REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, ONCE 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

Vistas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos NANCY YORGLEVIS CASANOVA MOLINA y ANA GABRIELA CHACON CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 8.109.036 y V.- 19.596.407, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas.
Seguidamente, Visto el escrito presentado por la ciudadana MARGEN TERESA MOLINA MOLINA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.552.333, domiciliada en esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto de la Abogado en ejercicio LEYDA MARGARITA MOLINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.100.957, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 220.877, quien Expone: En fecha 09 de Abril de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano: LUIS CIPRIANO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 170.051, quien en vida fuere su cónyuge, tal y cono se evidencia en la copia certificada de del acta de defunción N° 114, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 10 de Abril de 2015.
La solicitante actúa en su nombre manifestando que les sean declarados como únicos y universales herederos junto a sus legítimos hijos REIVER WILFRIDO CARRERO MOLINA, GLENDYS EGLEE CARRERO MOLINA, LUIS EDGARDO CARRERO MOLINA y PEDRO JOSE CARRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 8109.169, V.- 9.340.980, V.- 9.344.866, y V- 9.345.930 en su orden, de este domicilio y hábiles.
Este Tribunal vista la solicitud, se avoca a la verificación y valoración de las pruebas aportadas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para decretar la respectiva solicitud.
El día nueve (09) de Abril de 2015, falleció ab-intestato en la ciudad de San Juan de Colon; Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el ciudadano: LUIS CIPRIANO CARRERO PEREZ, quien era venezolano, casado, con cédula de Identidad N° V-170.051, tal y como se evidencia de copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 114, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 10 de Abril de 2015, quien falleció por Hipoxia Cerebral, Insuficiencia Respiratoria C.A, Próstata; acta marcada “B” que riela al folio (3-4) ambos inclusive, a la que se le otorga un valor probatorio, por su pertinencia, y por tratarse de un documento publico.
Consta Copia fotostáticas certificada del acta de nacimiento de sus cuatro hijos distinguidas: marcada “F” N° (ilegible) perteneciente a Pedro José Carrero Molina, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal de fecha 11 de Noviembre de 1974 ; marcada “E” N° 1444 perteneciente a Luis Edgardo Carrero Molina, de fecha 17 de Octubre de 1973, emanada del Registró Civil de Cárdenas; Marcada “D” N° 3925, perteneciente a Glendys Eglee Carrero Molina, de fecha 28 de Septiembre de 1972, emanada del registro Principal de san Cristóbal; Marcado “C” N° 3958 perteneciente a Reiver Wilfrido Carrero Molina, de fecha 28 de Septiembre de 1971, que rielan del Folio (5 al 11) ambos inclusive, Con ellas se demuestra el vínculo de consanguinidad con su difunto padre, que los acredita como herederos.
Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, que rielan del folio 12 al 15, que ratifican el vinculo entre el fallecido y los solicitantes.
Copia Certificada del Acta de matrimonio N° 099, de fecha 07 de Agosto de 2014, entre los ciudadanos LUIS CIPRIANO CARRERO PEREZ y MARGEN TERESA MOLINA MOLINA, que acreditan el vínculo conyugal entre la solicitante y el de cujus, que riela al folio (17 y 18), a la que se le otorga todo el valor probatorio por ser este un documento indispensable para decretar la solicitud, y por tratarse de un documento publico.
Finalmente justificativo de testigos rendido en este mismo recinto Judicial, al que se le otorga valor probatorio por ser afirmativas y coincidentes las afirmaciones de los testigos antes identificados. Valorado así el acervo probatorio, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARGEN TERESA MOLINA MOLINA venezolana, viuda, con cédula de Identidad N° V-2.552.333 domiciliada en esta población de San Juan de Colon; Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y a sus hijos REIVER WILFRIDO CARRERO MOLINA, GLENDYS EGLEE CARRERO MOLINA, LUIS EDGARDO CARRERO MOLINA y PEDRO JOSE CARRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 8109.169, V.- 9.340.980, V.- 9.344.866, y V- 9.345.930 en su orden, de este domicilio y hábiles, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado, el causante: LUIS CIPRIANO CARRERO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 170.051, suficientemente identificado. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
En la misma fecha siendo las ______ se publicó la anterior sentencia.-
SECRETARIO
WILIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

S.-133-2015