REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, ONCE 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
Vistas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIA ELISA JAIMES FLOREZ Y YANETH AURORA VIVAS DE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 22.947.264 y V.- 8.101.811, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas.
Seguidamente, Visto el escrito presentado por la ciudadana ELVA ROSA ESPINOZA DE ESPINOZA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.058.940 domiciliada en esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto de la Abogado en ejercicio MARIANGEL DEL CARMEN NAVARRO BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 219.380, con domicilio procesal en Urbanización Los Ceibos, Bloque 13, piso 2, Apto. 02-01, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Quien Expone: En fecha 08 de Noviembre de 2014, falleció ab-intestato el ciudadano: JOSE ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 3.462.511 quien fuere en vida su cónyuge, en tal sentido solicita se declare a la solicitante y a sus hijos FRANCISCO JAVIER ESPINOZA ESPINOZA, CARMEN ARELIS ESPINOZA ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 9.358.369 y V.- 11.045.564, respectivamente como Únicos y Universales Herederos.
La solicitante actúa en su nombre manifestando que les sea declarada junto a sus prenombrados hijos como únicos y universales herederos
Este Tribunal vista la solicitud, se avoca a la verificación y valoración de las pruebas aportadas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para decretar la respectiva solicitud.
El día ocho (08) de Noviembre de 2014, falleció ab-intestato en la ciudad de San Juan de Colon; Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el ciudadano: JOSE ANTONIO ESPINOZA, quien era venezolano, casado, con cédula de Identidad N° V-3.462.511, tal y como se evidencia de copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 275, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 08 de Noviembre de 2014, quien falleció por dificultad para respirar neumonía postural, copia que riela al folio (7-8) ambos inclusive, a la que se le otorga valor probatorio, por su pertinencia, y por tratarse de un documento publico, conforme al articulo 1357 del Código Civil.
Consta Copia Certificada del Acta de matrimonio N° 28, de fecha 23 de Agosto de 1972, entre los ciudadanos José Antonio Espinoza y Elba Rosa Espinoza Peña, que acredita el vínculo conyugal entre la solicitante y el de cujus, que riela al folio (3 al 5), a la que se le otorga todo el valor probatorio por su pertinencia, y por tratarse de un documento publico, conforme lo establece el articulo 1357 del Código civil.
Consta Copia fotostáticas certificada del acta de nacimiento de sus hijos distinguidas: N° 369 perteneciente a Carmen Arelis Espinoza Espinoza, emanada del Registro civil del Municipio Jesús María Semprum, de fecha 18 de agosto de 1972; que riela al folio 6 ; Acta N° 276 perteneciente a Francisco Javier Espinoza Espinoza, emanada del Registro Civil del estado Trujillo, Municipio Valera de fecha 29 de Enero de 1970 ; que rielan del Folio 9, Con ellas se demuestra el vínculo de consanguinidad con su difunto padre, que los acredita como herederos, se le otorga valor probatorio por su legalidad y pertinencia conforme lo establece el articulo 1357 del Código Civil,
Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, que rielan del folio 10 y 11, que ratifican el vinculo entre el fallecido y los solicitantes.
Finalmente justificativo de testigos rendido en este mismo recinto Judicial, al que se le otorga valor probatorio por ser afirmativas y coincidentes las afirmaciones de los testigos antes identificados. Valorado así el acervo probatorio.
Consta al folio 17, diligencia , presentada por la ciudadana Elva Rosa de Espinoza, debidamente asistida por su abogado Mariangel del Carmen Navarro Borjas, plenamente identificadas en autos, en la que expone que se omitió consignar y nombrar en la solicitud a la ciudadana: Adriana Coromoto Espinoza Espinoza, titular de la cédula de identidad N° V.-10.399.800, hija del fallecido, consignando en este acto partida de Nacimiento original y copia de la cedula de identidad de la misma.
Revisada como ha sido consta al folio 18 al 22 copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 2056 correspondiente a Adriana Coromoto Espinoza Espinoza, de fecha 04 de Junio de 1968, emanada del Registro Principal del Estado Trujillo y copia fotostática de la cedula de identidad, que acredita el vinculo de consanguinidad con el de cujus, se le confiere valor probatorio.
Quien Juzga considerada las anteriores diligencias bastantes y suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le asegure a la ciudadana: ELVA ROSA ESPINOZA DE ESPINOZA, venezolana, viuda, con cédula de Identidad N° V-4.058.940 domiciliada en esta población de San Juan de Colon; Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y a sus hijos FRANCISCO JAVIER ESPINOZA ESPINOZA, CARMEN ARELIS ESPINOZA ESPINOZA Y ADRIANA COROMOTO ESPINOZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 9.358.369, V.- 11.045.564, y V.- 10.399.800, respectivamente, de este domicilio y hábiles, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado, el causante: JOSE ANTONIO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.462.511, suficientemente identificado en autos. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y se acuerda expedir dos copias certificadas del presente decreto. Devuélvase los originales al interesado a los fines legales consiguientes.-
JUEZ PROVISORIA
Abg.SAIDA YAMILKA PRADA HACON
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
En la misma fecha siendo las ______ se publicó la anterior sentencia.-
SECRETARIO
WILIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
S.-134-2015
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