REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-V-2013-001109

Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO sigue la SUCESIÓN DE JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA, representada por los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO de IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.525.462, 11.483.852, 11.307.839, 14.095.206, 16.004.518 y 19.504.287, en contra del ciudadano, ZIAD TABBOUL, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.881.309, el cual se encuentra en fase de ejecución, este Tribunal observa:
Que en fecha 13 de noviembre de 2015, este Tribunal, decretó la ejecución forzosa de la referida sentencia definitiva.-
Que consta a las actas que en fecha 30 de octubre de 2015, mediante auto se ordenó agregar el oficio Nro. 15-0532, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó la suspensión de los efectos de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de enero de 2014, por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-
Ahora bien, establece, el artículo 14 Código de Procedimiento Civil: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal” (…); y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”(…), en consecuencia, y, siendo que existe vigente medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia definitiva a ejecutar, este Tribunal, ANULA el auto dictado por este Despacho, en fecha 13 de los corrientes, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2014, en el cual se ordenó la entrega material del inmueble identificado como un local comercial distinguido con la denominación alfanumérica T-2, ubicado En La Planta Baja Del Edificio Monte Ararat, situado en la Avenida Francisco de Miranda; Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, (Sub-División) del local T), y tienen un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mts2), y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES F.-

Patricia..