REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Con vista a las diligencias suscritas por la representación judicial de la parte actora, las cuales rielan en el cuaderno principal como en el de medidas, en las cuales solicita el traslado al inmueble objeto de juicio, a fin de practicar la medida innominada de secuestro decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16-12-2014, este Juzgado antes de proveer sobre lo solicitado pasa hacer la siguiente consideración: Vista la vieja data en que fue decretada la referida medida que fue objeto de oposición por la parte demandada, la misma no fue decidida en su oportunidad por el Tribunal que la decreto, por lo que, mal podría este Órgano Jurisdiccional practicarla cuando está pendiente un pronunciamiento sobre la mencionada oposición. Motivo por el cual se niega lo solicitado y encontrándose la presente causa en etapa decisoria, y a fin de garantizar del debido proceso de las partes en juicio, se ordena notificar a ambas partes que la audiencia de Juicio tendrá lugar el día diez (10) de diciembre del presente año. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
LA JUEZ,

NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.
EL SECRETARIO
NPV/GJ
AP31-V-2013-001852