JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (11/11/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
Visto el contenido del acta desgravada de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de octubre de 2015 (folios 225 al 230), se destaca que la parte demandada representada por el Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, abogado Erik Alexei González Chacón, se opuso a la consignación de pruebas documentales presentadas por las abogadas Elis María Bastidas y Kandy Carolina Franco Escalante, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.417 y 78.354 respectivamente, representantes judiciales de los ciudadanos Pedro Antonio Mora Arellano y Rufina Arellano Ramírez, parte demandante, constantes de Veinte (20) folios útiles, corrientes a los folios Nros. 204 al 224, consistentes en: copia certificada de documento de venta registrado en fecha 30/01/1996 bajo el N° 48, del Protocolo Primero, folio 217 tomo I (folios 204 al 209), Copia certificada de documento de venta registrado en fecha 09/10/1989, bajo el N° 6, Protocolo Primero, folio 10 al 11vto, Tomo II, (folios 210 al 214), Copia certificada de documento de venta registrado en fecha 15/07/2008, bajo el N° 388, libro de Registro Inmobiliario, folio 161 al 162 vto, Tomo VIII, (folios 215 al 219), Copia certificada de documento de venta registrado en fecha 09/10/1997, bajo el N° 18, Protocolo Primero, folio 80 al 81 vto, Tomo I (folios 220 al 224).
En consecuencia, esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil destaca que las documentales referidas, consisten en instrumentos públicos administrativos, tales como documentos de propiedad, los cuales dada su naturaleza y siendo estos documentos fundamentales, se tiene que fueron traídos a los autos de forma tardía, según lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que debe considerarse su presentación extemporánea e inadecuada su valoración y apreciación en la sentencia definitiva, es por lo que, se declara con lugar la oposición formulada por la parte accionada. Así se establece.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar La Oposición a la Admisión de las Pruebas promovidas por las abogadas Elis María Bastidas y Kandy Carolina Franco Escalante, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.417 y 78.354 respectivamente, representantes judiciales de los ciudadanos Pedro Antonio Mora Arellano y Rufina Arellano Ramírez, propuesta por el Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, en representación de los accionados.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince. 205° de la Independencia y 156 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.
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