REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3024-2015
205° y 156º


PARTES:

SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.356.067, domiciliada en Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JUANITA SUAREZ REMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.728.806, inscrito en el impreabogado bajo el N° 225.167 de este domicilio y habil de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.356.067, domiciliada en Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JUANITA SUAREZ REMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.728.806, inscrito en el impreabogado bajo el N° 225.167 de este domicilio y habil de este domicilio, en virtud de lo cual solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DORA MYLENI HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de lka cedula de identidad N° V- 9.193.454, quien falleció antes del causante según consta en el Acta de Defunción N° 581 de fecha 05 de septiembre del año 2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien deja un hijo de nombre WILMER ENRIQUE PAYARE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.720.072, el ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.356.067, el ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.193.455, el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.356.068,
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Vistos asi mismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1°) Solicitud de Justificativo de testigos presentado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ 2°) Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del causante EVARISTO HERNANDEZ RIVERA expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 14-062015. 3°) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante EVARISTO HERNANDEZ RIVERA 4°) Copia fotostática de la cedula de identidad de la fallecida DORA MYLENI HERNANDEZ MARTINEZ 5°) Copia fotostática del Acta de nacimiento de la fallecida DORA MYLENI HERNANDEZ MARTINEZ 6°) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano WILMER ENRIQUE PAYARE HERNANDEZ. 7°) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, 8°) Copia fotostática del Acta de nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ 9°) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MARTINEZ 10°) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, 11°) Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ 12°) De la testimonial de la ciudadana MAXIMINA CONTRERAS DE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.976.931 y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “Nos conocemos solamente” AL SEGUNDO: “ Si nos conocemos hace mas de treinta años” AL TERCERO: “ Si los conozco suficientemente y son los hijos del ciudadano EVARISTO HERNANDEZ RIVERA” AL CUARTO: “ Si ella falleció en esa fecha” AL QUINTO:” Si el e4s el hijo de la señora. AL SEXTO: Si, ellos son los únicos y universales herederos del causante EVARISTO HERNANDEZ RIVERA 13°) De la testimonial del ciudadano CLAUDIO LUCIDIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.755.456 y manifestó lo siguiente: AL PRIMERO: “Nos conocemos solamente” AL SEGUNDO: si nos conocemos hace muchos años” AL TERCERO:” si lo conozco suficientemente” AL CUARTO: “Si ella falleció en esa fecha” AL QUINTO;” Si ellos son los únicos y universales herederos del causante EVARISTO HERNANDEZ RIVERA”

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, asi como las declaraciones de los testigos evacuados en fecha cuatro de noviembre de 2015, por ante ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos WILMER ENRIQUE PAYARE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.720.072, el ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.356.067, el ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.193.455, el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.356.068, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVARISTO HERNANDEZ RIVERA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efecto legales, exhortando a la parte interesada a que le suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince.
LA JUEZ,

DRA SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/n.s.a.