REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2624-2015

PARTES:
DEMANDANTE: MAURA MONTILVA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.887.355, domiciliado en Guamas parte alta, mas arriba de la escuela, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO ANATOLIO MOLINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.886.386, domiciliado en Guamas, cerca de la Panamericana, se sube un poquito mas debajo de la escuela, es la única entrada de Guamas subiendo a la izquierda, la casa es de color verde, es la primera casa, el trabaja ahí, eso es de propiedad de Zulia Roa, el es campero

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: los niños SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 20-04-2015, por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA donde el mencionado Tribunal procede a tomarle la denuncia a la ciudadana, MAURA MONTILVA CARRERO tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “Solicito sea citado para que lleguemos a un acuerdo sobre la Obligación de Manutención para mis hijos porque tiene bastante tiempo que nos le pasaba desde enero no quiere pasarle casi nunca les ha dado cuando les daba era porque yo llamaba y le decía que necesitaba y ni siquiera pregunta por los niños ni nada, yo trabajo en casa de familia pero lo que gano no me alcanza para cubrir los gastos. Yo estimo que me le puede pasar la cual es de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) y que me ayude con los gastos de medicina, médicos, ropa, calzado, y de estudio y otros que se generen.” Realizando todas las diligencias pertinentes, este Juzgado le da entrada en fecha 23 -abril-2015 y le asigna el N°. 2624-2015. El expediente consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela escrito de demanda
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio tres (03) riela copia fotostática de las cédula de identidad de la ciudadana MAURA MONTILVA CARRERO
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela auto de entrada.
Al folio ocho (08) riela boleta de citación al ciudadano ANATOLIO MOLINA ROSALES
Al folio nueve (09) riela Boleta de Notificación al Fiscal especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Al folio diez (10) riela Boleta de Notificación al Defensor del Niño, Niña y Adolescente de Municipio Panamericano
Al folio quince (15) riela ACTA DE ACUERDO DE LAS PARTES, entre los ciudadanos MAURA MONTILVA CARRERO YANATOLIO MOLINA ROSALES el mismo expuso:” Yo me comprometo a pasar a mis hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000,00) de los cuales les daré quincenalmente DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), le compraré ropa dos veces al año, y cuando yo le lleve la plata que me firme un recibo mientras se abre la cuenta en el banco. En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido. Seguidamente la ciudadana Juez toma de nuevo el derecho de palabra y les hace saber que debe dar cumplimiento a lo ofrecido y que se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs3.000,00) cada uno, para quedar asi dichos meses en SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00), en cuanto a los gastos de médicos, medicinas, odontología, uniformes, utiles escolares seran compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno, el padre manifiesta que pasara con los niños un fin de semana t el otro ella. Otro si: Se ordena la apertura de una cuenta Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribuna, en el cual el ciudadano ANATOLIO MOLINA ROSALES se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000,00) de los cuales les dará quincenalmente DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), le comprará ropa dos veces al año, y cuando le lleve la plata que le firme un recibo mientras se abre la cuenta en el banco. En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido. Seguidamente la ciudadana Juez toma de nuevo el derecho de palabra y les hace saber que debe dar cumplimiento a lo ofrecido y que se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs3.000,00) cada uno, para quedar asi dichos meses en SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00), en cuanto a los gastos de médicos, medicinas, odontología, uniformes, útiles escolares serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno, el padre manifiesta que pasara con los niños un fin de semana y el otro ella. Otro si: Se ordena la apertura de una cuenta
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TREIBUNAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano ANATOLIO MOLINA ROSALES se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000,00) de los cuales les dará quincenalmente DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), le comprará ropa dos veces al año, y cuando le lleve la plata que le firme un recibo mientras se abre la cuenta en el banco. TERCERO: se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs3.000,00) cada uno, para quedar asi dichos meses en SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00), CUARTO: En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, odontología, uniformes, útiles escolares serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno, el padre manifiesta que pasara con los niños un fin de semana y el otro ella, QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura de una cuenta una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana MAURA MONTILVA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.887.355, domiciliado en Guamas parte alta, mas arriba de la escuela, Municipio Panamericano del Estado Táchira en beneficio de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que corresponde al expediente por Obligación de Manutención N° 2624-2015.que instruye este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. 205 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

+LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana y se libro oficio No, 649-2015 Conste.
LA SRIA

ABG. MARIA GUERRERO.