REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
205° y 156°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Erwin Orlando Diaz Molina y Angel Jose Arellano Prada, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.162.238 y V-17.678.969, en su orden, el primero domiciliado en las pitucas del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo domiciliado en la avenida cero del Municipio Michelena del Estado Táchira, y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 28, de agosto del 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus José Rafael Vivas, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.625; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 36 de fecha 29 de diciembre de 2004, perteneciente al de cujus y a la ciudadana Maricela Becerra, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 189 de fecha 25 de septiembre de 1985, perteneciente a la ciudadana Yenny Rosmary Vivas Becerra, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; partida de nacimiento No. 179, de fecha 14 de octubre de 1986, perteneciente a la ciudadana Keimy Desireth Vivas Becerra, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y partida de nacimiento No. 114 de fecha 1 de agosto de 1988, perteneciente a la ciudadana Keila Mariana Vivas Becerra, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a las ciudadanas Maricela Becerra, Yenny Rosmary Vivas Becerra, Keimy Desireth Vivas Becerra y Keila Mariana Vivas Becerra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.109.787, V-17.057.506, V-17.057.489 y V-19.596.410 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijas las demás del causante José Rafael Vivas, quien falleció ab-intestato, el día 27 de agosto del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Argilisbeth García Torres
Secretaria
AKCL/Agt
Sol N° 1.693-2015