Vista la solicitud presentada por la ciudadana : LOIDA SUNILDE BASTOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V – 16.156.995, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.573, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación conformada de tres habitaciones con sus respectivos clóset, sala, cocina empotrada, comedor, paredes de bloque frisadas y estucadas, techo canalado, cinco ventanas de hierro forjado con panorámicas, área de servicios, puertas de madera y metálicas, un baño, redes de aguas blancas, negras y electricidad, con una superficie aproximada de 190, 43 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: 7,37 metros con predios de la calle la juventud, SUR: 6,45 con una escuadra de 1,40 metros con predios de Daniel carrero y Elizabeth niño, ESTE: 13, 90 con una escuadra de 1,40 metros con predios de Daniel Carrero; con un área de medianeria de 50 centímetros perteneciente, al hoy solicitante; OESTE: 13,70 metros con predios de Elizabeth Niño, con un área de medianeria de 70,00 centímetros pertenecientes al hoy solicitante. Se admitió la solicitud en fecha 26 de Octubre 2015
En fecha 28 de Octubre de 2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ y HENRRY YOEL ZAMBRANO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.845.136 Y V-17.877.711, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ y HENRRY YOEL ZAMBRANO SUÁREZ , ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana LOIDA SUNILDE BASTOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V – 16.156.995
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los DOS (02) días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 A.m.
El Srio.,
Sol. 10988-15-
Carlos
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