REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2105)
205° y 156°

EXP. N° 2.561.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KARLA ANDREINA SAAVEDRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.351, domiciliada en el Barrio Las Delicias, Parte Baja, Calle 8 Bis, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de su hijo XX (02).
Parte Demandada: EDGAR ALEXANDER PARADA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.865.332, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, vereda 2, casa s/n, en una casa de alimentación, frente a la cancha múltiple, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de noviembre de 2015, los ciudadanos KARLA ANDREINA SAAVEDRA VARGAS y EDGAR ALEXANDER PARADA RANGEL, realizaron un Convenimiento por aumento de la obligación de manutención, el cual textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano EDGAR propone entregar la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales por aumento de la obligación de manutención, depositados los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de noviembre de 2015 y la ciudadana KARLA así lo acepta. SEGUNDO: El demandado se compromete a comprar los uniformes escolares y la demandante comprará los útiles. TERCERO: En el mes de diciembre, el demandado se compromete en comprar el estreno (ropa y zapatos) para el 24 de diciembre y la demandante comprará para el 31 del mismo mes. CUARTO: El demandado compartirá con su hijo los fines de semana previo acuerdo con la parte demandante. QUINTO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos extras en los que incurra el beneficiario de manutención y solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo …”
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Yolanda.-