REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, DIECISEIS (16) de noviembre de 2015, presente en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio Y ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.106.070 y FABIO HERNANDEZ TOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.992.623, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Seguidamente la juez da por abierto el acto dejándose constancia que el ciudadano FABIO HERNANDEZ TOBAR, quien expuso: “que actualmente estoy depositando Bs. 1.500,00 por lo que aumento voluntariamente en el 2015, Bs. 700,00; ahora bien por cuanto reconozco la situación actual esta difícil, ofrezco a partir del mes de noviembre de 2.015, aumentar la cantidad de Bs. 1.500,00 para fijar la manutención en la cantidad de Tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000,00), ofrezco hacerse cargo de los gastos de la hija mayor en cuanto a seguir pagando el colegio, asume los gastos de grado de quinto año, la cuota extra para la temporada escolar se fija en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), adicionales a la mensualidad, y que se sigan los compromiso establecidos en la sentencia del 18 de octubre de 2.012, y para el mes de diciembre ofrezco encargarse de toda la ropa y calzado de la adolescente RAQUEL NOHEMI, al igual que el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO, quien manifestó: “ Que estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y se cumpla puntualmente con lo ofrecido”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA . El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 16 de noviembre de 2015. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ANA RAMONA ACUÑA.

BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO ________________________________

FABIO HERNANDEZ TOBAR _______________________________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR