leche y ganado de carne (ceba).
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada y las probanzas evacuadas, deben declararse suficientes las precedentes diligencias, para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor del ciudadano José Freddy Martínez Victoria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.908.592, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (23/11/2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.