REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
205° y 156°
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Reconocimiento de documento privado, interpuesto por la abogada María Zenaida García de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.844, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hermes Antonio Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.030.860, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 45, Tomo 82, Folios 146 hasta el 148, de fecha 27 de julio del 2015, en contra de la ciudadana Carmen Rosa Contreras Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.669.410, domiciliada en la urbanización Los Alpes avenida Democrata, casa N° 39 San Cristóbal Estado Táchira. Mediante auto de fecha 26 de octubre del 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, a fin de que comparezca por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, mas un (1) dia que se le concede como termino de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 6 de noviembre del 2015, comparecio la abogada María Zenaida García de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.844, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hermes Antonio Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.030.860, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 45, Tomo 82, Folios 146 hasta el 148, de fecha 27 de julio del 2015, parte demandante y la ciudadana Carmen Rosa Contreras Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.669.410, asistida del abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.300, mediante escrito alegaron lo siguiente:
“(……PRIMERO: Se da por citada en la presente causa; SEGUNDO: La demandada conviene en toda y cada una de las partes en la demanda, por lo cual acepta que es cierto el contenido expresado en el documento privado y que s suya la firma qu aparece al final del mismo, es decir, que si fue suscrito por ella y que reconoce como fecha cierta del documento privado el dia 20 de mayo del 2014. TERCERO: El demandante acepta lo expresado por la parte demandada. CUARTO: La demandada entrega en este mismo acto como parte del dinero restante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), por lo cual el saldo pendiente de la obligación es la cantidad de VEINTITRÉS MIL (Bs.23.000,00), los caules seran efectivamente acreditados el dia de firmar la futura venta ante el registro Inmobiliario correspondiente; ya que el fututo comprador y demandante ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones contraias en el documento opcion compra venta. QUINTO: La demandada se obliga a llevar a cabo la documentación respectiva para finalmente cumplir con darle en venta ante el Registo, y declaran ambas partes que en caso de fallecimiento de una de ellas o de ambas, sus herederos o causahabientes deberan continuar con la negociación hasta su protocolizacion, sin que existan variaciones en el precio pactado y en las condicviones de dicha negociación. SEXTO: Las partes acuerdan y aceptan de manera expresa que en virtud de la transacción, renuncian a las costas y costos que se hayan ocasionado por el presente proceso. De la misma form se hace cosntar queb cada parte costea los honorarios de sus abogado. SEPTIMO: Las partes acuerdan y aceptan de manera expresa que en virtud de la trasaccion, renuncian a las costas y honorarios de abogados que se hayan ocasionado por el presente proceso. Solicitamos la homologación de la presente TRANSACCIÓN y dos copias certificadas …...”
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO la TRANSACCIÓN realizado por la parte demandada de autos, en fecha cuatro (4) de octubre del 2013, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la TRANSACCIÓN convenimiento la abogada María Zenaida García de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.844, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hermes Antonio Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.030.860, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 45, Tomo 82, Folios 146 hasta el 148, de fecha 27 de julio del 2015, parte demandante y la ciudadana Carmen Rosa Contreras Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.669.410, asistida del abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.300, PRIMERO: Se da por citada en la presente causa; SEGUNDO: La demandada conviene en toda y cada una de las partes en la demanda, por lo cual acepta que es cierto el contenido expresado en el documento privado y que s suya la firma qu aparece al final del mismo, es decir, que si fue suscrito por ella y que reconoce como fecha cierta del documento privado el dia 20 de mayo del 2014. TERCERO: El demandante acepta lo expresado por la parte demandada. CUARTO: La demandada entrega en este mismo acto como parte del dinero restante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), por lo cual el saldo pendiente de la obligación es la cantidad de VEINTITRÉS MIL (Bs.23.000,00), los caules seran efectivamente acreditados el dia de firmar la futura venta ante el registro Inmobiliario correspondiente; ya que el fututo comprador y demandante ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones contraias en el documento opcion compra venta. QUINTO: La demandada se obliga a llevar a cabo la documentación respectiva para finalmente cumplir con darle en venta ante el Registo, y declaran ambas partes que en caso de fallecimiento de una de ellas o de ambas, sus herederos o causahabientes deberan continuar con la negociación hasta su protocolizacion, sin que existan variaciones en el precio pactado y en las condicviones de dicha negociación. SEXTO: Las partes acuerdan y aceptan de manera expresa que en virtud de la transacción, renuncian a las costas y costos que se hayan ocasionado por el presente proceso. De la misma form se hace cosntar queb cada parte costea los honorarios de sus abogado. SEPTIMO: Las partes acuerdan y aceptan de manera expresa que en virtud de la trasaccion, renuncian a las costas y honorarios de abogados que se hayan ocasionado por el presente proceso. Solicitamos la homologación de la presente TRANSACCIÓN y dos copias certificadas …...”
SEGUNDO: Se acuerda el desglose del documento inserto al folio 6 de la presente causa y expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de las mismas por la parte interesada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-907-2015