REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXP. Nº 3.984.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOHANA YAMILET ANDRADE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.730, asistida por el abogado ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: EDUARDO SEGUNDO VERA FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.731.681, quien puede ser ubicado en el Asentamiento Campesino Corazón de Jesús, Finca San Benito, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 30 de octubre de 2015, los ciudadanos YOHANA YAMILET ANDRADE ZAMBRANO, EDUARDO SEGUNDO VERA FRANCO y LEONOR CLAVIJO PARRA, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistidos por las abogadas ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA y DORIS YANETH PERDOMO MORENO, consignaron un escrito de transacción judicial la cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El DEMANDADO se da por citado en el presente juicio distinguido con el N° 3984-2015, así mismo reconoce el contenido y la firma del documento firmado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) contentivo de un contrato de compra venta de un (1) lote de terreno propio que forma parte hoy de la Lotificación “CORAZON DE JESUS”, ubicado en la Zona Industrial de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y que corresponde al instrumento fundamental de la presente causa. SEGUNDO: EL DEMANDADO se compromete a firmar el documento definitivo por la venta del lote de terreno con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2) que en la presente demanda y documento reconocido de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce fue signado con el N° 199 y en virtud de la Lotificación denominada “CORAZON DE JESUS”, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 2015 bajo el N° 39, folios 96, Tomo 7, Protocolo de Transcripción año 2015, dicho lote paso a ser el N° 191. TERCERO: LA DEMANDANTE acepta el documento que en definitiva EL DEMANDADO le otorgue en los términos establecidos en la nueva Lotificación y el cual sustituye en todas y cada una de sus partes el documento privado aquí reconocido. CUARTO: la ciudadana LEONOR CLAVIJO PARRA, en su carácter de TERCERA INTERESADA y COPROPIETARIA en la Lotificación antes mencionada, en este mismo acto CEDE los derechos de propiedad que posee sobre el lote de terreno vendido a LA DEMANDANTE y se compromete a firmar conjuntamente con EL DEMANDADO el documento definitivo del traspaso de propiedad ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. QUINTO: EL DEMANDADO y la ciudadana LEONOR CLAVIJO PARRA en su carácter de TERCERA INTERESADA Y COPROPIETARIA en la Lotificación, dan plena autorización en este acto a la Abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.561, para que redacte, gestione y realice todos los tramites que se requieran para el otorgamiento del documento definitivo del traspaso de propiedad por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. SEXTO: Finalmente las partes solicitan al ciudadano Juez, que cumplidos los términos aquí establecidos se sirva homologar la presente transacción judicial…”
En consecuencia, visto el escrito de TRANSACCION realizado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Yolanda.-