REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-V-2013-001815

El juicio por intimación de honorarios profesionales interpuesto por el ciudadano EBINS ENRIQUE UZTARIZ, titular de la cédula de identidad número 11.939.459 contra las ciudadanas HAYDEE LACRUZ, AURA MATILDE y ANA FRANCISCA GUERRERO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.211.606, 5.687.161 y 5.687.162, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 21 de noviembre de 2013 y se admitió el 27 de ese mismo mes y año.
El 13 de enero de 2014, se libró las compulsas a las co-demandadas, asimismo se libró exhorto y oficio al Estado Vargas, ya que una de las co-demandadas se encuentra domiciliada en ese Estado.
El 20 de febrero de 2014, el Alguacil, consignó los respectivos recibos de intimación firmados por dos de las tres codemandadas.
El 18 de julio de 2014, se instó a la parte actora a retirar por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) la compulsa de intimación dirigida a la ciudadana Ana Francisca Guerrero Sánchez, así como el exhorto y oficio, ya que la ciudadana se encontraba domiciliada en Estado Vargas.
El 19 de noviembre de 2014, se agregaron resultas de la comisión proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, sede Maiquetía, relativo a la intimación de la co-demandada Ana Francisca Guerrero Sánchez, devuelta por falta de impulso procesal.
Posterior a la fecha que se agregaron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, sede Maiquetía, esto es, el diecinueve (19) de noviembre de 2014, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE

En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE