REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2105)
205° y 156°
EXP. N° 3.852.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALESARE RUEDAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 26.607.051, domiciliada en la Urbanización Hugo Chávez, calle 3, casa Nro. 59, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: JUAN CARLOS GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.439.119, domiciliado en vía Aeropuerto, más arriba del Hotel El Malecón, Finca El Conuco San Juan, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de octubre de 2015 los ciudadanos ALESARE RUEDAS SILVA y JUAN CARLOS GUERRERO MENDEZ, celebraron por ante este Despacho un acto conciliatorio por aumento de la obligación de manutención, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: El ciudadano JUAN, manifestó que dará a favor de sus hijos, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, es decir, Bs. 3.000,oo quincenales, a partir del presente mes y se compromete en entregarlos en dinero efectivo y la ciudadana ALESARE así lo acepta y firmara un recibo en aceptación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica, medicinas, recreación, vestuario, escolar y de navidad, ambos padres convienen en cubrirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. Para el mes de diciembre el demandado se compromete en vestir a su hija XX y la demandante vestirá a su hija XX. TERCERO: El demandado se compromete en pagar el 50% de las facturas por vestido que realizó la demandante para sus hijas. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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