REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2015.

205° y 156°

SOLICITANTES: ANA MARIA MONCADA GARCIA y ALEXANDER DE LA CHIQUINQUIRA GODOY ARAQUE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-15.353.078 y V.-12.847.919, en su orden, ambos de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: LISBETH COROMOTO MEDINA DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.229

SOLICITUD: N° 080/2015

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-

Por auto de fecha 13 de Febrero de 2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos ANA MARIA MONCADA GARCIA Y ALEXANDER DE LA CHIQUINQUIRA GODOY ARAQUE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-15.353.078 y V.-12.847.919 en su orden, ambos de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira y hábiles; Asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Lisbeth Coromoto Medina Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.344.224, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.229, de este domicilio, en la que solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo.

Los Hechos
Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 13 de Mayo de 2005 anexan copia certificada del acta de matrimonio.
Que fijaron como último domicilio conyugal en la Calle 2 del Barrio 9 de Diciembre casa N° 2-22. San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira
Que durante su matrimonio no procrearon hijos.
Que durante su Unión Matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.
Que por razones personales, han permanecido separados por más de cinco años específicamente desde finales del año 2009, suspendiéndose desde ese momento sus vidas de casados.
El Derecho
Que fundamentan ésta, su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, Divorcio por Ruptura Prolongada d la Vida en Común.
Petitorio
Solicitan les sea declarado el Divorcio bajo los supuestos antes señalados por Ruptura prolongada de la Vida en Común,
Motivación
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza……………………………….…
Que en fecha 06 de Noviembre de 2015, fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo Cuarta (XIV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo; En fecha 16 de Noviembre de 2015, se pronunció por ante este Tribunal el Fiscal Décimo Cuarto XIV del Ministerio Publico el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien manifestó mediante escrito: “ Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición al expediente 080-2015, por ruptura Prolongada de la Vida en común, manifiesto a la ciudadana Juez que no hay objeción que hacer en el mismo. Por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código civil Vigente”.
Revisado como ha sido el acervo probatorio se puede evidenciar que los ciudadanos
ANA MARIA MONCADA GARCIA Y ALEXANDER DE LA CHIQUINQUIRA GODOY ARAQUE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-15.353.078 y V.-12.847.919 en su orden, ambos de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira y hábiles; contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho , en fecha 13 de mayo de 2005, tal como consta en el acta N° 49 emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho, que riela a los folio 3 y su vuelto, Que ya tienen más de cinco años separados; Que fijaron su último domicilio en esta Jurisdicción de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira,
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos ANA MARIA MONCADA GARCIA y ALEXANDER DE LA CHUIQUINQUIRA GODOY ARAQUE , en consecuencia esta Juzgadora declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre los ciudadanos: ANA MARIA MONCADA GARCIA Y ALEXANDER DE LA CHIQUINQUIRA GODOY ARAQUE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-15.353.078 y V.-12.847.919 en su orden, ambos de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira y hábiles; Así mismo, procédase a la Liquidación de bienes si los hubiere.
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas y requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho de fecha 13 de Mayo de 2005 acta N° 49 y al Registro Principal de San Cristóbal Estado Táchira. Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo…………………….
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº ________ y ______ para el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, y al Registro Principal de San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado.

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
SRIO




S. N° 080-2015