REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2015, presente en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio Y ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: MARLY TERESA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.635, y RAMON ALIRIO GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.163.325, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAMON ALIRIO GARCIA DIAZ, quien manifestó” Ofrezco la cantidad de Tres Mil (3.000,00 Bs.) Bolívares mensuales”. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARLY TERESA PEÑALOZA, quien manifestó” Acepto la cantidad ofrecida por el padre de mis hijos”, es responsabilidad de ambos padres, para el mes de Septiembre y Diciembre, el padre se encargara de los gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos del Adolescente JOSE ALIRIO GARCIA PEÑALOZA, la madre hará lo mismo con el Adolescente CESAR ANDRES GARCIA PEÑALOZA, en cuanto al niño JESUS GREGORIO GARCIA PEÑALOZA ambos compartirán los gastos de los meses de Septiembre y Diciembre, los depósitos los hará el obligado en la cuenta de la Cooperativa Florencia N° 9576 a nombre de la Solicitante. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA . El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 02 de noviembre de 2015. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ANA RAMONA ACUÑA.
RAMON ALIRIO GARCIA DIAZ _________________________
MARLY TERESA PEÑALOZA ____________________________
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR